STSJ Canarias 555/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:1561
Número de Recurso1239/2006
Número de Resolución555/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Jorge contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 850/2005 sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Lucía contra D. Jorge y contra la empresa "REALIA BUSSINES, SA", siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de mayo de 2006 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la sociedad Realia Bussines desde el 8 de octubre de 2002, con categoría profesional de oficial administrativo y salario de 1.217,77 euros.

SEGUNDO

Prestaba la actora sus servicios en la sede de la empresa que está situada en la Plaza de la Feria, nº 50, 2º piso. Su puesto estaba a la entrada misma de la oficina. TERCERO.- En el mes de agosto de 2004 el demandado Sr. Jorge se incorporó a la empresa, como directo superior de la demandante. Se le ubicó en un despacho en la misma sede, el cual solía tener la puerta abierta. CUARTO.- El marido de la Sra. Lucía , Juan Pablo , es militar y en ocasiones está destinado en misiones fuera de España, llegando a encomendársele en lugares tan alejados como Bosnia. En una de estas ocasiones, debido a esta situación, la actora estuvo de baja laboral. QUINTO.- Desde el mismo momento en que se incorporó a la empresa el Sr. Jorge , la actora notó que tenía una actitud extraña hacia ella: le comentaba lo guapa que se ponía para ir a trabajar y que la iba a echar de menos cuando se fuera de vacaciones. SEXTO.- Con el paso del tiempo estos comentarios subieron de tono, y el actor comenzó a decirle a la actora, con frecuencia, que estaba buenísima. También le hacía preguntas sobre la vida sexual que compartía con su marido, llegando aafirmar que un día tenía mala cara porque no habría follado con su marido, y del que le dijo que andaría por Bosnia cogiendo ladillas. En otras ocasiones le contaba detalles sobre sus malas relaciones con su mujer y le proponía, en tono jocoso, si ella sería capaz de acostarse con él. Llegó a decirle que le quedaban pocos días en la empresa, lo que fue interpretado por la actora como una presión para que accediera a sus requerimientos. SÉPTIMO.- En una ocasión, el Sr. Jorge le rozó el pecho. Lo hizo de una forma discreta y con la excusa de que tenía que coger una cosa en las cercanías de la mesa de su despacho, donde en ese momento estaba sentada la actora. OCTAVO.- Cuando el actor hacía estos comentarios a la actora, ella fingía que no los oía, adoptando una posición de seriedad, pero sin manifestar un rechazo u oposición claro y contundente, dado que el demandado t ampoco le hacía proposiciones de una forma directa. NOVENO.-La actora comentó a su anterior jefe, el Sr. Rosendo , que el Sr. Jorge le hacía insinuaciones de contenido sexual, quien le recomendó que pusiera los hechos en conocimiento de la empresa antes de

acudir a la vía judicial. También le comentó a un compañero, Bruno , que tenía problemas con el Sr. Jorge y que en una ocasión el mismo le había comentado que era una pena que viajaran en vuelos distintos a Madrid, pues creía que iba a pasar la noche con él. DÉCIMO.- La actora acudió a su médico de cabecera en abril de 2005 y le comentó que estaba siendo sometida a comentarios obscenos por parte de una persona de su empresa. El doctor Rodolfo había tratado a la actora hacía unos cuatro años por un cuadro de ansiedad y angustia relacionado con la marcha de su marido a una misión, y en esta ocasión, al ver que la actora se encontraba con un trastorno de ansiedad secundario, la remitió a la Unidad de Salud Mental del SCS, pero al ver la lista de espera que había para dicha unidad, la remitió a una Psicóloga que el doctor conocía, María Teresa . Le dio la baja el 11 de abril de 2005 con el diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad, reactivo. UNDÉCIMO.- Dicha psicóloga trató a la actora a partir de finales de agosto. La actora le refirió haber sido objeto de comentarios soeces, insinuaciones y pretensiones de mantener relaciones sexuales con ella, comentarios despreciativos hacia su marido e intimidación con posible pérdida del puesto de trabajo. Le diagnostica un cuadro ansioso-depresivo que conecta con la situación descrita. DUODÉCIMO.- En la empresa donde trabaja la actora reina un ambiente distendido y de cierta confianza, donde no es raro que los hombres bromeen con las mujeres respecto a cuestiones sexuales o cuenten chistes con este contenido. El Sr Jorge participaba de este ambiente de desenfado. DECIMOTERCERO.- La actora no padece antecedentes clínicos psiquiátricos de interés. Como consecuencia de la situación descrita sufrió un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo de carácter leve y crónico. DECIMOCUARTO.- Con fecha 27 de abril de 2005 el marido de la actora hace entrega a la empresa de un escrito en el que se daba cuenta de que la actora estaba viviendo una situación de hostigamiento sexual por parte del Sr. Jorge . Se inicia entonces expediente de averiguación y se pone en conocimiento del Sr. Jorge el día 4 de mayo, quien, a través de su abogado, solicita que se concreten los hechos. En el expediente se entrevista a ambas partes y a nueve empleados, llegándose a la siguiente propuesta de re lo bajo la justificación del "gracejo canario". En relación con la

