STSJ Canarias 997/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3186
Número de Recurso338/2005
Número de Resolución997/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES contra la sentencia de fecha 19.11.2004 dictada en los autos de juicio nº 0000132/2004 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Carolina , contra la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Turismo y Transportes) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte demandante trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la demandada, en la Dirección General de Transportes, con una antigüedad de 1.7.1997, con la categoría profesional reconocida de auxiliar administrativo.

SEGUNDO

El 1.2.2003 se dictó sentencia por este Juzgado en materia de clasificación profesional y reclamación de cantidad, seguido por las mismas partes en cuyo fallo se disponía: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carolina contra la Comunidad Autónoma de Canarias, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a que la demandada le abone las diferencias retributivas existentes entre las correspondientes a la categoría profesional de auxiliar administrativo y las de administrativo que, en el periodo que va de enero de 2001 a diciembre de 2002, ascienden a 7.589,58 €; en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante dicha cantidad. Y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos que se formulan contra ella en la demanda".

TERCERO

La actora continúa en la actualidad realizando las mismas tareas que venía haciendo con anterioridad a que se dictase la sentencia referida. Concretamente realiza las siguientes funciones en la unidad de estudios y asuntos económicos de la Consejería de Turismo y Transportes:

Tramitación y gestión de expedientes de concesión de subvenciones al transporte, en concreto las subvenciones realizadas al transporte de personas con movilidad reducida, y las de modernización de autotaxis.Informar al público sobre la existencia de las subvenciones y la documentación necesaria.

Recepción de solicitudes y documentos necesarios.

Estudio y análisis de cada expediente e informatización de los datos necesarios.

Elaboración de escritos, informes y resoluciones necesarias para la concesión de las subvenciones.

Cualquier otra tarea relacionada con el trámite de subvenciones.

Estas tareas las lleva a cabo bajo la dirección y control de un técnico superior que se encarga de revisar los expedientes y las propuestas de resolución antes de enviarlos a la firma del Director General, resolviendo las dudas que la demandante pueda tener.

La actora realiza las mismas funciones que desarrolla un técnico de grado medio encargado de la tramitación de las subvenciones al transporte de mercancías y discrecional de viajeros, si bien el número de las tramitadas por la actora es superior.

CUARTO

La diferencia salarial entre las categorías profesionales de administrativo y auxiliar administrativo en la Comunidad Autónoma por el período comprendido entre el 1.1.2003 y el 31.10.2004 asciende a 8.201,89 €.

QUINTO

La demandante formuló reclamación administrativa previa el 28.11.2003. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por Carolina contra la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Turismo y Transportes), debo condenar a esta a que abone a la actora la cantidad de 8.201,89 € por el período comprendido entre el 1.1.2003 y el

31.10.2004. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora y condena a la Consejería demandada a que abone a la misma la cantidad de 8.201,89 euros en concepto de diferencias retributivas por el desempeño de las tareas de la categoría profesional de Administrativo y correspondientes al período 01.01.2003 a 31.10.2004.

Y frente a la misma se alza la dirección legal la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL, se pretende la revisión del hecho declarado probado Primero , si bien incurre en un error manifiesto pues, evidentemente, de su contenido se desprende que hace referencia al ordinal Tercero de la sentencia de instancia; y a continuación, al amparo de la letra c) del art. 191 TRLPL , se alega la infracción del artículo 39.4 del E.T. -(R.D. Legislativo 01/95, de 24 de marzo )- y del artículo 16 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo articulado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

2) Que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.

3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.

4) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya...

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