STSJ Canarias 987/2006, 31 de Julio de 2006
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3358 |
Número de Recurso | 1223/2003 |
Número de Resolución | 987/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por De Ciegos Organizacion Nacional contra la sentencia de fecha 7.2.2003 dictada en los autos de juicio nº 0000139/2002 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACION , y entablado por ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS , contra Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y Gema .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La codemandada Gema , ha venido prestando servicios para la ONCE con la categoría profesional de vendedora y una antigüedad de 10.11.1975, hasta el 22.8.1981.
La ONCE es entidad colaboradora de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales con el nº 540.
La trabajadora causó baja por enfermedad común el 13.3.2000 y alta el 28.9.2000. En fecha 11.12.2000 sufrió nueva baja por recaida, siendo dada de alta con informe propuesta el 22.8.2001.
Tras el alta con informe propuesta la trabajadora siguió percibiendo las prestaciones por
I.T. a cargo de la ONCE hasta el 29.10.2001.
Con efectos de 30.10.2001 el INSS reconoció a la actora en situación de inapacidad permanente absoluta para todo trabajo, abonando la correspondiente pensión.
Entre el 23.8.2001 y el 29.10.2001, la ONCE abonó a la trabajadora en concepto de prestaciones por I.T. la cantidad de 508.436 pts.
En fecha 18.12. 2001, la ONCE formuló reclamación previa, que fue desestimada por la resolución del INSS de 17 de Enero de 2002.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), y Da. Gema .
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que no fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestima la demanda de la empresa demandante que solicitaba el reintegro de la incapacidad temporal en el período afectado por el reconocimiento de la invalidez absoluta.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso,m con base en un único motivo de censura jurídica.
Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alega infracción de los artículos 131 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que la Incapacidad Temporal se debió de abonar hasta la fecha del informe de alta con propuesta.
Para dar solución al motivo así planteado hay que tener en cuenta:
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Que el párrafo 1º del artículo 131 bis. 3 de la Ley General de la Seguridad Social dispone: "...Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores cuando la extinción se produjera por el transcurso del plazo máximo fijado en el apartado a) del número 1 del artículo 128 o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.
En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal fijado en el apartado a) del número 1 del artículo...
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