STSJ Canarias 547/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:1369
Número de Recurso609/2004
Número de Resolución547/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFONICA ESPAÑA S.A.U. contra sentencia de fecha 31 de octubre de 2003 dictada en los autos de juicio nº 38/2000 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Plácido , contra COMPAÑÍA TELEFÓNICA,S.A. Y COMPAÑÍA TELEFÓNICA, S.A.U. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que los actores: 1°) D. Jose Ramón , D.N.I. n° NUM000 , nacido en fecha 04-06-1.939; 2°) D. Luis Manuel , D.N.I. n° NUM001 , nacido en fecha 01-11- 1.938; 3°) D. Juan Luis , C.N.I . n° NUM002

, nacido en fecha 12-12-1.938; 4°) D. Alexander ,D.N.l. n° NUM003 , nacido en fecha 12-05-1.938; 5°) D. Bruno , C.N.I . n° NUM004 , nacidop en fecha 04-01-1.938; 6°) D. Eusebio , C.N.l. n° NUM005 , nacido en fecha 04-06-1.938; 7°) D. Íñigo , C.N.I . NUM006 nacido en fecha 05-04-1.936; 8°) D. Matías , C.N.I . no NUM007 , nacido en fecha 25-12-1.938; 9°) D. Silvio ,D.N.l. NUM008 , nacido en fecha 23-11- 1.937; 10°) Fernando , D.N.I. n° NUM009 , nacido en fecha 14-09-1.938; 11°) D. Javier , D.N.l. n° NUM010 , nacido en fecha 29-03-1.939; 12°) D. Narciso , D.N.l. n° NUM011 ,nacido en fecha 20-01-1.939;13°) D. Sergio , D.N.l. n° NUM012 , nacido en fecha 21-02-1.941; y 14°) D. Plácido , D.N.l. n° NUM013 , nacido en fecha 02-02-1.942, venían trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Telefónica de España,S.A.( C.l.F.A/28-016865 ), con las antigüedades, categorías profesionales y sueldos bases mensuales siguientes:

  1. ) 03-10-58; Encargado Planta Externa de la; 1.585,19 Euros;

  2. ) 07-08-65; Encargado Grupo Planta Ex. Pral.la; 1.469,84 Euros;

  3. ) 24-05-59; Encargado Planta Ex.Pral. 2a; 1.585,19 Euros;

  4. ) 25-03-67; Op.Aux.Planta Ext.Pral. la; 1.276,66 Euros;5°) 17-08-61; Ope.Aux.Serv. Post.-V, Mayor; 1.312,29 Euros;

  5. ) 12-1 l64;Op.Aux.Serv.Post.V.Pral.1a; 1.276,66 Euros;

  6. ) 19-10-61; op.Tec.Plta.lnt.Pral.la; 1.440,76 Euros;

  7. ) 25-03-67; Op.Aux.Serv.Post.V.Pral la; 1.276,66 Euros;

  8. ) 25-03-67; Op.Almacenes Pral.la; 1.226,2 Euros;

  9. ) 27-09-65; Op.Aux.Serv.,Post.V;l.276,66 Euros;

  10. ) 23-02-65;Op.Aux.Serv.Post.V. la; 1.321,34 Euros;

  11. ) 10-08-77; Op.Aux.Plt.>ln. Pral, la; 1.276,66 Euros;

  12. ) 20-04-65;Op.Aux.Serv.Post.V;Pral. la; 1.371,66 Euros; y

  13. ) 18-04-67; Op.Aux.Plta.lnt.Pral.la; 1.371,66 Euros (bloques documentales 1 a 14 de la actora y documental aportada por la demandada en fecha 18-04-01 y en el acto de juicio oral).

SEGUNDO

Que los actores suscribieron con la demandada, en las fechas que a continuación se señalan, contratos de prejubilación:

  1. ) 05-06-96;

  2. ) 01-04-96;

    .2 3°) 01-04-96;

  3. ) 01-04-96;

  4. ) 29-01-96;

  5. ) 01-04-96;

  6. ) 30-12-95;

  7. ) 01-04-96;

  8. ) 30-12-95;

  9. ) 01-10-98;

  10. ) 19-04-96;

  11. ) 01-04-96;

  12. ) 01-07-97;

  13. ) 02-01-98;

    Y dando aquí por acreditado y por reproducido el tenor literal de dichos contratos de prejubilaciones (bloques documentales 1 al 14 de la actora; 1 a 5; 12,13,27 y 32 de la demandada).

