STSJ Canarias 1446/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:4158
Número de Recurso936/2004
Número de Resolución1446/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por las empresas "SOCIEDAD ESPAÑOLA de CARBUROS METÁLICOS, SA" y "TRANSPORTES MEDEROS, SL" contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 628/2003 sobre procedimiento de oficio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se inició proceso de oficio a instancias de la Dirección Territorial de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra las empresas "SOCIEDAD ESPAÑOLA de CARBUROS METÁLICOS, SA" y "TRANSPORTES MEDEROS, SL" y contra el Comité de Empresa o Delegados de Personal de ambas empresas y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de febrero de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El 21.2.2003 la inspección de trabajo levantó las actas de infracción nº T-261 y T-263, ambas de 2003, a las empresas "Transportes Mederos, SL" y "SE de Carburos Metálicos, SA " por entenderse que la primera, sin ser una empresa de trabajo temporal, cedía trabajadores a la segunda. Proponía la imposición a la empresa de una sanción de 3.005,07 € a cada una de las empresas. Mediante escrito presentado el 14.3.2003, la empresa Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A. formuló alegaciones. A la vista de todo ello, el Director General de Trabajo, mediante resolución de 3.6.2003, acordó ejercitar la acción de oficio frente a la Jurisdicción Social contemplada en el artículo 149.2 LPL y la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, lo que dio lugar a la demanda que encabeza lasactuaciones de las que esta sentencia dimana.

SEGUNDO

Las entidades SE Carburos Metálicos, SA y Transportes Mederos, SL, en fecha 1.10.1998 , en la ciudad de Barcelona, suscribieron un contrato de prestación de servicios. En la cláusula primera Transportes Mederos asumía el compromiso de realizar el servicio de trasporte, entrega, recogida y distribución de las mercancías que se le encomendaran por Carburos Metálicos, desde las instalaciones de esta a los distintos destinatarios o viceversa. TERCERO.- La actividad de recogida, transporte y distribución de las mercancías de Carburos Metálicos la vienen realizando los trabajadores que se señalarán utilizando para ello dos cabezas tractoras propiedad de Transportes Mederos que desplazan cubas móviles de Carburos Metálicos. Se utiliza también un vehículo de transporte de esta última empresa. CUARTO.- Los trabajadores que realizan la actividad son D. Carlos Daniel , desde 1991 aproximadamente, empleado de Transportes Mederos, D. Bartolomé , desde hace siete u ocho años, empleado de la misma empresa y D. Iván , empleado de Carburos Metálicos. QUINTO.- D. Carlos Daniel fue contratado por Carburos Metálicos, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción por el período comprendido entre el 1.9.2002 y el 31.10.2002. SEXTO.- D. Carlos Daniel sustituyó a D. Iván , siendo el primero empleado de Transportes Mederos y el segundo de Carburos Metálicos, los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2001, en tanto el segundo renovaba el permiso de conducción de mercancías peligrosas. Los días 4, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2002

por disfrutar de un permiso y el 20.12.2002 por estar de baja por incapacidad temporal. SÉPTIMO.-Los dos trabajadores de Transportes Mederos, acuden diariamente al centro de trabajo de la empresa Carburos Metálicos sobre las 6 horas, cargan las cisternas del camión, realizan el trasporte y descarga en el lugar convenido. Repiten las mismas operaciones a lo largo de la jornada laboral y, al finalizar esta, sobre las 16 horas, al menos una de las cabezas tractoras de Transportes Mederos queda estacionada en los locales de Carburos Metálicos. OCTAVO.- Las labores de carga y descarga de las cubas las realizan los trabajadores señaladas conjuntamente con los empleados de Carburos Metálicos en las instalaciones y con los medios materiales de esta. NOVENO.- El jefe de distribución de Carburos Metálicos supervisa las labores de carga, transporte y descarga de los tres transportistas señalados, asimismo corren de su cargo organización del trabajo diario, el control de incidencias y de la calidad del servicio. Elabora la programación semanal de los servicios comunicándolos diariamente a los trabajadores. DÉCIMO.- Para cada servicio se facilita a cada conductor por Carburos Metálicos la carta de porte de la mercancía, asimismo facilita a cada conductor un albarán que debe ser devuelto firmado al departamento de distribución para controlar la facturación y descarga efectuada al cliente. UNDÉCIMO.- Carburos Metálicos dota con sus propios medios a los tres trabajadores mencionados de formación específica acreditada mediante: Certificación de aptitud del conductor para transportar y descargar, certificados de homologación para cargar y descargar en planta los productos especificados, certificados de homologación para cargar cisternas y fichas de entrenamiento. DUODÉCIMO.- Con anterioridad a la firma del contrato por las dos mercantiles demandadas, Carburos Metálicos realizaba la actividad de transporte de sus mercancías con personal propio. DECIMOTERCERO.-Los permisos y vacaciones de los trabajadores de Trasportes Mederos los fija la empresa quien, asimismo, les abona sus salarios.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) (Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales), frente a "Transportes Mederos, SL", "SE de Carburos Metálicos, SA" y el Comité de Empresa o Delegados de Personal de ambas empresas, debo declarar y declaro que las empresas demandadas han incurrido en cesión ilegal de trabajadores, plasmada en las actas de infracción de la que este proceso trae causa; en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las dos empresas codemandadas, "SOCIEDAD ESPAÑOLA de CARBUROS METÁLICOS, SA" y "TRANSPORTES MEDEROS, SL", siendo impugnados ambos de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en el proceso de oficio instado por la Dirección Territorial de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, estima la demanda de oficio presentada contra las empresas "SOCIEDAD ESPAÑOLA de CARBUROS METÁLICOS, SA" y "TRANSPORTES MEDEROS, SL", por entender que los servicios prestados por los trabajadores D. Carlos Daniel y D. Bartolomé para la primera de las empresas referidas, materia objeto del expediente sancionador de referencia, constituyen un supuesto de cesión ilegal de trabajadores previsto y sancionado por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores . Frente a la misma se alzan:la empresa "SOCIEDAD ESPAÑOLA de CARBUROS METÁLICOS, SA", mediante recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada la comunicación de oficio origen del presente cauce procesal y se declare la inexistencia de infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , por no encontrarnos ante un supuesto prohibido de cesión ilegal de trabajadores sino ante uno permitido de descentralización productiva;

la empresa "TRANSPORTES MEDEROS, SL", mediante recurso de igual clase articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, persiguiendo con ellos la misma finalidad procesal.

SEGUNDO

Comenzaremos por resolver el recurso interpuesto por la primera de las empresas demandadas, encontrándonos con que por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de la actividad desarrollada por la empresa "Carburos Metálicos, SA" , por la siguiente:

    "Parte del servicio de recogida, transporte y distribución de las mercancías de Carburos Metálicos la realiza Transportes Mederos, SL en cumplimiento del contrato de transportes suscrito con Carburos Metálicos utilizando para ello dos cabezas tractoras propiedad de la misma".

    Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 117 y 113 de las actuaciones, consistente en fotocopias de los TC-2 de la empresa recurrente.

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal noveno, expresivo de la forma en la que se desarrollaba la prestación de servicios de los trabajadores de la empresa "Transportes Mederos, SL", por la siguiente:

    "El jefe de distribución de Carburos Metálicos supervisa las labores de carga y descarga, lleva a cabo el control de incidencias en la prestación del servicio, el control de calidad de la prestación del mismo".

    Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 107 a 112, 117, 262 y 263 de las actuaciones, consistentes en fotocopia del contrato de transporte suscrito entre las codemandadas y en un certificado emitido por la empresa "Transportes Mederos, SL".

    Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación...

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