STSJ Canarias 1120/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3398
Número de Recurso1343/2006
Número de Resolución1120/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejeria De Agricultura Ganaderia Pesca Y Alimentacion contra la sentencia de fecha 20.4.2004 dictada en los autos de juicio nº 0001481/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Carlos Ramón , contra Consejeria De Agricultura Ganaderia Pesca Y Alimentacion del Gobierno de Canarias , D. Everardo , Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, D. Carlos Miguel , e Intersindical Canaria, y la intervención del Ministerio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor, Don Carlos Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias desde el 15.08.89, con la categoría profesional de Auxiliar de Inspección Pesquera y percibiendo un salario mensual de 1.715,17 €. (57,17 €.).

SEGUNDO

Que el actor había sido afiliado y Delegado Sindical de la Central Sindical, Comisiones Obreras (doc. nº 7 del actor). Posteriormente accede a la afiliación de la central sindical Intersindical Canaria y resulta nombrado Delegado Sindical de la misma en fecha 10.12.02. Y con efectos del 07.01.03 el actor hace uso del crédito horario que le correspondía y quedando dispensado de asistir a su puesto de trabajo (doc. nº 1 del actor y reproducido en el expediente disciplinario remitido a las presentes actuaciones - folios 12 a 15-).

TERCERO

Que el actor había sido autorizado, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 12.04.96, para el desarrollo de la actividad privada de "Asesoría Laboral por cuenta propia", en su Condición de Graduado Social (folios 5, 6 ,7 y 8 del expediente disciplinario).

CUARTO

Que el actor, con un horario en la Consejería demandada de 07,45 a 15,15 horas, solicitó compatibilidad para la actividad de asesoramiento jurídico y representación procesal como abogado y siéndole concedida por Resolución de fecha 06.08.03 (folios nºs. 59 a 62; 107 a 109; y doc. nº1 del actor delexpediente disciplinario).

QUINTO

Que el actor se incorporó al Ilstre Colegio de Abogados de Las Palmas para ejercer la profesión el 04.09.01 y con domicilio, a tales efectos, en la C/. Guayadeque, nº 3, bajo, Las Palmas de Gran Canaria (doc. nº 4 del actor y reproducido en el expediente). Que no consta haber ejercido dicha profesión de Abogado en despacho ubicado en el piso - oficina de la C/. Ingeniero Doreste, nº 18, Portal C, Bajo, Vecindario, Santa Lucía de Tirajana.

SEXTO

Que el actor ha suscrito, con Don Raúl , en fechas 10.04.02 y 15.04.03 sendos contratos de arrendamientos del piso - oficina sito en C/. Ingeniero Doreste, 18, Portal C, Bajo, Vecindario, Santa Lucía y pactándose en Cláusula Adicional, que el arrendador (actor) podía mantener la "placa de abogado" que figura en el edificio y con objeto que un futuro pudiera poner un despacho de este tipo de profesionales y evitar, además, que la Comunidad de Propietarios, pueda negarle tal derecho con el tiempo (doc. nº 5 del actor, declaración del Sr. Raúl y reproducidos en el expediente).

Y al respecto aparecen en el expediente administrativo denuncia y solicitud de expediente informativo y, en su caso, si procedía la apertura de expediente disciplinario al actor, presentada por el Secretario Genberal del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (S.E.P.C.A.); y aportado, además, fotocopias de tarjetas de visita a nombre del demandante como abogado en los domicilios ya reseñados ubicados en la C/. Ingeniero Doreste, 18 Portal C, Bajo, C, Vecindario, y C/. Guayadeque , 3, Bajo, Las Palmas de Gran Canaria; (folio 90 a 98 del expediente).

SÉPTIMO

Que el actor, en su condición de Delegado Sindical de Intersindical Canaria y como Letrado, se dirigió a la Letrada del Sindicato, S.E.P.C.A., a fin de requirle las venias y documentación de trabajadores relacionados en sus escritos y presentándose por aquél, en fecha 09.06.03, ante el Ilstre. Colegio de Abogados de Las Palmas, escrito solicitando la intermediación en relación a la letrada del precitado sindicato (doc. nº 3 del actor).

OCTAVO

Que el actor ha venido realizando estudios de Doctorado en el Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (doc. 6 del actor ). Igualmente el actor realizó el curso de 800 horas lectivas sobre "Formación práctica para el ejercicio de la Abogacía", organizado por la Escuela de Práctica Jurídica de Las Palmas (doc. nº 6 del actor).

