STSJ Canarias 682/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:1782 |
Número de Recurso | 408/2004 |
Número de Resolución | 682/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 445/2002 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Carlos contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias), contra el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, contra el Ministerio de Agricultura y Pesca y contra el Ministerio de Medio Ambiente y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de noviembre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D. Jose Carlos , con DNI nº NUM000 , presta actualmente sus servicios para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, con categoría laboral de Operario de Medio Ambiente, con un salario mensual en el año 2.001 de 129.874 ptas, teniendo reconocida actualmente una antigüedad de 15.09.89.
El actor ha permanecido en Alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por cuenta ajena, prestando servicios para el ICONA durante los siguientes períodos: ICONA, de 30.11.80 a
26.12.81, de 03.04.82 a 08.01.83, de 14.05.83 a 23.07.83, de 26.11.83 a 14.01.84, de 28.01.84 a 15.09.84, de 06.10.84 a 29.12.84, de 22.06.85 a 11.01.86. Tercero.- El actor suscribió con la Consejería de Política Territorial con fecha 01.06.86 Contrato de Obra o Servicio Determinado, que finalizó el 03.01.87. Con fecha
30.03.87 suscribió con la Consejería de Política Territorial Contrato de Obra o Servicio Determinado, quefinalizó el 31.12.87. Hasta el 30.06.87 estuvo de Alta en el Régimen Especial Agrario. A partir del 01.07.87 causa Alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Cuarto.- Sin que consten Contratos documentados, pero de Alta en Seguridad Social continuó prestando servicios para la Consejería de Política Territorial, como trabajador Fijo Discontinuo, en los siguientes periodos: de 01.07.87 a 31.12.87, de
06.07.88 a 29.07.88, de 17.08.88 a 31.12.88, de 16.09.89 a 31.12.89, de 01.06.90 a 30.11.90, de 01.06.91 a
30.11.91, de 01.04.92 a 31.12.92, de 13.01.93 a 31.01.93, de 01.05.93 a 31.01.94, de 01.05.94 a 31.12.94. En fecha 01.01.95 el actor formalizó novación contractual por la que se dejaba sin efectos el Contrato para trabajos fijos, periódicos de carácter discontinuo suscrito con fecha 16.09.89, pasando a fijo de duración indefinida. Quinto.- El actor hasta el día 31.12.97 prestó sus servicios para la Común estales. Sexto.- A partir de 01.01.98 y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 161/1997 de 11 de julio de la Vicepresidencia de Gobierno de la CAC. (BOC nº 106 de 15.08.97 ), las funciones de la CCAA. en materia de servicios forestales, protección de medio ambiente y conservación de espacios naturales fueron delegadas en los Cabildos Insulares, así como la gestión del personal afecto a los mismos, entre ellos el actor. A partir de dicha fecha y hasta la actualidad el actor continúa en dicha adscripción. Séptimo.- Los trabajadores de los Servicios Forestales mantenían su dependencia orgánica de la Administración de la Comunidad
Autónoma y se les aplicaba el CC de dicha Comunidad. No obstante, a partir de 01.01.99 la elaboración de las nóminas y el pago al personal delegado, el reconocimiento de servicios previos y el reconocimiento de trienios y de la antigüedad competía al Excmo. Cabildo Insular. Octavo.- Por Decreto 179/2002, de 20 de Diciembre (BOC nº 1 de 01.01.02 ) y fecha de efectos 01.04.03, se ha producido el traspaso al CABILDO INSULAR DE GC de los Servicios, medios personales y recursos necesarios para el ejercicio de las competencias de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección de medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. El actor fue transferido al Cabildo con efectos de
01.04.03. Noveno.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente había reconocido al actor servicios prestados a la Administración a partir del Contrato formalizado el
16.09.89, pero no así los periodos anteriores, reconociendo los siguientes trienios: 1º trienio con efectos de
16.06.94, 2º trienio con efectos de 16.06.97, 3º trienio con efectos de 16.06.00. Décimo.- Con fecha
28.02.02 el actor presentó Reclamación Previa ante la Consejería de Política Territorial, ante el Cabildo Insular y ante los Ministerios de Agricultura, Pesca y Ministerio de Medio Ambiente, denegada por silencia administrativo.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por los MINISTERIOS DE AGRICULTURA y PESCA y el DE MEDIO AMBIENTE debo absolver y absuelvo a dichos Organismos de las pretensiones frente a los mismos formuladas. Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE (GOBIERNO DE CANARIAS) y el EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD debo declarar y declaro que la antigüedad del actor es de 01.12.80, que perfeccionó el quinto trienio el día
01.02.00 y el sexto trienio el 01.02.03, condenando a ambos Organismo a estar y pasar por la presente declaración y a que abonen al actor solidariamente la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y SESENTA Y UN CÉNTIMOS (2.113,81 Euros), por el período de Febrero de 2001 a Marzo de
2.003 (ambos inclusive), y condenando con responsabilidad exclusiva al CABILDO INSULAR DE GC desde
01.04.03 hasta 30.11.03 en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS que deberá continuar reconociendo y abonando los trienios de acuerdo con las secuencias establecidas en el párrafo primero del ordinal octavo de fundamentos jurí dicos de la presente resolución.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias), siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Jose Carlos , trabajador que con la categoría profesional de Operario de Medio Ambiente ha venido prestando servicios desde el día 1 de diciembre de 1980, primero para el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), después para la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de Canarias y finalmente para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, declarando que la antigüedad del actor ha de remontarse al día 1 de diciembre de 1980 y que ha perfeccionado el quinto trienio con fecha 1 de febrero de 2000 y el sexto el día 1 de febrero de 2003, condenando solidariamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo Insular de Gran Canaria a que abonen al actor lacantidad de 2.113,81 € en concepto de antigüedad por el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de febrero de 2001 y el 31 de marzo de 2003 y al Cabildo de Gran Canaria a que abone la cantidad de 532,20 € e n el mismo concepto por el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de noviembre de 2003, así como a éste último a que siga reconociendo y abonando al actor los trienios que fuera perfeccionando en el futuro. Frente a la misma se alza la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestimen íntegramente los pedimentos ejercitados en su contra en la demanda rectora de autos, con su consiguiente absolución.
Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Administración recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:
-
Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo del iter contractual seguido entre las partes, por la siguiente:
"El trabajador ha estado prestando servicios por cuenta ajena para el ICONA en virtud de contratos por obra o servicio determinados, durante los siguientes periodos: -contrato de 20.04.02 y duración hasta finalización de los trabajos; -contrato de 02.11.82 y duración hasta el 20.12.82; -contrato de 09.05.83 y duración hasta el 30.08.83; -contrato de 24.04.84 y duración hasta fin de la obra; -contrato de 01.10.84 y duración hasta el 17.11.84. Por Real Decreto 2.614/1985, de 18 de diciembre , se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado ala Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza. En los anexos de dicho Real Decreto no figura D. Jose Carlos entre el personal transferido".
Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 83 a 88 y 245 a 247 de las actuaciones, consistentes en fotocopia de los contratos de trabajo temporales suscritos por el actor con el ICONA y de los Anexos del Real Decreto de Transferencias.
-
Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo del contrato suscrito por el actor con la
Consejería demandada en 1986, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba