STSJ Canarias 501/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2763
Número de Recurso1453/2005
Número de Resolución501/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique contra sentencia de fecha 2 5 de Abril de 2005 dictada en los autos de juicio nº 1179/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Juan Enrique , contra MYTRAVEL CANARIAS INCOMING SERVICES, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada en la actividad de agencia de viajes desde 30.12.1996, con la categoría de Jefe de Departamento y salario de 61,75 €/día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

En fecha de 02.11.2002, tras haber sido remitido previamente en 29.10.2004, le es notificada pliego de cargos con las imputaciones de las infracciones por él cometidas a los efectos de que en un plazo de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Aplicación, hiciere alegaciones.

TERCERO

Tras realizar sus alegaciones, le es remitida carta de despido de fecha de 11.11.2004, la cual es notificada al actor en fecha de 12.11.2004, la cual se da por reproducida al constar en autos, siendo las imputaciones básicamente dos: la detracción de 3.393 euros y el que realizar documentación interna falsa para encubrirlo, suponiendo ello un quebranto de la confianza, sancionándolo con el despido

CUARTO

La empresa demandada tiene como norma interna y práctica habitual el no conceder préstamos personales a los empleados. A su vez, en la misma existe una caja de dinero, bajo al responsabilidad de Dña. Regina , la cual para entregar dinero precisa de la entrega de un documento, Resort Expense Claim Form , firmado por dos personas, una de las cuales debe ser una managment debidamente autorizado. Una vez entregado tal dinero, debe ser aportada posteriormente una factura para justificar tal gasto.

QUINTO

Consta que el actor realizó todas las exacciones imputadas en la carta de despido de tal caja, llegando a disponer de un total de 3.393 euros, lo cual era conocido por la empresa demandada, pues Dña. Regina , remitía mensualmente el estado de tal caja a la Directora Financiera.

SEXTO

En octubre de 2004, a la vista del cierre contable del ejercicio en la empresa, se detecta un faltante de 3.393 euros, dispuestos por el actor, a través de documentos de presentación en caja, modelos o de papel común, firmados sólo por el mismo, y sin ser justificados posteriormente.

El actor decide arreglar tal situación, en la semana del 11 al 17 de octubre de 2004, arreglando un gasto de 1.500 euros que saca de la cuenta de alojamiento, como pago de un alquiler a un propietario, y lo introduce después en la cuenta de préstamo, solicitándole a Regina , que falsificara tal recibo para que lo firmara por el arrendador. Ésta lo puso en conocimiento de la Directora Financiera.

Además, esa misma semana, la relativa desde el 11 al 17 de octubre, emite el actor un Resort Expense Claim Form por importe de 1.500 euros y un Float Income Form de la misma cantidad, que dice Devolución de préstamo.

Culmina devolviendo en metálico la cantidad de 400 euros, el 24.10.2004

SÉPTIMO

Ante tal situación la Directora financiera gira visita al centro de trabajo del que era responsable el actor, levantando un informe el 18.10.2004, incluyendo los extremos que posteriormente son reflejados como hechos en la carta de despido.

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la representación de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 03.12.2004 se celebró el acto de conciliación, terminando sin avenencia, habiendo sido presentada la papeleta en fecha de 18.11.2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Juan Enrique frente a MYTRAVEL CANARIAS INCOMING SERVICES, S.A. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido, y en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por aquél, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor que trabajaba en una Agencia de Viajes como Jefe de Departamento encargado de la oficina, en diversas fechas del año 2003, desde finales de Octubre y durante todo el año 2004 hasta inclusive el mes de Octubre de dicho año utilizando las hojas de gasto- Resort Expensa Clain Form - y otros recibos solo firmados por él , detrajo de caja diversas cantidades de dinero llegando a disponer de 3.393 euros. Luego para intentar devolver parte de las cantidades detraidas , intentó aparentar que un dueño de apartamento había exigido el pago de 1500 euros en concepto de alquiler , diciéndole a una compañera que le hiciera tal recibo , la cual se negó a ello , por lo que el actor dejó en caja un Resort Expense Claim Form por importe de 1500. euros y un Float Income Form de puño y letra del demandante en que dice : Devolución de préstamo .La empresa demandada le incoa expediente que concluye con carta de despido . La sentencia de instancia , desestima la excepción de prescripción de las faltas al considerar que las irregularidades imputadas no fueron conocidas por la empresa ya que esta aunque sabía que se había retirado dinero , no conocía ni el montante, ni el concepto , ni si estaba o no justificado hasta que la Directora Financiera es alertada y acude a revisarlo el 18-10-2004 además de que parte de los recibos que dieron pie para la imputación no fueron presentados en caja hasta la ultima semana de Mayo de 2004 y las demás posteriormente hasta el 29-10-2004 , fecha de la remisión del pliego de cargos .En cuanto al fondo del asunto la sentencia considera que el actor ha reconocido la comisión de los hechos y no ha justificado que la detracción de dinero lo fuera por prestamos personales y además ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR