STSJ Canarias 352/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:1166
Número de Recurso1186/2004
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2003 dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 48/2003 sobre reintegro de gastos médicos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido contra el Servicio Canario de Salud (SCS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de enero de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Plácido viene siendo tratado de lumbociática derecha desde 5/98. Diagnosticado de hernia discal L4-L5 en 5/98 (TAC lumbar), en 11/00 de síndrome del túnel carpiano bilateral con EMG positivo y en 5/01 de hernia discal C5-C6 derecha (R. magnética cervical).

SEGUNDO

El 17/5/02 le diagnostica el SCS al actor la siguiente patología: A nivel lumbar discopatía L5-S1 sin signos clínicos de radiculopatía, importante contractura muscular a nivel cervical protusión C5-C6, a la exploración neurológica no signos de mielopatía ni radiculopatía, dolor a la movilización articulación de hombros y codo derecho, importante contractura muscular. El médico que lo emite "descarta patología que requiera tratamiento quirúrgico". TERCERO.- El actor unas tres semanas antes de la intervención comenzó con lumbociática derecha, haciendo reposo absoluto y precisando la ayuda de terceras personas para desplazarse, recibiendo tratamiento médico con AINES y analgésicos, cuadro doloroso que se agudizó a los pocos días. Practicada RMN lumbosacra el 7/6/02 se constata rotura del anulus del disco intervertebral L5-S1 con extrusión y salida del núcleo pulposo y presencia de un secuestro discal intraraquídeo a dicho nivel. Ante taldiagnóstico el Dr. Humberto de la Clínica Santa Catalina indica tratamiento quirúrgico urgente para extirpar el disco herniado L5-S1 con técnica microquirúrgica y bajo anestesia general lo que acontece el día 11/6/02, tras trasladarse en ambulancia al centro, sin otras complicaciones. Tras la operación el paciente mejora completamente de su cuadro doloroso, recomendando el médico que en el futuro no realice trabajos que precisen esfuerzos físicos. CUARTO.- El actor ha abonado al SCS en concepto de gastos sanitarios por la anterior intervención la suma de 4.297´1 euros, según el siguiente desglose: 1.297´74 euros por estancia y otros en la Clínica Santa Catalina, 1.800 euros por honorarios del equipo Don. Humberto ; por anestesia 420 euros, cardiología 60 euros, por rayos 27 euros y por dos RM 315 y 300 euros y por análisis clínicos 79´36 euros. QUINTO.- El SCS desestima la solicitud de reintegro de gastos médicos por no darse un supuesto de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital por resolución de fecha 26/11/02, por reproducida en su texto. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por D. Plácido contra el Servicio Canario de Salud y en su virtud condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de 4.297´1 euros, con los intereses correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el Servicio Canario de Salud (SCS), siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Plácido , que reclamaba el reintegro de los gastos ocasionados como consecuencia de su ingreso, intervención quirúrgica y tratamiento en la Clínica Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria en el mes de junio de 2002, por entender que existió una situación de urgencia vital. Frente a la misma se alza el demandado Servicio Canario de Salud (SCS) mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Servicio Canario de Salud la infracción del artículo 5 párrafo 3º del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero , sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en relación con los artículos 102 párrafo 3º de la Ley General de la Seguridad Social y 18 apartados 1º, 3º y 4º del Decreto 2.766/1967, de 16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR