STSJ Canarias 70/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:562
Número de Recurso756/2006
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D Beatriz , Amparo , Fidel y María Virtudes contra la sentencia de fecha 05/12/05 dictada en los autos de juicio nº 0001107/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por Dña. Beatriz , Amparo , Fidel y María Virtudes , contra Cabildo Insular De Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para la demandada en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local.

Beatriz , desde el 11 de octubre de 2000, con salario de 1.752,92 euros y titulación media.

Amparo , desde el 11 de octubre de 2000, con salario de 1.752,92 euros y titulación media.

Fidel desde el 11 de octubre de 2000, con salario de 2.282,60 euros y titulación superior.

María Virtudes , desde el 11 de octubre de 2000, con salario de 2.282,60 euros y titulación superior.

SEGUNDO

En fecha 3 de mayo de 2004 se dictó sentencia por este mismo juzgado, en la que se estimaba la demanda formulada por los actores y se declaraba nulo el despido efectuado con efectos desde el día 10 de octubre de 2003. Dicha sentencia fue confirmada por la STSJ de Las Palmas en fecha 5 de julio de 2005 .

TERCERO

Por decreto de 13 de mayo de 2004, el Consejo de Gobierno Insular , en ejecución de la sentencia de 3 de mayo de 2004 , acuerda la reincorporación de los trabajadores. Los mismos se contratan para obra o servicio determinado por un periodo que va desde la firma de cada contrato hasta el 28 de octubre de 2004; su objeto de contratación es la prestación de servicios como Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el proyecto denominado "Agencia de empleo y desarrollo local". Para ello se insta a la Consejería a solicitar la ampliación de la subvención anteriormente concedida. La subvención se amplía por resolución de la directora del Servicio Canario de Empleo.

CUARTO

Los trabajadores son dados de alta en la Seguridad Social en fecha 14 de mayo de 2004.

QUINTO

Entre el 6 y el 10 de octubre de 2004 se notifica a los trabajadores que el contrato se extingue por expiración del tiempo convenido el día 28 de octubre de 2004.

SEXTO

Se formuló reclamación previa en fecha 9 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando en parte la demanda formulada por Beatriz , Amparo , Fidel y María Virtudes , contra CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a los actores, con efectos desde el día 28 de octubre de 2004, en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada, a que los readmitan en los mismos puestos y condiciones de trabajo que regían antes del despido o los indemnicen en la cuantía de:

Beatriz , 10.517,4 euros.

Amparo , 10.517,4 euros.

Fidel , 13. 694,4 euros.

María Virtudes , 13. 694,4 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que las demandadas no ejerciten ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, con carácter solidario, a que, además, abonen a los demandantes los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de las cantidades que figuran en los hechos probados, y los mantengan en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por los actores y el Cabildo Insular de Gran Canaria, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declaró improcedente el despido de los actores se alzan en suplicación ambas partes al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral en virtud de los correspondientes motivos que se analizan seguidamente.

SEGUNDO

Con amparo en el aludido precepto de la Ley de Procedimiento Laboral la parte actora denuncia infracción de los artículos 15 y 55 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 24.1 de la Constitución, al entender que la calificación correspondiente al despido habría de ser la de nulo porque si bien en la sentencia dictada por el mismo Juzgado el día 3-05-2004 , confirmada por otra de esta Sala de 5-7-2005 , se había declarado nulo el anterior despido de los actores con efectos de 10-10-2003, al haber sido readmitidos por la Administración demandada con carácter temporal, para obra o servicio determinado el Cabildo no ha llegado a cumplir el fallo de dicha sentencia, lo que unido a haberse reconocido ahora la naturaleza indefinida de las relaciones habidas entre las partes, debía dar lugar a la nulidad del nuevo despido solicitada. Y efectivamente aquel proceso anterior se formuló por despido nulo en virtud de la vulneración de la garantía de indemnidad de los trabajadores, quienes habían presentado reclamaciones previas en materia salarial. Dicha vulneración fue estimada por el Juzgado mediante sentencia de 3-5-2004, confirmada por otra de la Sala de 5-7-2005 , ordenándose la inmediata readmisión de los actores en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido. En cumplimiento de tal fallo, el Consejo de Gobierno Insular acordó la reincorporación de los trabajadores contratándolos por obra o servicio determinado -como había venido haciendo hasta entonces- por duración hasta el día 8-10- 2004, en cuya fecha fueron cesados dando lugar al presente litigio por despido.

Con ello, la Corporación demandada vino a dar un cumplimiento meramente formal a la sentencia, eludiendo la responsabilidad derivada de la nulidad del despido basada en la vulneración de un derecho fundamental de los trabajadores, que implicaba la efectiva e inmediata reincorporación de estos a sus puestos de trabajo, sin limitación alguna que, como la condición de temporalidad, vendría a burlar la sanción para la Administración demandada, implícita en aquel fallo. El artículo 118 de la Constitución y el artículo18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , obligan a cumplir en sus propios términos las sentencias firmes de los Jueces y Tribunales y en este caso la demandada, vino a incumplir lo declarado en aquellos fallos judiciales mediante la utilización de una modalidad contractual de naturaleza temporal que hacía ineficaz el pronunciamiento de nulidad del despido, y arbitrando en suma una fecha de cese para los trabajadores incompatible con tal pronunciamiento. La Corporación demandada ha incurrido con su conducta en fraude de ley (artículo 6.4 del Código Civil) y abuso de derecho (artículo 7 del Código Civil ), habiendo venido a eludir la tutela judicial efectiva prestada a los trabajadores accionantes mediante aquellas sentencias a su favor, por lo que la única consecuencia para la demandada ha de ser la declaración de nulidad del actual cese, preconstituido por la Administración demandada en su propio interés mediante aquella contratación temporal que le convenía. Por consiguiente ha de ser estimado el recurso revocando la sentencia impugnada y declarando nulo el despido de los trabajadores con efectos de 28-10-2004 (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores ), y las consecuencias previstas en el ...

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