denuncia formulada por la Sra. Lucía a la vista de la falta de acreditación objetiva de los hechos denunciados, se concluye este expediente de averiguación en el sentido ya expuesto de que este instructor considera que no se ha podido acreditar la situación denunciada". Se concluye el expediente el 17 de junio de 2005. DÉCIMOQUINTO.- La actora, en previsión de que no fuera creída su versión de los hechos, grabó conversaciones mantenidas entre enero y marzo de 2005 con el Sr. Jorge , con un MP3. En estas conversaciones se podían escuchar comentarios como los siguientes: - "¡Está monísima ahí tumbada! ¿sabes?, ¡ Joder!. - Que cojonuda eres, tía, eres una cojonuda. - ¿Te puedo Besar?. - Ahora lo llamas ahí y le dices: "Antonio estoy follando ahí". - Qué hacemos, nos fugamos, follamos, volvemos". Estas conversaciones no fueron aportadas a la empresa cuando tramitó el expediente de investigación. DÉCIMOSEXTO.- La actora fue despedida. Interpuesta demanda por despido, se celebró acto de conciliación en el Juzgado de lo Social nº 3, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido e indemnizó a la actora, quien desistió de la demanda respecto a Realia Bussines "en cuanto a responsabilidad ad causam del procedimiento que se sigue ante el Juzgado de lo Social nº 2, número de autos 850/05 , sobre tutela de derechos fundamentales, aunque se mantiene en su calidad de demandada a los efectos de constituir la litis procesalmente de una forma adecuada".

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en cuanto a la demanda dirigida contra REALIA BUSSINES, SA, debo estimar en parte la demanda formulada por Lucía contra Jorge , sobre tutela de derechos fundamentales, declarando que el codemandado Jorge ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora a la intimidad, integridad moral e igualdad por razón del sexo, por lo que debo condenarle a que la indemnice en la cantidad de 5.000 euros, absolviendo a REALIA BUSSINES, SA de todo pronunciamiento en su contra.CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado D. Jorge , siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora, Dª Lucía , trabajadora que con la categoría profesional de Oficial Administrativo prestó servicios entre el día 8 de octubre de 2002 y el día 30 de junio de 2005 para la empresa "REALIA BUSSINES, SA" en su Delegación de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo Delegado Regional es el también demandado D. Jorge , que interesaban que se declarara que la conducta protagonizada por el referido Sr. Jorge hacia su persona era constitutiva de acoso sexual en el trabajo y, por tanto, vulneradora de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 15 y 18 de la Constitución Española y que se reconociera el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios morales que se le ha ocasionado en la cantidad de 60.000 €. Frente a la misma se alza el demandado D. Jorge mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de seis motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica con la finalidad de que, revocada la sentencia de instanci a, se desestimen íntegramente las pretensiones articuladas en la demanda que da origen al presente procedimiento o, subsidiariamente, se rebaje la cuantía de la indemnización reconocida a la actora.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el demandado, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de la incorporación del demandado a la empresa "REALIA BUSSINES, SA" en Las Palmas de Gran Canaria, por la siguiente:

    "En el mes de agosto de 2004 el demandado Sr....

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