STSJ Canarias 952/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2006:3317
Número de Recurso101/2006
Número de Resolución952/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "HD HOTELES CANARIAS, SL" contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2005, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 540/2005 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ignacio contra las empresas "HOTEL SAN FRANCISCO, SA", "RIUSA II, SA", "YUDAYA, SA" y "HD HOTELES CANARIAS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 29 de julio de 2005 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Don Juan Ignacio con DNI NUM000 trabajó para la empresa RIUSA II, SA, dedicada a la actividad de hostelería, con antigüedad de 28.06.91, categoría profesional de 2º Jefe de cocina y salario diario de 81 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, prestando servicios en el Hotel Riu Parque San Cristóbal desde el 31.08.04. 2º.- El actor impugnó el traslado a dicho centro, recayendo sentencia de

10.01.05 del Juzgado de lo Social nº 7, que consta en autos y se da por reproducida. 3º.- El demandante estuvo en situación de IT desde el 03.11.03 al 20.08.04, del 31.10.04 al 02.11.04 y del 20.12.04 hasta la actualidad. 4º.- RIUSA II, SA tenia suscrito contratos de arrendamiento de industria con con la entidad propietaria, YUDAYA; de los establecimientos Bungalows Parque Cristóbal I y Parque Cristóbal II con una duración hasta el 30.04.05. Con fecha 19.04.04 RIUSA II, SA denunció el contrato (consta en autos y se da por reproducido). 5º.- Con fecha 01.04.05 RIUSA II, SA comunicó al Comité de empresa del centro Parque Cristóbal I carta del siguiente tenor: Una vez confirmados los extremos que pasamos a notificarles a mediode esta carta, y coincidiendo con la reunión convocada para la presentación de los representantes de la propiedad de este Complejo turístico, les comunicamos que la entidad RIUSA II, SA, por expiración del término contractual para el Arrendamiento de Industria que ostentaba, dejará de ser titular de la explotación turística de este establecimiento, y en todas la actividades que le son propias (Apartamentos, restaurante, supermercado...), a partir del pró ximo día 1 de Mayo de 2005. Se subroga en dicha actividad y por tanto en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores de los mencionados Centros, la entidad YUDAYA, SA CON CIF nº E-35.137.538, con domicilio en Ctra. del Rincón, s/n Centro Comercial Las Arenas, 35.010 de Las Palmas de Gran Canaria, titular además de la propiedad de los inmuebles, y de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. 6º .- Por conducto notarial RIUSA II, SA el 30.04.05 se hizo entrega a YUDAYA, SL acta de entrega del complejo y cese de la actividad y listado de personal, la cual hizo constar su negativa a la subrogación en los contratos de trabajo del actor y de D. Sergio (ambos en situación de IT). Con fecha 06.05.05 se presentó ante la TGSS el TA-8 en cuyo listado no se encuentra el demandante. 7º.-Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias de 24.05.05 se han au torizado la suspensión de las relaciones laborales entre la empresa HD Hoteles Canarias, SL y los trabajadores del "Parque Cristóbal I" y del "Parque Cristóbal II". Consta en autos y se da por reproducido. 8º.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 9º.- El

12.05.05 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 25.05.05.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Don Juan Ignacio , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa HD Hoteles Canarias SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS

(50.452,40 euros); con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde que se extinga la situación de IT hasta la notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 81 euros diarios. Se absuelve al resto de codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa codemandada, "HD HOTELES CANARIAS, SL", siendo impugnado de contrario por las empresas "HOTEL SAN FRANCISCO, SA" y "RIUSA II, SA". Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Juan Ignacio , trabajador que con la categoría profesional de 2º Jefe de Cocina ha venido prestando servicios desde el día 28 de junio de 1991 para la empresa "RIUSA II, SA", adscrito al establecimiento denominado "Bungalows Parque Cristóbal I y II" desde el día 31 de agosto de 2004, que habiéndose extinguido el contrato de arrendamiento de la explotación del referido complejo el día 30 de abril de 2005 y siendo sucedida en la misma por la empresa "HD HOTELES CANARIAS, SL", tras declarar la existencia de sucesión empresarial, vía artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , considera despido improcedente la no asunción del actor por parte de la empresa entrante de la contrata, condenándola a afrontar todas las consecuencias inherentes a tal declaración. Frente a la misma se alza la empresa "HD HOTELES CANARIAS, SL" mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se declare que si bien ha existido sucesión empresarial entre la empresa entrante y la saliente de la contrata, al estar adscrito el actor al centro de trabajo objeto de transmisión con tan solo ocho meses de antelación, el mismo no ha de ser objeto de subrogación.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa demandada y hoy recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo en un principio de la situación de incapacidad temporal (IT) en la que se encontraba el actor en el momento de operarse la subrogación, por la siguiente:

"El demandante estuvo en situación de IT desde el 03.11.03 al 20.08.04, del 31.10.04 al 02.11.04 y del 20.12.04 hasta la actualidad. Que con fecha 16 de abril de 2004 la entidad codemandada RIUSA II otorgó ante notario acta de requerimiento dirigida a la codemandada YUDAYA, derivado del contrato dearrendamiento de industria de fecha 1 de abril de 1996 suscrito inicialmente con la entidad CRINARIA en cuya posición de titular de la propiedad se subrogó YUDAYA. De conformidad con el mismo, tenía como finalidad notificar su intención de reintegrar la posesión y realizar el cambio de titularidad de la industria con efectos desde el día 30 de abril de 2005".

Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante a los folios 43 a 47 de las actuaciones, consistente en fotocopia de la antes referida acta notarial de requerimiento.

- B) Añadir un nuevo ordinal, el que haría el décimo, expresivo de la relación de personal subrogado dirigida por "RIUSA II, SA" a la Oficina de Empleo y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), redactado con el siguiente tenor literal:

"La entidad RIUSAII registró el día 29 de abril de 2005 un escrito ante la Oficina de Empleo de Maspalomas adjuntando una relación de personal subrogado, e idéntica relación el día 11 de mayo de 2005 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ambos documentos cuentan solamente con la firma del Sr. Humberto , representante legal de la empresa para ese acto. Con fecha 6 de mayo de 2005 se registró ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social modelo TA-8 de solicitud de variación de datos de trabajadores, en el que figuran las firmas del representante del Comité de Empresa, Sr. Marco Antonio ; y de los representantes de RIUSA II, Don. Humberto y de HD HOTELES CANARIAS, Sr. Rubén . Se adjuntaba listado...

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