STSJ Canarias 675/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2969
Número de Recurso1618/2003
Número de Resolución675/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia de fecha 10 de marzo de 2003 dictada en los autos de juicio nº 800/2001 en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN , y entablado por D./Dña. Esteban , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA FREMAP, MATEPSS Nº 61, MUTUA BALEAR, MATEPSS Nº 183, Ricardo Y ALONSO PABLO HERMANOS 2000, S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 , afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un accidente de trabajo, accidente de tráfico, el 1-4-1999, cuando venía de trabajar de la obra de la Plaza de San Juan de Telde por mandato del Administrador de la entidad ALONSO PABLO HERMANOS 2000, S.L., empresa para la que venía prestando servicios, cedido ilegalmente y contratado formalmente por Ricardo . Esta entidad le había dado de baja en la Seguridad Social el 31-3-1999. Por su parte la codemandada ALONSO PABLO HERMANOS 2000, S.L. no le había dado de alta el 1-4-1999.

Al momento del accidente, ALONSO PABLO HERMANOS 2000, S.L. tenía concertadas los riesgos profesionales con la MUTUA FREMAP. Ricardo tenía concertados los riesgos profesionales con la MUTUA BALEAR.

El actor permaneció en situación de IT desde el 1-4-1999 hasta el 2-8-2000, y no percibió prestación alguna durante el mencionado período, al negarle las prestaciones por contingencias comunes el INSS, por no estar de alta ni en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

SEGUNDO

El despido del actor, con efectos desde el 2-8-2000, fue declarado improcedente por sentencia de este Juzgado de lo Social, de fecha 7-2-2001 , en cuyo fallo se condena solidariamente a ambas empresas codemandadas a las consecuencias de tal declaración, por haber cedido ilegalmente Ricardo sus trabajadores a ALONSO PABLO HERMANOS 2000, S.L., empresa para la que realmente trabajaba el actor.

TERCERO

La base reguladora de la prestación de IT del actor por contingencias profesionales asciende a la cantidad de 27,50 €/día.

CUARTO

Se interpuso reclamación previa el 24-7-2000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Esteban frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MATEPSS Nº 61, MUTUA BALEAR, MATEPSS Nº 183, Ricardo y ALONSO PABLO HERMANOS 2000, S.L. sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL derivada de accidente de trabajo, debo de declarar y declaro el derecho de la parte actora al percibo de las prestaciones por IT derivadas de accidente de trabajo por el período comprendido entre el 1-4-1999 hasta el 2-8-2000, ambos inclusive, de acuerdo con la base reguladora de 27,50 €/día, prestaciones que ascienden a 10.085,63 €, condenando a empresa demandada, ALONSO PABLO HERMANOS 2000, S.L., como responsable directa, al pago de dicha prestación, y a la Mutua demandada FREMAP, MATEPSS Nº 61, al adelanto de la misma al trabajador demandante, así como al INSS, como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, como responsable subsidiario, para el supuesto de insolvencia de la empresa condenada. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor trabajó formalmente para la empresa Pablo Trujillo Guedes hasta el 31-3-1999 aunque venía prestando servicios cedido ilegalmente para la empresa Alonso Pablo Hermanos 2000 SL . El siguiente día 1-4-1999 jueves santo, fue a trabajar a trabajar para la empresa Alonso Pablo Hermanos 2000 SL en Plaza de San Juan Telde pero no prestó servicios ese día en razón a que faltó gran parte del personal . El tractorista de la empresa le llevaba en su automóvil de regreso a casa cuando sufrió un accidente de tráfico a resultas del cual el actor permaneció de baja desde esa fecha hasta el 2-8-2000.

El demandante reclamó al INSS subsidio de incapacidad temporal como derivado de accidente de trabajo y el INSS se lo desestimó por ser responsabilidad de la empresa y subsidiariamente de la Mutua con la que aquella tenía concertados los riegos de accidente. La sentencia de instancia declara que hubo un accidente de trabajo "in itinere" condenando a la empresa como responsable directa, a la Mutua a adelantar la prestación así como al INSS como responsable subsidiario .

Frente a la misma se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de nulidad , revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que sea revocada la sentencia de instancia en cuanto al INSS se refiere al no resultar acreditado que haya existido un accidente de trabajo.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el INSS la nulidad de la sentencia por infracción del art 97.2 de la LPL al entender existe insuficiencia de hechos probados, pero luego el motivo se basa en que el Magistrado da por probados hechos sobre los que no se ha practicado prueba alguna que acredite la existencia de un accidente de trabajo y ni siquiera la de un accidente de tráfico . El motivo se desestima pues es contradictorio afirmar y negar al mismo tiempo que no existen suficientes hechos probados y luego pretender en amparar ello en que se dan por probados esos hechos .

TERCERO

Por la vía del art 191 b) de la LPL se solicita con base a prueba documental la modificación del hecho probado tercero a fin de que el mismo sea suprimido y sustituido por la siguiente redacción :"No consta acreditado que el actor tuviese un accidente de tráfico en la fecha 1-4-99, si bien consta que a esta misma fecha el actor pasa a baja médica de incapacidad temporal por accidente no laboral, en la que se mantiene hasta el 02. 08. OO.

Se entiende acreditado que el actor prestó servicios efectivos para la codemandada Alonso Pablo Hermanos, 2000, S.L., si bien permaneció de alta en Seguridad Social con la entidad Pablo Trujillo Guedes hasta el 31.03.99,siendo ésta la responsable del pago de las prestaciones de IT: ya que no le había dado de alta en la fecha del accidente no...

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