STSJ Canarias 1791/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:5159
Número de Recurso999/2005
Número de Resolución1791/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo contra sentencia de fecha 10 de diciembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 367/2003 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Pablo contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000 , acude el 25.10.2002, por derivación del médico de cabecera al servicio de neurocirugía del SCS, siendo atendido por el Dr. Manuel , por presentar cuadro de pérdida de visión, y cafaléas de varios días, aportando estudio TAC en el que se ponía de manifiesto; lesión hipofisiaria de 3 cms. con expansión intra y extraselar, por lo que fue remitido al Servicio de Endocrinología.

SEGUNDO

El 12.11.2002, el actor acude al Servicio de Endocrinología del SCS del Hospital General de Gran Canaria Dr. Negrín, realizando informe tras su estudio, el 12.11.2002, el Dr. Jorge , manteniendo un diagnóstico de: Macroadenoma hipofisiario con expansión supraselar y compromiso de quiasma óptico, hipogandismo, hipertiroidismo secundario e hipertensión arterial, recomendando cirugía con carácter urgente.

TERCERO

Don. Jorge realiza Propuesta de de Canalización el 12.11.2002 a Centros y Servicios Sanitarios distintos a los del SCS indicando como centro al que se remite la Clínica Puerta de Hierro de Madrid, con el Vº Bº de la Dirección del citado Hospital Dr. Negrín, siendo remitida al Área de Salud de Gran Canaria, realizándose orden de asistencia a tal clínica.

CUARTO

El actor y su esposa realizaron viaje a Madrid el 13.11.2002, permaneciendo allí hasta el

26.11.2002, puesto que el actor fue intervenido el 20.11.2002, quirúrgicamente en la Clínica Santa Elena de Madrid (Clínica Privada), por el Dr. Lázaro , siendo alta en el hospital del 24.11.2002.

QUINTO

En fecha de 22.11.2002, es recibido telefax por el Hospital Dr. Negrín de la Clínica Puerta de Hierro de Madrid, contestando en signo negativo a la propuesta de canalización del actor, por laCoordinadora del SADCAP, Dña. Sara , manifestando no poder atenderlo en un periodo de tiempo razonable, dado la carga asistencial.

SEXTO

En fecha de 17.12.2002 solicitó el actor reintegro de gastos médicos por valor de 11.085 euros, por traslado intervención, alojamiento y gastos clínicos. Dicha solicitud le fue denegada en fecha de

27.12.2002 por tratarse de una asistencia que no cumplió los requisitos que establece el art. 5.3 del RD 63/1995, de 20 de enero , por no tratarse de una asistencia urgente, inmediata y de carácter vital.

SÉPTIMO

El actor pide en su demanda el reintegro de todos los gastos médicos ocasionados en esa asistencia médica privada, debidamente acreditados en facturas aportadas, desglosados de la siguiente:

Billetes de avión:...........577,13 euros

Alojamiento...............1.166,30 euros

Asistencia sanitaria:... 9.342,39 euros

OCTAVO

En fecha de 31.01.2002 fue interpuesta reclamación previa la vía jurisdiccional social, siendo denegada expresamente por resolución de 17.02.2002 por los mismos motivos que la resolución anterior.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda origen de las presentes actua-ciones, promovida por DON Pablo , frente al SERVICIO CANARIO DE SALUD, sobre REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS, debo absolver y absuelvo al Servicio demandado de la petición deducida en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 12-11-2002 ante recomendación médica del Servicio de Endocrinología, recomendando cirugía con carácter urgente, el SCS emite orden de asistencia al actor para la Clínica Puerta de Hierro de Madrid, por padecer macroadenoma hiposiario con expansión supraselar y compromiso de quiasma óptico, hipogandismo, hipertiroidismo secundario e hipertensión arterial. Al día siguiente el actor viaja con su esposa a Madrid, permaneciendo allí hasta el 26-11-2002 y fue intervenido quirúrgicamente el 20-11-2002 en la Clínica privada Santa Elena y dado de alta el 24-11-2002. El 20-11-2002 por fax remitido el 22, la Clínica Puerta de Hierro de Madrid comunica al SCS la devolución de la solicitud debido a que por la carga asistencial existente no es posible atender al paciente en un periodo de tiempo razonable.

