STSJ Canarias 1468/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:4180
Número de Recurso775/2007
Número de Resolución1468/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la "COMUNIDAD de PROPIETARIOS DIRECCION000 " contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2006, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 1.279/2005 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Humberto contra las empresas "CAÑADA SUN, SA", "FUERTCAN, SL" y "GREEN SERVICES, SA", contra la "COMUNIDAD de PROPIETARIOS DIRECCION000 ", contra la Administración Judicial de las empresas "CAÑADA SUN, SA" y "GREEN SERVICES, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de abril de 2006 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que D. Humberto , mayor de edad, con DNI nº NUM000 venía trabajando por cuenta y dependencia de las demandadas en la actividad de la Hostelería, con antigüedad 20-10-05, categoría profesional de ayudante de cocina y un salario de 42,23 euros/día prorrateados, teniendo de centro de trabajo a lo largo de toda la relación laboral en los apartamentos denominados "Green Oasis" en Costa Calma (Fuerteventura).

SEGUNDO

Que este centro de trabajo fue explotado turísticamente por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 hasta principios del año 1995. En aquella fecha la Comunidad, que estaba constituida como comunidad de explotación, cedió la gestión y explotación del complejo a la empresa Caña Sun, SA que a su vez estaba constituida por los propios comuneros. Con fecha 23/07/02 la empresa Green Service en virtud de un contrato de arrendamiento de industria asumió la gestión yexplotación del complejo, permaneciendo en todo caso la propiedad en manos de los comuneros. TERCERO.- Que según el art. 1º de los estatutos de la Comunidad, otorgados en 1995 y que no han sido objeto de posterior reforma, la denominación de la misma es "Comunidad de Propietarios y de Explotación DIRECCION000 ", y se constituye como una entidad con domicilio social en Las Palmas de G C. Según el art. 3º , transcurrida la fase inicial que tenía como único objeto la contratación de la edificación y amueblado de los bungalows necesarios para la consecución del objeto que se describe en el párrafo siguiente, este se fija en llevar a cabo "la explotación turística de los bungalows, haciéndolo en nombre propio, a cuyo objeto deberá darse de alta en los organismos oficiales correspondientes, contratar el personal necesario, formalizar los contratos con agencias de viajes,...tours-operators, etc. La cualidad de copropietario no implica derecho de uso sobre ninguno de los bungalows que integran el complejo que configura esta comunidad". CUARTO.- Que con fecha 15/10/05 las empresas Cañada Sun, SA y Green Service, SA, presentaron solicitud de declaración de Concurso Voluntario ante el juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de GC. En el seno de este procedimiento se produjeron una serie de acontecimientos que conviene reseñar, en concreto las siguientes: - Se acordó tramitar ambos concursos acumuladamente por entender que se trataba de una empresa matriz y otra filial por auto de 15/10/04 ; - Cañada Sun, SA solicitó la cancelación del contrato de arrendamiento de industria del complejo

"Green Oasis" por ser perjudicial para el concurso a medio del correspondiente incidente concursal; Solicitada autorización judicial para vender el Hotel Cristal Beach a la entidad FuerCan SL y previos los trámites correspondientes, recayó auto con fecha 19/07/05 por el que se autorizó la venta. En el apartado b) de la parte dispositiva de esa resolución se dice que "Asimismo, dicha entidad asumirá el personal de la explotación Club Green Oasis Fuerteventura, perteneciente a la entidad Cañada Sun, S.A. si fuera preciso, como consecuencia del cierre de dicha explotación durante el periodo concursal, manteniendo las condiciones laborales de los trabajadores"; - Recayó sentencia con fecha 27/10/05 por la que se declaraba la cancelación del mencionado contrato de industria, concediendo una indemnización a los propietarios, es decir, la Comunidad DIRECCION000 y obligando a Cañada Sun, SA a devolver el complejo sin deudas con los trabajadores ni proveedores anteriores a la fecha de entrega y con las mejoras efectuadas en el complejo; - Frente a esta sentencia DIRECCION000 solicitó aclaración con el fin de que el complejo fuera devuelto libre de clientes y trabajadores y otros extremos, que fue desestimada con fecha 9/12/05. QUINTO.- Que una vez firme la sentencia, Cañada Sun, SA requirió a DIRECCION000 de forma fehaciente en varias ocasiones para que se hiciera cargo del complejo, comunicándole a medio de carta de 16/12/05 que de inmediato procederían a realizar las gestiones necesarias para cesar definitivamente en todas sus funciones sobre el mismo el día 20/12/05, advirtiendo que en caso de no recibir DIRECCION000 el complejo en esa fecha, dejarían las instalaciones y el mobiliario en manos del Director del complejo poniendo en conocimiento judicial esta circunstancia. SEXTO.- Que Cañada Sun remitió al Comité de Empresa una carta por medio de la Dirección General de Green Oasis Clubs & Hotels en los siguientes términos: "por medio del presente les comunico que, en cumplimiento de los autos... el próximo día 20 de diciembre haremos entrega del complejo Marimundo a su comunidad de propietarios, DIRECCION000 ...". SÉPTIMO.- Que el día 20/12/05 el Sr. Jose Carlos , en su calidad de presidente de la comunidad, comunico a los trabajadores lo siguiente: "que en el día de hoy, martes 20 de diciembre de 2005, me ha sido entrado por Cañada Sun, SA, el complejo Club Oasis Costa Calma en cumplimiento de sentencia...En el bien entendido, que como esta comunidad de

