STSJ Canarias 263/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:89
Número de Recurso407/2004
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 965/2002 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Marí Jose contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de diciembre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dª Marí Jose , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en el Servicio de Ordenación Turística desde el

01.10.96, con la Categoría Laboral de Titulada Superior (Licenciada en Derecho), y una retribución bruta anual de 21. 636, 44.

Segundo

La actora ha formalizado con la Consejería demandada los siguientes contratos: 1º Desde 01.10.96 a 31.12.96 Contrato de Consultoría y Asistencia para el "Asesoramiento jurídico en la gestión y seguimiento de los proyectos de inversión presentados en el presente ejercicio 1996, conforme a las ordenes de convocatoria de subvenciones a Empresas turísticas que realicen actividades complementarias de ocio no ligadas a la oferta alojativa y a Empresas de restauración para modernización y a Empresas propietarias o explotadoras de establecimientos de alojamiento turí stico, para la mejora de su oferta de ocio y su posterior justificación por los beneficiarios. Desde 01.01.97 a 16.02.97 continuótrabajando sin formalizar ningún tipo de contrato. 2º Desde 17.02.97 a 31.12.97, Contrato Administrativo menor de Asistencia Técnica para el " Asesoramiento jurídico en la gestión y seguimiento de los proyectos de inversión del programa 751 C destinados a Mejora, Diversificación y Diferenciación de la Oferta Turística, correspondiente al ejercicio de 1997". Desde 01.01.98 a 16.03.98 continuó trabajando sin formalizar ningún tipo de Contrato. 3º Desde 17.03.98 a 31.12.99, Contrato Administrativo menor de Asistencia Técnica para el "Asesoramiento jurídico en la gestión y seguimiento de los proyectos de inversión del programa 751 C destinados a Mejora, Diversificación y Diferenciación de la Oferta Turística, correspondiente a los ejercicios de 1998 y 1999". 4º Por Resolución de 29.06.99 del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística "Asesoramiento jurídico para la tramitación de las justificaciones de las subvenciones concedidas durante el año 1998. 5º Por Resolució ;n de 27.12.99 del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, se acuerda la prorroga del anterior Contrat o hasta el 31.12.2001. 6º Solapado con la prórroga del anterior, por Resolución de 10.03.00 del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística "Asesoramiento jurídico puntual relativo a Incentivos Económicos Regionales". 7º Por Resolución de

19.12.01 del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística,

formalizada en Contrato de fecha 31.1201 se acuerda la prorroga del Contrato de "Asesoramiento jurídico en la gestión y seguimiento de los proyectos de inversión del programa 751 C destinados a Mejora, Diversificación y Diferenciación de la Oferta Turística, correspondiente a los ejercicios de 1998 y 1999" hasta el 31.12.2.003. 8º Solapado con la prórroga del anterior, por Resolución de 02.07.02 del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística "Asesoramiento jurídico para la realización de unas sesiones informativas en las Islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Palma, relativas a las convocatorias de subvenciones previstas para este año 2002". 9º. Solapado con la pró rroga del anterior, por Resolución de

26.12.02 del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística "Asesoramiento jurídico para la tramitación de expedientes de justificació ;n de Incentivos Económicos Regionales, correspondientes al ejercicio 2002". 10º En la actualidad sigue vigente la Prórroga reflejada en el apartado 7º, respecto de los ejercicios 1998 y 1999. Tercero.- Desde el inicio de su relación contractual el día 01.10.96 y sin solución de continuidad, la actora ha prestado sus servicios de acuerdo con las órdenes e instrucciones recibidas de la Jefe de Servicio de Ordenación Turística de la Dirección General de Ordenación e Infraestructuras Turísticas, realizando funciones genéricas, permanentes y habituales de Asesoramiento Jurídico del Servicio, entre otras: - Tramitación, gestión y seguimiento de expedientes de subvenciones propios del Servicio. - Preparación de convocatorias de subvenciones. - Estudio de Expedientes de Incentivos Económicos Regionales desde el punto de vista turí stico, en colaboración con la Dirección General de Promoció ;n Económica, valoración de Proyectos de inversión y elaboración de las propuestas de concesión de Incentivos. - Aplicación del Procedimiento de no sujeción a la Ley 7/95, de 6 de Abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de Empresas , actividades o Establecimientos que no tengan carácter Turístico. Tramitación de Expedientes de reintegro de subvenciones, tanto en la fase de inicio, como en la fase de resolución. - Estudio y elaboración técnica de form trabajo y funciones, ni para la organización y planificación del supuesto objeto formal de sus Contratos. La actora tiene asignado un Despacho dentro del Servicio, impartiendo órdenes como Técnico al personal Administrativo Auxiliar para el desarrollo de sus

funciones y utilizando la infraestructura material y personal del Servicio al igual que cualquier otro personal de la CC.AA. La actora tiene un horario diario fijo al igual que el resto del Personal Funcionario y Laboral de la Consejería. La actora organiza sus vacaciones y licencias de acuerdo con el planing del Servicio en aplicación del Convenio Colectivo de la CC.AA, sustituyéndose con el resto del personal que presta servicios en el mismo. La actora participa en los Cursos y reuniones que se desarrollan en igualdad de condiciones con el Personal de la CCAA, ya Funcionario o Laboral. Sexto.- La actora en el momento de su contratación únicamente se encontraba en posesión del Título de Licenciada en Derecho, con los conocimientos gené ricos de finalización de la carrera, sin poseer formación especializada en materia de Administraciones Públicas, ni de subvenciones, ni de Incentivos Fiscales, etc.. o en materia turística. Séptimo.- La actora desde el inicio de su relación con la Consejería no ha estado en Alta en la Seguridad en el Régimen General como trabajadora por cuenta ajena. Octavo.- La actora ha venido percibiendo en pagos parciales, mediante la presentación de factura, la cantidad total de 3.600.000 ptas. anuales. Noveno.- Con fecha 30 de Julio de 2002 presentó Reclamación Previa ante la Consejería.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la excepción de Incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer de la presente litis y estimando la demanda interpuesta por Dª Marí Jose frente a la CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, debo declarar y declaro que la relación que vincula y ha vinculado a la misma con el Organismo es de naturaleza laboral indefinida (no fija de plantilla) con una antigüedad de 1 de Octubre de 1996, así como declarar que la actora ha devengado un primer trienio a partir de 10 de Octubre de 1999 y un segundo trienio a partir de 1de Octubre de 2002, condenando a la citada Consejería a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS y TREINTA Y SIETE CENTIMOS (31.777,37 €) en concepto de diferencias entre las cantidades percibidas y las debidas percibir como Titulada Superior, Grupo retributivo 1 por el período de 01.07.01 a 31. 12.03.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de s uplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Marí Jose , trabajadora que ha venido prestando servicios profesionales como Titulada Superior (Licenciada en Derecho) para la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias desde el día 1 de octubre de 1996 mediante nueve contratos administrativos, con la forma de contratos menores de servicios, y declara que la misma es trabajadora laboral indefinida de la Comunidad Autónoma como Titulada Superior desde el inicio de la prestación de servicios, por existir fraude en su contratación administrativa y que la misma ha perfeccionado dos trienios, condenando además a la citada Consejería a abonarle la cantidad total de 31.777,37 € en concepto de diferencias entre las cantidades percibidas y las debidas percibir como Titulada Superior Grupo

  1. Frente a la misma se alza la Consejería...

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