STSJ Canarias 538/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2927
Número de Recurso1168/2003
Número de Resolución538/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y Mutua UNIVERSAL-MUGENAT contra sentencia de fecha 5 de marzo de 2003 dictada en los autos de juicio nº 19/2001 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. MUTUA UNIVERSAL , contra SUMINISTROS AGRÍCOLAS EL TABLERO, S.L.; Juan Miguel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -Con fecha 6.03.96. D. Juan Miguel sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios para la empresa Suministros Agrícola el Tablero, S.L.

  2. - Por sentencia de este Juzgado de 14.04.1997 (Autos 899/96 ) se declaró la responsabilidad de la empresa Suministros Agrícola el Tablero, S.L. de las prestaciones de IT, conforme a una base reguladora de 2.710 pts/día, por no estar de alta el trabajador en la Seguridad Social en la fecha del accidente, con obligación de anticipo por la Mutua Universal, con quien tenía la empresa concertada la cobertura de accidentes de trabajo, y responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS.

  3. - De acuerdo con el Auto dictado por este Juzgado en fecha 13.02.98 ( Ejec. 183/97 ), ante el incumplimiento de la empresa condenada, se requirió a la Mutua Universal el anticipo del pago de las prestaciones desde el mes de octubre 1997.

  4. - La Mutua demandante pagó directamente al trabajador la cantidad de 904.465 pts en concepto de prestaciones de IT, por el período de 1.10.97 a 30.11.98, de las cuales 1.856,77€ corresponden al período de 1.10.97 a 35.05.98.

  5. - La empresa codemandada ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado, según consta en el procedimiento de ejecución nº 183/97 , la cantidad de 487.800 pts en concepto de prestaciones de IT por el período de 1.10.97 a 31.05.98, siendo devueltas dichas consignaciones al Letrado del actor D. Gustavo Falero Lemes.6º.- Se ha agotado la reclamación administrativa Previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº 10 frente al INSS; TGSS; y Juan Miguel Y SUMINISTSROS AGRÍCOLA EL TABLERO S.L. sobre CANTIDAD/REINTEGRO DE PRESTACIONES ANTICIPADAS, debo condenar y condeno a SUMINISTROS AGRÍCOLA EL TABLERO, S.L a que abone a la parte actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.856,77 €) correspondientes al período de 1.06.98 a

30.11.98 , condenando al INSS y a la TGSS como responsables subsidiarios en el supuesto de insolvencia empresarial.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El caso que se somete a la consideración de esta Sala es el siguiente : Un trabajador sufrió un accidente de trabajo y por sentencia firme se declaró la responsabilidad de la empresa en la prestación por incapacidad temporal por no tener de alta a dicho trabajador en la Seguridad Social , con obligación de anticipo de la Mutua Universal , con quien la empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo y responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS . Ante el incumplimiento de la empresa el Juzgado requirió a la Mutua el anticipo del pago de las prestaciones desde Octubre de 1997 y la Mutua pagó directamente al trabajador las prestaciones desde el 1-10-.1997 a 30-11-1998. La empresa ingresó en la cuenta del Juzgado las prestaciones por el periodo de 1-10-1997 al a 31-5-1998 las cuales le fueron abonadas al letrado del actor . La Mutua Universal demanda para que se condene a la empresa a pagarle la cantidad anticipada que había abonado y para el caso de insolvencia de la empresa se declare la responsabilidad subsidiaria del INSS. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa SUMINISTROS AGRÍCOLA EL TABLERO S.L a abonar a la Mutua la cantidad de 1.856,77 euros correspondiente al período de 1-6-1998 a 30-11-1998 y al INSS y TGSS como responsables subsidiario en supuesto de insolvencia de la empresa , sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar la demandante contra el trabajador por la duplicidad del cobro de las prestaciones por el periodo de 1-10-1997 a 31-5-1998 .

Frente a la misma se alzan la Mutua Universal y el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada totalmente la demanda o subsidiariamente se condene a la empresa a abonar a la Mutua por el período de 1-6-1998 a 30-11-1998 la cantidad de 2.235,45 euros y el del INSS para que se desestime el recurso de la Mutua .Los recursos han sido impugnados por el INSS y la empresa.

SEGUNDO

Vía apartado b) del art 191 de la LPL se solicita por parte de la Mutua la modificación del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción: "La Mutua demandante pagó directamente al trabajador la cantidad de 904.465 ptas. en concepto de prestaciones de IT, por el periodo de 1.10.97 a

30.11.98, de las cuales 371.949 pst. (2.235,45 euros) corresponden al periodo de 01.06.98 a 30.11.98, y el resto, es decir 550.809 ptas. (3.310,42 euros) corresponden al periodo 1.10.97 a 3 1.05.98." El motivo se estima al resultar de la documental invocada folios 78 a 89.

TERCERO

Por el cauce del art 191 b) de la LPL solicita el INSS:

  1. la sustitución del ordinal tercero para el que propone la siguiente redacción: "Habiendo sido requerida la empresa Suministros Agrícolas El Tablero, S.L. para que efectuara el pago de las prestaciones de IT reconocida por la sentencia dictada en la ejecución 183/97, correspondiente a los autos 899/96 por providencia de 16.12.97, la empresa presenta recurso de reposición contra dicha resolución en fecha

    14.01.98, manifestando que ya los meses de septiembre, octubre y noviembre que le eran reclamados ya habían sido abonados, con resguardo de ingreso presentado en el Juzgado en fecha 18.11.97, como el propio Juzgado había reconocido por Providencia de 27 de noviembre del mismo año " El motivo se desestima al no resultar de la documental invocada folios 105,110 y 111, lo pretendido ya que dicho recurso y providencia de 27-11-1997 solo se habla del mes de septiembre de 1997 .

  2. se pretende la modificación del ordinal quinto para que presente la siguiente redacción : "La empresa codemandada abonó y presentó resguardo de ingreso del abono en el Juzgado por los siguientes meses: Por el periodo de 16.08.96 a 30.09.97 (410 días,), un importe de 633.325 ptas, según providencia de24 y 27 de noviembre de 1997.

    Por lo meses de octubre, noviembre y diciembre del año 97 y enero del año 98, un importe de 243.900 ptas, según providencia de 25.02.98.

    Por los meses de febrero y marzo del 98, un importe de 121.950 ptas., según providencia de

    17.04.98.

    Por los...

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