STSJ Canarias 586/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2771 |
Número de Recurso | 1748/2005 |
Número de Resolución | 586/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Cornelio contra Setnencia de fecha 18 de julio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000444/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Cornelio , contra RIUSA II y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Que D. Cornelio , mayor de edad con D.N.I. NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , venía trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 22-04.96, con categoría profesional de camarero y salario de 48,47 euros/día, en virtud de contrato celebrado con aquella fecha que devino indefinido con fecha 22.04.98.
Que el trabajador solicitó con fecha 31-08-00 un periodo de excedencia de 24 meses, desde el 15-11-00 hasta el 14-11-02.
Con fecha 06-10-02 el trabajador solicitó a la empresa una prórroga de la excedencia por periodo de dos años más, desde el 15-11-02 hasta el 14-11-04, que le fue concedida con fecha 11-10-02.
Que con fecha 10-10-03 el trabajador comunicó a la empresa su intención de reincorporarse a la empresa a la finalización de la excedencia el 14-11-03
Que la empresa le contestó a esa petición con fecha 06-11-03 en los siguientes términos: "en contestación a su escrito de fecha 10 de octubre de 2003, en el que nos solicita la incorporación anticipada de su Excedencia Voluntaria, la comunicamos que en estos momentos su plaza está ocupada por otra persona, por lo que no podemos, aceptar su reincorporación anticipada hasta que no se cumpla el plazo de excedencia que pidió en su día, le recordamos que tendrá que comunicarnos su reincorporación al menos con 30 días de antelación, según se recoge en el artículo 34 del Convenio Provincial de Hostelería de Las Palmas. "
Que con fecha 17-09-04 el trabajador comunicó a la empresa su deseo de reincorporarse de forma "inmediata a la finalización de la excedencia otorgada hasta el 14 de noviembre de 2004"
Que el trabajador estuvo trabajando en el hotel Bahía Real de Corralejo, gestionado por la empresa Plazapain S.A en los siguientes periodos temporales:
-del 20-12-03 al 31-01-04
-del 01-02-04 al 19-06-04
Que con fecha 10-11-04 fue entregada al trabajador una "solicitud de incorporación de un nuevo empleado" por la empresa demandada cuando se personó en el centro de trabajo para solicitar la reincorporación a su centro de trabajo, después de haberle pedido la empresa que aportara una vida laboral a lo que el trabajador se negó.
OCT A VO.- Que estas circunstancias fueron puestas en conocimiento del Comité de Empresa con fecha 16-11-04.
Que con fecha 14-12-04 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC en virtud de papeleta presentada con fecha 26-11-04 con el resultado de "sin efecto".
Que el trabajador no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la representación sindical o legal de los trabajadores.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Cornelio asistido por el Letrado Sr. Álamo Arce, frente a la empresa RIUSA II, S.A. representada en juicio por la Sra. Elena y asistida por el letrado Sra. M;ateo representada en juicio por Doña. Elena y asistida por el Letrado Sra. mateo Rodríguez y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece a pesar de estar citado en debida forma, DECLARANDO que le trabajador no ha sido objeto de despido, ABSOLVIENDO en consecuencia a los demandados de los pedimentos formulados de contrario.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por trabajador del sector de hostelería en situación de excedencia voluntaria, que en aplicación de lo establecido en el artículo 34 del Convenio Provincial ve resuelta su relación por causa de desarrollar trabajos por cuenta ajena en actividades de hostelería en el ámbito insular.
Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando infracción del artículo 55 Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial sentada en torno a la baja voluntaria en la empresa.
El recurso es impugnado por la dirección legal de la empresa.
Son dos los preceptos legales de carácter general que habilitan a los convenios colectivos para regular "las condiciones de trabajo y productividad" y "las condiciones de empleo", "dentro del respeto a las leyes", artículos 82.2 y 85.1 Estatuto de los Trabajadores.
Una de estas condiciones de empleo es la excedencia voluntaria por asuntos propios, para la que además el Estatuto de los Trabajadores, artículo 46.6, contempla una habilitación especifica para la negociación colectiva, que faculta a los representantes de trabajadores y empresarios para acordar colectivamente el "régimen" y los "efectos" de "otros supuestos" de excedencia.
La mención a "otros supuestos" ha de entenderse referida a las modalidades de excedencia distintas de las contempladas y reguladas con detalle en dicho precepto legal y concordantes (art. 45.1.K Estatuto Trabajadores y art. 9...1.b Ley Orgánica de...
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