TERCERO

Que los actores causaron pensión de jubilación en las fechas y con las bases reguladoras mensuales siguientes:

  1. ) 05-06-99; 1.678,87 Euros;

  2. ) 22-11-98; 1.884,02 Euros;3°) 12-12-98;1.887,02 Euros;

  3. ) 13-05-98; 1.292,45 Euros;

  4. ) 05-01-98; 1.485,19 Euros;

  5. ) 05-06-98; 1.298,8 Euros;

  6. ) 01-05-96; 1.687,14 Euros;

  7. ) 26-12-98; 1.323,02 Euros;

  8. ) 24-11-97; 1.275,44 Euros;

  9. ) 01-10-98; 1.342,76 Euros;

  10. ) 31-03-99; 1.031,67 Euros;

  11. ) 21 .01-99; 1.312,78 Euros;

  12. )22-02-01; 1.401,71 Euros;

  13. ) 03-02-02;1.441,44 Euros;

CUARTO

Que la empresa demandada practicó a cada actor las liquidaciones correspondientes a las compensaciones económicas derivadas de sus prejubilaciones y concretándose en las cantidades siguientes:

  1. ) 89.272,84 Euros;

  2. ) 84.509,51 Euros;

  3. ) 90.585,71 Euros;

  4. ) 72.602,11 Euros;

  5. ) 72.602,12 Euros;

  6. ) 72.602,12 Euros;

  7. ) 80.772,21 Euros;

  8. ) 71.326,09 Euros;

  9. ) 66.989,55 Euros;

  10. ) 71.307,78 Euros;

  11. ) 74.014,28 Euros;

  12. ) 71.548,96 Euros;

  13. ) 84.318,77 Euros;

  14. ) 85.860,93 Euros, (documental n° 7,8,14 a 25,29,31 y 35 de la demandada; y bloques n°s O a 14 de la actora).

QUINTO

Que los actores reclaman diferencias retributivas en concepto de las liquidaciones por compensaciones económicas efectuadas por la empresa demandada y que concretan en las cantidades siguientes:

  1. ) 101.764,55 Euros;2°) 88.726,71 Euros;

  2. ) 106.890,45 Euros;

  3. ) 80.529,16 Euros;

  4. ) 79.235,18 Euros;

  5. ) 88.042,41 Euros;

  6. ) 84.931,80 Euros;

  7. ) 81.260,29 Euros;

  8. ) 77.110,75 Euros;

  9. ) 76.832,82 Euros;

  10. ) 77.322,46 Euros;

  11. ) 81.217,77 Euros;

  12. ) 95.904,3 Euros;

  13. ) 96.678,84 Euros; y según bloque documental n° O de la actora).

SEXTO

Que la empresa demandada aporta, a los efectos de una eventual estimación de la demanda, los cálculos correspondientes a cada actor y concreta, en su caso, las diferencias retributivas en las cantidades siguientes:

  1. ) 98.007,93 Euros;

  2. ) 88.726,71 Euros;

  3. )103.133,81Euros;

  4. )80.529,23Euros;

  5. )77.190,13Euros;

  6. )80.529,23Euros;

  7. )84.931,83Euros;

  8. )77.503,67Euros;

  9. )73.354,17Euros;

  10. )76.825,32Euros;

  11. )77.352,46Euros;

  12. )78.032,12Euros;

  13. )87.319,11Euros;

  14. )90.975,65Euros;

según documental n° 36 y 37 de la demandada).

SEPTIMO

Que a la presente cuestión le es de aplicación los Convenios Colectivos vigentes durante los añós 1.995 a 1.998 (bloq.documental n° 15 de la actora; documental aportada por la demandada el18-04-01; y doc. n°26 de la demandada).

OCTAVO

Que la empresa demandada ha venido abonando a los actores las compensaciones económicas reseñadas mediante una renta mensual y a través de la mercantil codemandada, Compañía de Seguros Antares,S.A.

