STSJ Canarias 359/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2006:1379
Número de Recurso1216/2005
Número de Resolución359/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito contra Sentencia nº 000509/2004 de fecha 27 de diciembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0001098/2002 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Benito , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

P RIMERO.- D. Benito , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , solicitó el 9 de julio de 2002 pensión de invalidez permanente en grado de gran invalidez por padecer la enfermedad de Alzheimer en grado grave.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 18/7/02, sin ser visto D. Benito por el Equipo de Valoración de Incapacidades, por la que acordó denegar a la parte actora prestación por Invalidez Permanente por ser en la fecha del hecho causante pensionista de jubilación.

TERCERO

D. Benito nació el 18/11/39.

CUARTO

D. Benito llegó a un acuerdo con la empresa en la que prestaba servicios, Iberia LAE, SA, como técnico de grado medio, para prejubilarse.

QUINTO

D. Benito percibe pensión de jubilación con efectos económicos desde 1/1/00 con una base reguladora de 2.019´17 euros mensuales, sin que conste cotización alguna desde dicha fecha.

SEXTO

La base reguladora asciende a 2.004´2 euros mensuales.

SÉPTIMO

D. Benito padece enfermedad de Alzheimer, con una evolución de más de seis años, la cual le limita para las actividades de la vida diaria, precisando ayuda de terceras personas

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa el 9/9/02 resultó desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Benito , representado por D.ª María Esperanza González Medina, y de otra y como demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en su virtud le absuelvo de la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por el actor solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, se alza este en suplicación formulando dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica que se analizan seguidamente.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 Ley Procedimiento Laboral el recurrente solicita la adición al hecho probado 4º del siguiente inciso final: "en el año 1997".

Basa su petición en el folio 12 de los autos argumentando que al ser pensionista de jubilación desde

1.1.2000, desde aquella fecha estuvo en situación de prejubilación y por lo tanto asimilada al alta y con capacidad para ser pensionista de invalidez. Pero sin perjuicio de la inidoneidad del citado documento para proceder a la adición solicitada por consistir en una mera declaración de parte contenida en la propia solicitud de pensión de invalidez, resulta que esta fue presentada el día 9.7.2002 es decir después de ser el actor pensionista de jubilación con efectos de 1.1.2000, según reconoce la propia parte, por lo que ninguna influencia podría tener para el fallo la inclusión de aquella fecha en el relato de hechos probados. Consecuentemente no procede la adición solicitada.

TERCERO

Con idéntico amparo, el recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción:

"La enfermedad de Alzheimer se caracteriza, y así ocurrió con el actor, por el hecho de que los pacientes que la sufren intentan ocultar su enfermedad, siendo posible que cuando el Sr. Benito estaba trabajando, dejara el cargo que tenía en Iberia pues ya estaba en fase de Alzheimer".

Basa su petición en la prueba pericial obrante a los folios 57 y 57 vuelto a cargo del Dr. D. Paulino . Pero...

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