STSJ Canarias 1007/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:3194
Número de Recurso211/2007
Número de Resolución1007/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª María Angeles contra el Auto de fecha 10 de julio de 2006, dictado por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos 652/2005 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 14 de febrero de 2006 se dictó sentencia en los autos de juicio 652/2005 del JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria , seguidos por despido a instancia de Dª María Angeles contra la empresa "YÁNEZ PROMOCIONES y CONSTRUCCIONES, SL", contra la Administración Concursal de la empresa "YÁNEZ CONSTRUCCIONES y PROMOCIONES, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en cuyo fallo se declaró la improcedencia del despido de la actora.

SEGUNDO

La empresa demandada no ejerció en tiempo y forma la opción a favor de la indemnización, ni procedió tampoco a la readmisión de la actora.

TERCERO

La actora, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2006, instó la ejecución de la sentencia, alegando que la parte demandada no había cumplido de forma regular la obligación de readmisión impuesta en la misma.

El día 16 de mayo de 2006 se celebró la comparecencia prevista en los artículos 279 y 280 de la Ley de Procedimiento Laboral , en la que la administración concursal de la empresa demandada solicitó que se librase oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a efectos de comprobar si la trabajadora había prestado servicios para otras empresas después del acto del despido.En dicho acto tanto la parte actora como la administración concursal solicitaron la extinción del contrato de trabajo de la actora.

CUARTO

Después de cumplimentar los trámites previstos legalmente se dicta Auto de fecha 17 de mayo de 2006 en el que la Juzgadora de instancia daba por extinguida la relación laboral de la actora con la empresa demandada, condenando a la misma a que abone a la actora la cantidad de 13.847,46 € en concepto de indemnización, no condenándola en cambio al abono de salarios de tramitación en atención a que la Sra. María Angeles , inmediatamente después de ser dada de baja en la empresa empezó a percibir prestaciones por desempleo y, una vez agotadas éstas, fue dada de alta en otras empresas estando trabajando en la actualidad.

QUINTO

No conforme con tal declaración, con fecha 26 de mayo de 2006 la demandante interpone contra el anterior auto recurso de reposición, en el que impugna el hecho de que la empresa demandada no fuera condenada al pago de salarios de tramitación.

SEXTO

Dicho recurso es desestimado por nuevo Auto de fecha 10 de julio de 2006 , que confirma íntegramente el anterior por sus propios fundamentos, contra el cual se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señ aló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado en ejecución de sentencia firme por despido que resuelve el incidente de no readmisión previsto en los artículos 277 a 279 de la Ley de Procedimiento Laboral instado por la trabajadora, que declara extinguida la relación laboral a la fecha de la propia resolución y condena a la empresa al pago de la correspondiente indemnización pero no al de salarios de tramitación, se alza la trabajadora despedida mediante el presente recurso de suplicación articulado mediante un único motivo de censura jurídica con el fin de que, revocado parcialmente el Auto recurrido, se de efectividad a la condena al pago de los salarios de tramitación impuesta a la empresa demandada en la sentencia que se está ejecutando.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la actora la infracción del artículo 56 párrafo 1º letra b) del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 279 párrafo 2º letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , del artículo 209 párrafo 6º del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que:

a pesar de existir incompatibilidad entre la percepción de salarios de tramitación y prestaciones por desempleo, la empresa demandada no puede descontar las cantidades percibidas por la trabajadora a título de prestaciones por desempleo, con independencia de la obligación de reintegro que pueda pesar sobre ésta, por lo que aquella ha de ser condenada a abonar a la actora salarios de tramitación en toda su extensión;

al no acreditar el empresario lo percibido por la trabajadora ejecutante en los empleos posteriores a su despido, únicamente se debe descontar de los salarios de tramitación una cantidad igual al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en dichos periodos.

Tres son, por tanto, las cuestiones jurídicas que se han de resolver en el presente procedimiento, a saber, la de la compatibilidad o incompatibilidad entre la percepción de salarios de tramitación y el disfrute de prestaciones contributivas por desempleo en un mismo periodo de tiempo, la de la posibilidad de que la empresa demandada pueda detraer de los salarios de tramitación que debía a la trabajadora despedida las cantidades que ésta percibió por prestaciones por desempleo y, por último, la de a quien corresponde la carga de la prueba de lo que el trabajador haya percibido en otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación y las consecuencias de la no probanza.

TERCERO

El artículo 279 párrafo 2º letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , al regular el incidente de ejecución por no readmisión o readmisión irregular del trabajador cuyo despido ha sido declarado improcedente, cuando el empresario ha optado expresa o...

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