STSJ Canarias 1462/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:4173
Número de Recurso519/2007
Número de Resolución1462/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª María Inmaculada y por el INSTITUTO NACIONAL de EMPLEO (INEM) contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2006, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 741/2005 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª María Inmaculada contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (SERVICIO CANARIO de EMPLEO -SCE-, Organismo anteriormente denominado Instituto Canario de Formación y Empleo -ICFEM-) y contra el INSTITUTO NACIONAL de EMPLEO (INEM) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de junio de 2006 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que Doña María Inmaculada , ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Canario de Empleo y del Instituto Nacional de Empleo, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de fecha 20 de Agosto de 2.003 y salario mensual prorrateado de 1.164,58 euros. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Que la actora se vinculó laboralmente con la Administración demandada por medio de un contrato para obra o servicio determinado de fecha 20 de Agosto de 2.003, cuyo objeto consistía en "el desarrollo del programa de Modernización de Servicio Público de Empleo realizando funciones propias de su categoría dentro de la gestión administrativa del programa y atención al público", siendo la duración del contrato hasta el 31 de Diciembre de 2.003 y/o en todo caso, el tiempo necesario para la terminación de la obra o servicio objeto del mismo. TERCERO.- Que con fecha 1 de Enero de 2.004 se suscribió un acuerdo novatorio entre las partesen el que acordaron modificar la cláusula sexta del contrato de fecha 20 de Agosto de 2.003 , quedando con el siguiente contenido: "El contrato finalizará el 31 de Diciembre de 2.004". CUARTO.- Que con fecha 1 de Enero de 2.005 las partes suscribieron un nuevo acuerdo novatorio en el que acordaron modificar la cláusula sexta del contrato formalizado de fecha 20 de Agosto de 2.003 , quedando con el siguiente contenido: "El contrato finalizará en la fecha en que se ejecute la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife en fecha 6 de Octubre de 2.003, y en todo caso como máximo hasta el 31 de Mayo de 2.005". QUINTO.- Que con fecha 1 de Junio de 2.005 las partes volvieron a suscribir un acuerdo novatorio en el que acordaron modificar la cláusula sexta del contrato formalizado de fecha 20 de Agosto de 2.003 , que queda con el siguiente contenido: "El contrato finalizará en fecha 30 de Junio de 2.005". SEXTO.- Que con fecha 13 de Junio de 2.005 el SCE le comunica a la trabajadora la denuncia del contrato de trabajo, de fec ha 8 de Junio del mismo año, del siguiente tenor: "Ante la próxima finalización del acuerdo novatorio del contrato de trabajo formalizado con el Servicio Canario de Empleo (SCE) en fecha 20/08/2003, se le comunica la imposibilidad de prorrogar dicho contrato, finalizando la relación contractual el próximo día 30 de Junio de 2.005. Con la finalización de la

mencionada relación contractual, el SCE da cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 25 de Enero de 2.005 y 24 de Mayo de 2.005 del Juzgado de lo Contenciosos- Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife, dictado en el Procedimiento seguido bajo el número 200/2.003 en el que se permitía una prórroga de la ejecución de la sentencia de fecha 06 de Octubre de 2.003 dictada por el mismo Juzgado en el referido procedimiento, por lo que se anuló la convocatoria del Director del SCE, de 20 de Mayo de 2.003, para la selección de personal laboral temporal que prestaría servicios en las oficinas de empleo en el desarrollo del Programa de Modernización del Servicio Público de Empleo (BOC nº 99 de 26/05/2.003). Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se le significa que a la finalización del contrato tendrá derecho, a tenor de lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada años de servicio, siendo su importe de euros seiscientos doce (612,00)". SÉPTIMO.- Que el INEM y el SCE en Arrecife comparten la misma oficina, la cual se encuentra dividida en diferentes módulos, comparten el mismo centro telefónico y el registro de entrada y salida es único para ambas entidades. OCTAVO.- Que las funciones que ha venido realizando la actora en virtud del contrato suscrito han sido: - Mecanizar expedientes de prestaciones; - Mecanizar variaciones de prestaciones; - Base de datos sobre prestaciones; - Cartas para reclamar documentación a usuarios y empresas; - Cartas de expedientes denegados; - Cartas de expedientes archivados; - Cartas de expedientes aprobados RAI; Listados de maternidades con prestación; - Archivo de expedientes de prestaciones; - Archivo acuses de correo de prestaciones; Todas estas funciones las realizaba la actora para el INEM. NOVENO.- Que la actora recibía órdenes e instrucciones directas de la Jefa de Prestaciones del INEM, Doña Carmen , siendo esta la que le concedía los días de permisos. DÉCIMO.- Que el día 23 de Diciembre de 2.004 la actora presentó reclamación previa ante el SCE y ante el INEM, en ambas solicitaba el reconocimiento de la condición de indefinida de la actora. Posteriormente con fecha 30 de Diciembre de 2.004 presentó demanda de derechos

