STSJ Canarias 506/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2006:2815
Número de Recurso1743/2005
Número de Resolución506/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Naviera Armas S.A. contra sentencia de fecha 31 de Marzo de 2005 dictada en los autos de juicio nº 1145/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por

D./Dña. Juan Pedro , contra NAVIERA ARMAS,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

  1. - Don Juan Pedro con DNI NUM000 trabajó para la empresa Naviera Armas S.A, dedicada a la actividad de Marina Mercante, con antigüedad de 06.08.96 , categoría profesional de Jefe de máquinas y salario de 105,40 € diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El 04.10.04 le notificó carta de despido por causas organizativas y de producción, que obra en autos y se tiene por reproducida, con efectos de la misma fecha, poniendo a su disposición la indemnización referida en la misma mediante cheque bancario, que el actor no recogió.

  3. - El actor, prestaba servicios en el buque Volcan de Tamasite, haciendo la ruta Las Palmas- Morro Jable .El 9 de diciembre de 2003, según folio 23/1998 del Registro Especial de Buques dicho buque cambió de nombre, pasando a denominarse "Tamasite", fue vendido a Anarafe S.L causando baja en dicho Registro el 23.12.04, adoptando el nombre de "Tama" de bandera de Mongolia a donde fue exportado saliendo con destino al puerto de Alang (La India) el 29.10.04.

  4. - El 17.06.04 se formalizó escritura de entrega del nuevo buque "Volcan de Tamasite" a favor de Naviera de Jandia S.L., bajo modalidad de arrendamiento a casco desnudo. El nuevo buque se despachó el

    30.06.04, en actividad de cabotaje interinsular y realizó desde su llegada a Las Palmas desde Vigo, la ruta que realizaba el anterior, el cual paso a realizar la ruta Tenerife- La Palma hasta su venta.

  5. - Los centros de trabajo de Naviera Armas S.A figuran en la certificación del ISM, que consta en autos y se da por reproducida La demandada compró un nuevo buque con la denominación "Volcán de Tamasite".6º.- Con fecha 28.07.04 Naviera Armas S.A notifico al ISM oferta de trabajo para un Jefe de máquinas.

  6. -El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  7. - El 08.11.04 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el

    26.11.04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Don Juan Pedro , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa Naviera Armas S.A. a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de TREINTA Y OCHO SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS(38.734,50 €); con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 105,40 € diarios.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora de autos y califica de improcedente el despido efectuado por la empresa alegando causas organizativas y de producción de la misma.

Frente a la citada sentencia reacciona la empresa demandada en recurso de suplicación y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral propone la revisión del relato histórico de a sentencia recurrida, con la pretensión de que se modifiquen los hechos probados segundo y una adición de un hecho nuevo, en los que se describa la nueva organización empresarial y los motivos que la provocaron.

Modificación del relato histórico que no puede recibir favorable acogida, pues, ha de recordarse que la interpretación del artículo 205.d ) aplicado en vía de Suplicación, en relación con el artículo 191.b) , ambos de la vigente Ley de Procedimiento Laboral ha realizado tanto la jurisprudencia como las Sentencias de Suplicación, exige que los documentos o las pericias alegadas demuestran la equivocación del Juzgador, sin que resulten contradichos por otros elementos probatorios. Es decir el error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra partes, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. En el presente caso la recurrente pretende la sustitución del criterio, objetivo e imparcial, del Juzgador de instancia por el propio, subjetivo e interesado, por lo que el motivo, como se anticipó, no puede prosperar; Máxime cuando las modificaciones propuestas son intrascendente respecto del fallo como se verá en el fundamento siguiente; y en cuanto a la fecha del despido ya fue aclarada por Auto del Juez de instancia.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula la censura jurídica en un motivo, en el que viene a denunciar infracción del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Censura jurídica que no puede recibir favorable acogida por esta Sala, pues, como ya se ha dicho en repetidas sentencias entre otras: 27.9.2001, 28.12.2002, 25.4.2001, 26.5.2004, 26.11.2004 , para dar solución a estos despidos hay que partir del criterio jurisprudencial sentado por esta Sala, a propósito de los despidos objetivos...

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