STSJ Canarias 1424/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:4519
Número de Recurso53/2007
Número de Resolución1424/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2006, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 406/2006 sobre procedimiento de oficio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se inició proceso de oficio a instancias de la Dirección Territorial de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra las empresas "EUROCEN EUROPEA de CONTRATAS, SA" y "ZARA ESPAÑA, SA" y contra Dª Gloria y Dª Paula y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27 de junio de 2006 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Por actas de infracción de la Inspección de trabajo NUM000 y NUM001 de 15 de Febrero de 2006 que constan en autos y se dan por reproducidas se propone la imposición de una sanción de

12.025 Euros a las empresas demandas por supuesta cesión ilegal de los trabajadores codemandados.

SEGUNDO

La empresa Eurocen Europea de Contratas SA, tiene suscrito con Zara España SA contrato de arrendamiento de servicios de 1 de Junio de 1994 por el que el contratista se obliga a realizar labores de recepción de mercancías en los distintos puntos de venta descargando, clasificando y colocando las mercancías en los establecimientos Zara, estableciendo como contrapartida un precio por prenda. El objeto social de la empresa contratista es el establecido en el artí culo 2 de sus Estatutos que constan como documento 3 de su prueba que se da por reproducido; y el de la contratante el establecido en sus Estatutosque constan en los folios 13 y siguientes de su prueba, dándose por reproducidos. Zara España SA cuenta en el centro comercial 7 Palmas con una plantilla de 46 trabajadores. Siendo Zara la arrendataria de los dispositivos de alarmado. TERCERO.- Siendo empleados del contratista a la fecha de la vista inspectora: Doña Gloria con contrato de trabajo indefinido a jornada parcial de seis horas desde el 18-7- 03 de Enero de 2004 con categoría de mozo; Doña Paula con contrato de trabajo por obra o servicio, a tiempo parcial de 6 horas a la semana desde el 26-10-05 con categoría de mozo; Francisca , vinculada con contrato de trabajo por obra o servicio, a tiempo parcial de 6 horas a la semana y a Zara España SA con contrato de trabajo indefinido de 1-2-05 con categoría de limpiador. La obra o servicio objeto del primer contrato es la retirada de plásticos, clasificación, alarmado y acondicionamiento de la mercancía y la del segundo la colocación y coordinación de prendas en la tienda y almacén, realización de inventario, planchado de ropa y en su caso traslado hacia el interior de la tienda, habiendo causado posteriormente a la Inspección baja voluntaria en Eurocen. Realizando la primera y la tercera una ficha y un test de evaluación de riesgos laborales. CUARTO.- Las mencionados trabajadoras realizan su trabajo de retirada de plásticos, clasificación, alarmado y acondicionamiento de la mercancía en el almacén situado en la tienda Zara sita en el centro comercial 7 Palmas de esta localidad, siendo la Jefe

de equipo la señora Francisca , encargada de organizar, distribuir el trabajo y funciones de coordinación. Comenzando su jornada laboral a las 6 o 7 de la mañana, entrando las empleadas de Zara a las 9 o 10 horas. En caso de surgir cuestiones que pudieran plantearse en la realización del trabajo, disponen de un teléfono que conecta con Madrid donde se les dan órdenes, tratando con una encargada de Zara el lugar donde colocan el alarmado, no fichando en la tienda, organizando con Eurocen sus vacaciones.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Consejería de Empleo y Asuntos sociales contra Eurocen Europea de Contratas SA, Zara España SA, Doña Gloria y Doña Paula , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandante (comunicante), siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en el proceso de oficio instado por la Dirección Territorial de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, desestima la demanda de oficio presentada contra las empresas "EUROCEN EUROPEA de CONTRATAS, SA" y "ZARA ESPAÑA, SA) y contra las trabajadoras Dª Gloria y Dª Paula , por entender que los servicios prestados por éstas para la segunda de las empresas referidas, materia objeto del expediente sancionador de referencia, no constituyen un supuesto de cesión ilegal de trabajadores previsto y sancionado por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores . Frente a la misma se alza la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada la comunicación de oficio origen del presente cauce procesal y se declare la existencia de infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores por encontrarnos ante un claro supuesto de cesión ilegal de trabajadores.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Administración Autonómica comunicante la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , regulador de la cesión ilegal de trabajadores. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que como quiera que las trabajadoras de la empresa "EUROCEN" codemandadas (Dª Gloria y Dª Paula ) prestaban servicios en la tienda que la empresa "ZARA España, SA" tiene abierta en el Centro Comercial Siete Palmas de Las Palmas de Gran Canaria recibiendo exclusivamente las órdenes e instrucciones que impartía el personal directivo de ZARA, es decir, dentro del poder organizativo y directivo de esta empresa, nos encontramos ante un supuesto claro de cesión ilegal de trabajadores.

Primeramente y desde una perspectiva procesal hemos de dejar bien sentado ¿que es? y ¿para que sirve? el denominado procedimiento de oficio previsto como modalidad procesal (procedimiento especial) en la Ley de Procedimiento Laboral y, más concretamente, la subespecie del mismo recogida en el artículo 149 párrafo 2º de la referida Ley de Procedimiento Laboral.

La actividad sancionadora de la administración puede entrar en concurrencia en determinadossupuestos con la jurisdicción social y en tales casos no se trata de limitar a una sola sanción la comisión de unos mismos hechos, sino de supeditar la efectividad de la sanción administrativa al conocimiento previo del fondo de la cuestión por parte del orden social de la jurisdicción. Cuando se producen estos supuestos la Autoridad Laboral debe dirigirse al Juzgado de lo Social iniciando lo que se denomina "procedimiento de oficio".

El artículo 149 párrafo 2º establece que también se podrá iniciar el procedimiento de oficio en virtud de comunicación que deberá dirigir la autoridad laboral al Juzgado:

"...en el caso de que las actas de infracción versen sobre alguna de las materias contempladas en los apartados 5, 6 y 10 del artículo 95 y 2, 11 y 12 del artículo 96 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (referencia que debe entenderse hecha a los números 2, 6 y 10 del artículo 7 y 2, 11 y 12 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social), y el sujeto responsable las haya impugnado con base en alegaciones y pruebas de las que se deduzca que el conocimiento del fondo de la...

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