NOVENO

Que los actores formularon, ante la empresa demandada, las reclamaciones cuyas fechas se señalan a continuacion:

  1. )04-01-99y06-05-99;

  2. )11-01-99y15-06-99;

  3. )11-01-99;

  4. )11-01-99;

  5. )11-01-99;

  6. )10-03-99;

  7. )06-09-99;

  8. )11-01-99;

  9. )18-06-99;

  10. )21-06-99;

  11. )12-01-99y10-05-99;

  12. )30-09-99;

  13. )08-01-01;

  14. )26-11-01;y cuyos documentos vienen unidos en los bloques documentales n° 1 al 14 del ramo de prueba de la actora.

DECIMO

Que en fecha 12-01-00 los actores de los autos 38/00 formularon papeleta de Conciliación ante el SEMAC y celebrándose el acto de conciliación con el resultado "Sin Avenencia" el 25-01-00. Que en fecha 02-02-01 el Sr. Sergio formuló papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose el acto de conciliación con el resultado "Sin efecto" en fecha 15-02- 01.lgualmente, el Sr. Matías , en fecha 23-07-02 formuló papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose el acto de conciliación con el resultado"Sin efecto"el 05.08.02.

ONCE.-Que en fecha 11-03-03 la dirección y representación legal de la empresa, Telefónica de España,S.A.U., interpone recurso de reposición contra la Providencia de fecha 06-03-03; y habiéndose impugnado por la actora en el acto de juicio oral.

DOCE.-Que en fecha 20-09-02 se dicta sentencia en los autos de despido n° 02/02 por el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad y acordándose en la misma

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente las demandas promovidas por Don Jose Ramón ; Don Luis Manuel ; Don Juan Luis ; Don Alexander ; Don Bruno ; Don Eusebio ; Don Íñigo ; Don Matías ; Don Silvio ; Don Fernando ; D. Javier y D. Narciso , contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A. .U; y la Compañía de Seguros ANTARES,S.A., sobre derechos-cantidad; debo declarar y declaro el derecho de los actores al devengo de las diferencias económicas en concepto de compensaciones económicas y en las cuantías siguientes:1°) 98.007,93 Euros;

  1. ) 88.726,72 Euros;

  2. ) 103.133,81 Euros;

  3. ) 80.529,23 Euros;

  4. ) 77.190,13 Euros;

  5. ) 80.529,23 Euros;

  6. ) 84.931,83 Euros;

  7. ) 77.503,67 Euros;

  8. ) 73.354,17 Euros;

  9. ) 76.825,32 Euros;

  10. ) 77.352,46 Euros;

  11. ) 78.032,12 Euros;

  12. ) 87.319,11 Euros;

  13. ) 90.975,65 Euros;

Y condeno a la empresa TELEFONICA,S.A.U., a su reconocimiento y abono a cada actor y, conjuntamente con la C.I.A. de Seguros ANTARES,S.A., a estar y pasar por estas declaraciones.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes trabajadores que voluntariamente se prejubilaron en TELEFONICA en los años 1996, 1997 y 1998. La empresa practicó a los actores liquidaciones correspondientes a las compensaciones económicas derivadas de sus prejubilaciones , concretandose en las cantidades que para cada uno de los catorce trabajadores se reflejan en el ordinal cuarto . Con fechas 12-1-2000, 2-2-2001 y 23-7-2002 formularon papeleta de conciliación reclamando diferencias retributivas en las liquidaciones por compensaciones económicas efectuadas por la empresa demandada.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a la empresa a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad que en el fallo se fijan.

Muestra su disconformidad la empresa con la sentencia y formaliza escrito de recurso de suplicación que articula a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica . El recurso es impugnado por la dirección legal de los trabajadores

SEGUNDO

Por la vía del art 191 b) de la LPL solicita la recurrente: a) que se modifique el hecho probado séptimo para que diga : "Que a la presente cuestión le es de aplicación la clausula 11 del convenio 1993-1995 y la clausula sexta del Convenio colectivo de 1996 ". El motivo no prospera. Tanto dicho ordinal como su posible modificación no deberían constar en los hechos...

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