STSJ Canarias 392/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2006:1269
Número de Recurso1632/2005
Número de Resolución392/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DUNIMAR TOUR, S.L. Y BALESA TOUR S.L contra Sentencia nº 000314/2005 de fecha 7 de julio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000404/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Flora , contra DUNIMAR TOUR, S.L. BALESA TOUR, S.L.; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BUNGALOWS VERDEMAR Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, D.ª Flora , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Balesa Tour, SL, desde el día 18/12/96, con la categoría de camarera de pisos, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario bruto prorrateado de 38´32 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores .

SEGUNDO

La actora y Balesa Tour, SL celebraron un primer contrato de trabajo de duración determinada el 18/12/96, y, posteriormente, otro de conversión del primero en indefinido con fecha 18/12/98.

TERCERO

El día 29/3/05 la mercantil Dunimar Tour, SL comunica por escrito a la demandante su intención de extinguir el contrato de trabajo con efectos de 30/3/05 debido a la finalización del contrato que la misma tiene concertado con la Comunidad de Propietarios Bungalows Verdemar para la explotación turística del complejo, escrito que obrando en autos se da por reproducido en su texto en aras a la brevedad.

CUARTO

Dunimar Tour, SL, y la Comunidad de Propietarios celebraron contrato de arrendamiento en régimen de explotación turística extrahotelera el 1/11/96 por tres años de duración (1/11/96 a 31/10/99) respecto a los bungalows señalados en el anexo 1º del contrato, pactándose dos prórrogas de tres años de duración cada una, contratos que obrando en autos se dan por reproducidos en su texto en aras a la brevedad. Finalmente el 26/1/05 se celebra un último contrato entre las partes en virtud del cual, entre otras estipulaciones, se pacta que la duración del contrato será hasta el 30/3/05 debido a la difícil situación queatraviesa el sector turístico en Canarias, por reproducido.

QUINTO

Balesa Tour, SL y Dunimar Tour, SL constituyen un grupo de empresas.

SEXTO

La actora ha prestado servicios para la entidad Balesa Tour, SL en varios complejos desde el año 1996, permaneciendo en el complejo Verdemar desde el año 1998.

SÉPTIMO

La comunidad de propietarios no se ha hecho cargo de la explotación del complejo de bungalows, el cual está sin actividad desde que cesó en la explotación la entidad Dunimar Tour, SL.

OCTAVO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 19/4/05. La papeleta se presentó el 7/4/2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D.ª Flora contra las empresas Dunimar Tour, SL, Balesa Tour, SL, y el FOGASA y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por las empresas demandadas condenando a éstas con carácter solidario a que readmitan a la trabajadora en su puesto de trabajo, o que, alternativamente la indemnicen en la cantidad de 14.284 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 38´32 euros diarios.

Se absuelve a la Comunidad de Propietarios Bungalows Verdemar de los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por Balesa Tour S.L., que fue impugnado por la actora y la Comunidad de Propietarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D., Juan Antonio Pérez de Paz en nombre de Balesa Tour S.L. tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia a fin de que sea revocada la sentencia impugnada, absolviendo a Dunimar Tour S.,L. por aplicación del art. 44 E.T ., declarando el despido improcedente y condenando a la Comunidad de Propietarios codemandada. Y aunque Dunimar Tour S.L. no es quien ha interpuesto el recurso, ostentando dicho Letrado la representación de ambos, quienes constituyen grupo de empresas pacíficamente y habiendo resultado ambas condenadas solidariamente ha de entenderse que las consignaciones efectuadas aprovechan a ambas debiendo procederse al estudio y resolución del recurso en los términos planteados.