El actor reclama al SCS el reintegro de los gastos médicos habidos por importe de 11.085,82 euros. La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que el actor optó voluntariamente por acudir a la medicina privada y no ha existido urgencia vital .

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente : a) que el hecho primero quede redactado en la forma siguiente " El actor, en septiembre de 2002, acude a su médico de cabecera del Servicio Canario de Salud por disminución de la visión del lado izquierdo.

Con carácter de urgencia es remitido al especialista, siendo el oftalmólogo Dr. Jose Ignacio en fecha 30 de septiembre de 2002 el que lo envía con carácter de urgencia al Servicio de Oftalmología del Hospital Materno Infantil, siendo tratado por una presunta Neuritis Optica.

Se realiza campimetría el 9 de octubre de 2002 que verifica una pérdida de la extensión del campo visual, concretamente se diagnostica una hemianopsia en el ojo izquierdo, que es tratada a base de corticoides.No dando resultado el tratamiento aplicado, con fecha 24 de octubre de 2002 se le practica al actor un T A C informándose la existencia de un tumor intracraneal, sospechándose macroadenoma hipofisioario, lo que se confirma según informe de 25 de octubre de 2002.

Como consecuencia del diagnóstico se produce la derivación del actor al Servicio de Neurocirugía y Endocrinología, siendo Don. Jorge , perteneciente al Hospital General de Gran Canaria Dr. Negrín, el que el 25 de octubre de 2002 prescribe la realización de diferentes análisis de sangre para la determinación de hormonas con la intención de conocer el tipo de tumor.

Atendido por el Dr. Granados en el Complejo Hospitalario Insular- Materno Infantil, se solicita realización de resonancia nuclear magnética, la cual se practica en la Clínica San Roque, a través de concierto con el Servicio Canario de Salud"

El motivo se desestima ya que la redacción propuesta lo que hace es abundar en el contenido de los ordinales primero, segundo y tercero de la sentencia , y en tal sentido carece de trascendencia para el fallo .

  1. que se complete el hecho probado tercero añadiéndole :. "en la que consta como necesaria la

    compañía de un familiar, esposa" Se estima el motivo al resultar de la documental invocada .

  2. que se complete el hecho quinto añadiéndole : "En fecha 22 de noviembre de 2002, es recibido telefax fechado el 20 de noviembre de 2002, por el Hospital"Se estima el motivo al resultar de la documental invocada .

  3. que se añada un nuevo hecho probado que tendría la siguiente redacción : "El Servicio Canario de Salud entrega o hace llegar al actor y su esposa sendos billetes de avión, fecha de ida 14 de enero 2003 y de vuelta 15 de enero de 2003, para que el primero sea reconocido en la Clínica Puerta de Hierro de Madrid, lo que se lleva a cabo por el Dr. Lázaro en el Servicio de Neurocirugía en fecha 15 de enero de 2003. "Se estima el motivo al resultar de la documental invocada .

  4. se añada otro nuevo hecho probado que tendría la siguiente redacción: "Con fecha 23 de septiembre de 2004, se resuelve solicitud de grado de minusvalía, reconociéndose al actor D. Pablo un grado de minusvalía de 56% desde el 22/03/04". El motivo se estima .

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción del artículo 5.3 del RD 63/1995 de 20-1-1995 sobre Prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y art 17 de la Ley 14/1986 de 25 de Abril General de Sanidad . El motivo prospera .

El art 102 .3 de la LGSS de 1994 establece que las entidades obligadas a prestar la asistencia sanitaria no abonarán los gastos que puedan ocasionarse cuando el...

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