propietarios carece de organización para su explotación y no teniendo voluntad de constituirse en explotadora en el futuro, con esta fecha cesa la actividad turística en dicho complejo; y, que así mismo todos los derechos laborales de Cañada Sun, SA ha de serles reclamados a dicha entidad, y en su caso a Fuertcan como entidad obligada a subrogarse tras el cierre del complejo por mandato establecido en el auto de fecha... Reitero que no se ha producido el supuesto contemplado en el artículo 44 del Estatuto de lls trabajadores para la sucesión de empresas, y que toda las responsabilidades laborales lo son de Cañada Sun, SA y a contar de esta fecha de Fuert-Can, SL por carecer esta comunidad de propietarios de organización y medios como explotadora turística; y, asimismo, la empresa Cañada Sun, SA es la única responsable de todos los contratos suscritos con touroperadores y agencias de viajes en relación con este complejo. Y así expresamente lo comunicamos al personal de Cañada Sun, SA y a la entidad Fuert-can, SL, como entidad obligada a subrogarse en dichas obligaciones laborales y a los efectos oportunos a los touroperadores y las agencias de viajes. Por tanto requerimos de su valiosa colaboración a la hora de contactar, informar y organizar cuanto antes el traslado de sus clientes al complejo hotelero que uds. tengan a bien, de manera que puedan seguir disfrutando de sus vacaciones y causarles el mínimo trastorno. De igual manera, rogamos desvíen las futuras entradas previstas de clientes con reserva formalizada en dicho complejo debido al ya mencionado cierre del mismo". OCTAVO.- Que con esa fecha fue cerrado efectivamente el complejo y desalojados los clientes, habiendo permanecido desde entonces sin actividad y los trabajadores dados de baja en la Seguridad Social desde el día 19/12/05. NOVENO.- Que el trabajador no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representación legal ni sindical de lostrabajadores. DÉCIMO.- Que con fecha 31 de enero de 2006 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC, en virtud de papeleta presentada el 26-12-05 con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimo la demanda interpuesta por D. Humberto , representado por el Letrado Sra. Carranza García frente a las empresas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Letrado Sr. Artiles Bolaños, CAÑADA SUN, SA, representada por el Procurador Sra. García Poveda y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Jorge, GREEN SERVICE, SA, con la misma representación y asistencia letrada, FUERCAN, SL, representada por el Letrado Sr. Ayala Galán, la Administración Judicial de las empresas CAÑADA SUN, SA y GREEN SERVICES, SA y el FONDO de GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen a pesar de estar citados en debida forma y en consecuencia declaro improcedente el despido de fecha 20-12-05, condenando a la empresa demandada Cofuerin2ca a que readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 316,72 euros; esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito presentado ante este Juzgado o comparecencia. Además deberá indemnizar en todo caso al trabajador con los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido y hasta la notificación de la sentencia, ambos incluidos, a razón de 42,23 euros/día, debiendo el FOGASA y las demás demandadas estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la "COMUNIDAD de PROPIETARIOS DIRECCION000 ", siendo impugnado de contrario por el actor y por las empresas codemandadas "CAÑADA SUN, SA" y "FUERTCAN, SL". Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose...

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