SEGUNDO

Mediante los dos primeros motivos al amparo del apartado c) del art. 191 LPL , se alega infracción de los arts., 46.1.a) y 47 del Acuerdo Laboral Interprovincial de Hostelería, publicado en el BOE de 1.7.2002, que prevén la adscripción de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria cuando se produce una transmisión de una explotación empresarial por lo que habiendo existido un arrendamiento de industria entre Dunimar Tour S.L. y la Comunidad de Propietarios codemandada, la trabajadora cesada debió integrarse en la plantilla de esta ultima. Pero del relato incombatido de hechos se deduce que ambas entidades suscribieron un contrato de arrendamiento en régimen de explotación turística extrahotelera el día

1.11.1996, respecto de los bungalows de los que la Comunidad era propietaria, por duración hasta el día

30.3.2005; que la actora suscribió con Balesa Tour S.L. un contrato de trabajo temporal con la categoría profesional de camarera de pisos el día 18.12.1996; que Balesa Tour S.L. y Dunimar Tour S.L. constituyen un grupo de empresas; que la trabajadora prestó sus servicios en dicho complejo turístico desde 1998, y que la Comunidad de Propietarios no se ha hecho cargo de la explotación del mismo, que cesó desde la finalización de aquel contrato de arrendamiento por Dunimar Tour S.L. Es decir que la actora mantuvo su relación laboral indefinida con Balesa Tour S.L. y Dunimar Tour S.L. -que pacíficamente constituían grupo de empresas-, prestando sus servicios como camarera de pisos primero en otros centros de trabajo y desde 1998 en el complejo de bungalows hasta que con motivo de la extinción del contrato de arrendamiento de dichos bungalows para su explotación extrahotelera suscrito entre Dunimar Tour S.L. y la Comunidad acaecida el día 30.3.2005, Balesa Tour S.L. procedió a despedir a la trabajadora. En consecuencia ninguna transmisión empresarial tuvo lugar entre arrendadora y arrendataria de los bungalows, por lo que siendo la actora, trabajadora indefinida de Dunimar Tour S.L., la Comunidad carecía de obligación alguna desubrogarse en aquella relación laboral a la que era completamente ajena en cuanto mera titular de los inmuebles.. Por todo ello deben ser desestimados dichos dos primeros motivos del recurso.

TERCERO

En el tercero y último motivo del recurso, amparado en idéntico apartado del art. 191 LPL se alega infracción del art. 44 E.T . y de la doctrina y jurisprudencia citada en el F.J. 3º de la propia sentencia, manifestando la recurrente que el reconocimiento por Dunimar Tour S.L. de la antigüedad de la actora y de la relación contractual indefinida, no puede presuponer que la trabajadora sea fija de la empresa, cuando vino trabajando en los apartamentos desde 1998, hasta la fecha de extinción contractual, lo que confirma que la misma era fija de centro de trabajo y en virtud del art. 44 E.T . al recuperar la industria la Comunidad debió asumir a la actora. Pero del mismo relato de hechos se deduce que la relación laboral se inició entre las partes el día 18.12.1996 habiendo prestado sus servicios la actora como camarera de pisos en distintos centros de trabajo hasta que desde 1998 vino prestándolos en el complejo de la Comunidad codemandada, luego la demandante era trabajadora fija de las empresas que así la habían contrastado -Balesa Tour S.L. y Dunimar Tour S.L.-, independientemente del centro al que hubiera venido siendo destinada y en cualquier caso, la Comunidad de Propietarios no recuperó industria ni explotación alguna a la terminación del contrato de arrendamiento, sino solamente la posesión de los inmuebles cedidos en explotación a Dunimar Tour S.L. sin que tampoco se haya puesto el complejo en nueva explotación (hecho probado 7º). En la sentencia de 16.7.2003 dictada en recurso 487/2003 , seguido también por Dunimar Tour S.L. en otro caso de despido con prestación de servicios en una Comunidad de apartamentos, la Sala dijo lo siguiente (FJ. 4º):

"Según la doctrina jurisprudencial española, para la operatividad del mecanismo jurídico de la subrogación prevista en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores , es preciso la concurrencia de dos requisitos:

  1. Autonomía, es decir, la unidad productiva que se transmite ha de constituir un conjunto de elementos productivos o patrimoniales dotado de suficiente autonomía funcional; y

  2. Continuidad, la sucesión requiere una continuidad en la actividad y en la prestación de servicios.

De tales elementos se desprende la necesidad de que en los supuestos de sucesión de empresas exista una transmisión patrimonial entre los sucesivos empleadores, es decir, la transmisión de una unidad patrimonial con vida propia.

Pero tal interpretación no es ajustada a la que hace el Derecho Comunitario Europeo. Para la Directiva 77/187/CEE del Consejo de 14 de febrero de 1977 (hoy...

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