NOVENO

Que el actor ha estado en sutuación de incapacidad temporal, entre otros periodos, en los siguientes:

- 19.X.01 a 03.04.02;

- 02.09.02 a 26.09.02.

DÉCIMO

Que en fecha 01.X.99 la Directora General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, en contestación a un escrito presentado el 28.09.99 por el Secretario General de Comisiones Obreras de Canarias, emitió la comunicación siguiente, " En relación con su escrito de fecha 28 de septiembre del presente año, por el que solicita información sobre si es necesario el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de las actividades profesionales de abogado y graduado social por parte de quienes ostenten la titulación requerida, y a su vez, reúnen la condición de personal dispensado del servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta a este respecto que el ejercicio de la actividad de abogado o graduado social quedaría limitado a la intervención en procedimientos de orden contencioso - administrativo, laboral y penal al servicio del sindicato y de sus afiliados, radicando la prestación de servicios en la sede de la organización sindical y sin percibir honorarios por dichos servicios (...); entiende que el ejercicio de dicha actividad ..., no precisa del reconocimiento de compatibilidad..."; (folios 48 del expediente; y doc. nº1 del actor).

UNDÉCIMO

Que la organización sindical, Intersindical Canaria, acordó que el actor, dada su titulación académica y su condición de liberado sindical, prestara asesoramiento jurídico a los afiliados remitidos por aquélla y ello en el despacho del demandante sito en la C/. Guayadeque, 3 Las Palmas de Gran Canaria dada la falta de espacio en los locales de la organización sindical ubicados en la C/. Primero de Mayo, nº 23 de esta ciudad.

DUODÉCIMO

Que en fecha 14.05.03 el Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería demandada dicta Resolución acordando la incoación de expediente disciplinario al actor y el nombramiento del Instructor y el Secretario del mismo (folios 01 a 19 del expediente). Posteriomente, tras la toma dedeclaraciones y previa la queja del Secretario del Comité de Empresa por no permitírsele la asistencia a la declaración del actor, en fecha 12.06.03 el Instructor formula Pliego de Cargos consistente en lo siguiente "Único .- Incumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades, por el desarrollo de actividades profesionales privadas, ejercicio de la abogacía, sin contar con la debida autorización, y sin que dicha actuación pueda verse amparada en su dispensa de asistencia al trabajo para actuaciones sindicales" (folios 20 a 57 del expediente).

DÉCIMO

TERCERO.- Que tras las actuaciones practicadas de oficio por el Instructor, el escrito de oposición al pliego de cargos presentado por el actor, la denuncia del S.E.P.C.A, las comunicaciones al actor, y a Intersindical Canaria y al Comité de Empresa a fin de que alegaran lo estimaran oportuno en el plazo de diez días, las contestaciones efetuadas por el actor y por el Comité de Empresa, en fecha

12.09.03, el Instructor dicta Propuesta de Resolución en la que propone que se declare al actor como autor responsable de una falta muy grave, tipificada en el art. 60.7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C., como incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad y que se le imponga la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos meses, prevista para las faltas muy graves en el art. 61.3 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C. (folios 58 a 126 del expediente). Con posterioridad y tras las alegaciones efectuadas por el actor, en fecha 20.X.03 se recibe por el mismo el borrador de resolución elaborado por la Secretaría General Técnica y presentándose por aquél las alegaciones que estimó oportunas (folios nºs. 127 a 168 del expediente).

DÉCIMO

CUARTO.- Que en fecha 06.XI.03 el Secretario General Técnico dicta Resolución por la que declara al actor como autor responsable de una falta muy grave, por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, por venir desempeñando desde el año 2.001, de forma continuada y durante la tramitación del expediente disciplinario, actividades privadas al ejercer como Abogado sin obtener la preceptiva autorización previa, algunas de las totalmente incompatibles, (...) e imponiendo al mismo la sanción de despido, conforme a lo dispuesto en el art. 61.1 del III C.C . de la C.A.C. (folios 169 a 192 del expediente).

Notificada la citada Resolución al Comité de Empresa éste, en fecha 20.XI. 03, presenta escrito de alegaciones solicitando la calificación como grave de la falta por la que se incoaba el expediente al actor y que la sanción a imponer no podría superar la de un mes...

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