ante el Juzgado de lo Social de Arrecife en la que solicitaba se declare el derecho de la actora a ostentar la condición de trabajadora indefinida del SCE o del INEM según su elección. DÉCIMOPRIMERO.-Que a partir del mes de Enero de 2.005 se remodeló la oficina, debido a las denuncias formuladas por varios trabajadores, entre las que se encuentra la demandada, y la trabajadora comenzó a prestar servicios para el SCE en atención al público, información e inscripción de demandantes, ocupando su puesto en el INEM la trabajadora Doña María Luisa . DÉCIMOSEGUNDO.- Que no se ha acreditado por ninguno de los organismos demandados que exista un convenio de colaboración entre ambos. DÉCIMOTERCERO.- Que la actora estuvo trabajando con anterioridad para el INEM, en el departamento de prestaciones, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado el día 31 de Julio de 2.002, habiendo finalizado dicha relación laboral el 30 de Enero de 2.003. DÉCIMOCUARTO.- Que según el SCE las funciones que deben realizar el personal laboral contratado conforme al Programa de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo, serán principalmente: - Realización de entrevistas individuales a los demandantes de empleo para elaborar su demanda de empleo; - Elaboración de los itinerarios individualizados de inserción profesional; - Gestión de las ofertas de empleo buscando la máxima adecuación entre los perfiles solicitados y los trabajadores seleccionados; - Asesoramiento e información a los demandantes de empleo sobre las medidas de inserción laboral adecuadas a sus necesidades (cursos de formación, programas de fomento del empleo, orientación profesional, iniciativa empresarial, etc.); Apoyo técnico en todas las áreas de las oficinas de empleo. Este personal contratado se ubicará en las oficinas de empleo en las distintas áreas de funcionamiento, dependiendo funcional y orgánicamente del responsable de la oficina de empleo, integrándose en la estructura y organización del trabajo propio de cada oficina. DÉCIMOQUINTO.- Que con fecha 6 de Octubre de 2.003 se dicta sentencia por el Juzgado de loContencioso- Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento sobre Derechos Fundamentales, bajo el número de Autos 200/2.003 , en cuyo fallo se dispone: "Que debo estimar la demanda interpuesta por el demandante Don Pedro Francisco , en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO.,

representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendido por la Letrado Dª Juliet Elisa Plasencia Allright contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, como demandada, representada y defendida por letrado de su servicio jurídico, siendo parte el Ministerio Fiscal, respecto a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 99 de 26 de Mayo de 2.003, de anuncio del Director, acordando declarar su nulidad de pleno derecho, ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales". Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia de fecha 19 de Octubre de 2.004 , por la que se confirma la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife. DÉCIMOSEXTO.- Que con fecha 27 de Enero de 2.005 se dicta Auto por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife en el que en su parte dispositiva dispone: "conceder hasta el día 1 de junio de dos mil cinco para que la administración proceda a la ejecución de la sentencia dictada", presentándose a dicho Juzgado con fecha 12 de Mayo de 2.005 , escrito en el que se solicita se conceda una prórroga hasta el día 30 de Junio de 2.005, para la ejecución total de la...

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