STSJ Canarias 726/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:2138
Número de Recurso46/2007
Número de Resolución726/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PROMOTAFE S.L. contra Sentencia nº 000477/2006 de fecha 18 de julio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000536/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Sonia , contra PROMOTAFE S.L .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de camarera de pisos y salario prorrateado de 1.454,54 Euros/mes, con antigüedad del 15-11-03. El 10-5-06 se le notificó que el día 10-5-06 quedaba extinguida su relación laboral por terminación de contrato al haber expirado el plazo.

SEGUNDO

La actora había suscrito contratos temporales de interinidad el 15-11-03, 15-12-03 y 12-3-03, el último para cubrir la vacante de Doña Ángeles por enfermedad.

TERCERO

Doña Ángeles fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta con fecha de efectos de 19- 4-06 de alta el 10-8-05 .

CUARTO

La actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se agotó la vía previa. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Sonia contra Promotafe S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración n, y a que, por tanto, la empleadora, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido hasta o bien le indemnice con la suma de

5.636,34 Euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; debiendo advertir por ú ltimo a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde lanotificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por quien contratada interinamente para sustituir a trabajador en situación de incapacidad temporal, impugna el cese sustentado en el pase de la sustituida a situación de incapacidad permanente absoluta, alegando que la sustituida tiene derecho a reserva de plaza al prever la Resolución de la Gestora que la situación de incapacidad sería revisable por mejoría, que permitiría la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

La sentencia declara el cese despido improcedente, razonándose que la contratación interina ha de mantenerse en tanto la plaza no sea cubierta por titular.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la empresa formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y un motivo de censura jurídica, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción, por interpretación errónea, de los artículos 15.1.c ET, 4 y 8.1.3 RD 2720/1998, 18 diciembre , art. 49.1 .b , y art. 131 bis 1 LGSS .

El recurso es impugnado por la dirección legal de la actora.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados, con apoyo en la documental que cita, interesa la recurrente la modificación del ordinal tercero, para el que propone la siguiente redacción:

"La trabajadora sustituida Dª Ángeles causó alta por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal el 10 septiembre 2005, si bien los efectos de la I.T. se prorrogaron hasta que fue declarada afecta de una incapacidad permanente absoluta por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19 abril 2006".

La petición se estima al ofrecer con mayor claridad y exactitud lo que ya consta en el propio ordinal tercero de un modo oscuro y confuso y ello no por la transcendencia que tenga al fallo sino ante un eventual recurso unificador.

TERCERO

La razón asiste a la recurrente al argumentar que el contrato de interinidad por sustitución se extingue por desaparición de la causa que da lugar a la reserva del puesto de trabajo, careciendo de sustento normativo su continuidad o permanencia hasta la cobertura del puesto por titular, que sostiene el...

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