STSJ Canarias 342/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2006:1374
Número de Recurso1564/2005
Número de Resolución342/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín y global SALCAI UTINSA contra sentencia de fecha 16 de julio de 2004 dictada en los autos de juicio nº 525/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Benjamín , contra SALCAI-UTINSA,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000 viene prestando sus servicios para la entidad demandada, con antigüedad de 7-7-1995, categoría de Conductor, en Las Palmas de Gran Canaria, y salario de 42,67 €/día.

SEGUNDO

En fecha 4-5-2004 la demanda comunicó a la parte actora carta de despido, con efectos desde dicha fecha, por la supuesta comisión de una falta muy grave consistente en haber faltado al trabajo los días 2, 4, 8, 10,14, 16, 17, 18, 23, y 29 de marzo de 2004. Consta en autos la carta que se da por reproducida.

TERCERO

Los días indicados en el hecho anterior el actor no acudió al trabajo, permutando su servicio con otros conductores, ya que por el servicio de Coordinación no fue preciso sustituir por otro conductor los servicios asignados al actor.

CUARTO

El art. 12º.20 del Convenio Colectivo de la empresa demandada vigente establece: "PERMUTAS DE SERVICIOS: Los trabajadores tendrán la posibilidad de cambiar temporalmente servicios y turnos con sus compañeros, siempre y cuando estén de mutuo acuerdo y no afecten a terceros, no teniendo la empresa posibilidad de negar esta realidad siempre y cuando se le solicite la misma con veinticuatro horas de antelación, existiendo la posibilidad de hacerlo sobre la marcha por causa muy grave. "

QUINTO

Consta que el actor solicitó por escrito el cambio de servicio los días 23 y 25 de febrero, los días 17, 18, 19, 23, 30 y 31 de marzo de 2004.

SEXTO

El actor es administrador único de una empresa familiar dedicada al alquiler de maquinaria par la construcción.

SÉPTIMO

El actor fue sancionado por una falta grave en fecha 28-1-2004 por no haberse presentado a realizar el servicio los días 11 y 12 de diciembre de 2003. El actor arguyó en el trámite de audiencia que había permutado el servicio. No consta que el actor haya impugnado la sanción impuesta.

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 13-4-2004 se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 26-4-2004, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Benjamín frente a la empresa SALCAI-UTINSA, S.A. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 16.961,33 €uros, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 4-5-2004, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución la empresa interpuso recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario y también la parte actora que no fue impugnado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del actor se ha interpuesto recurso de Suplicación por ambas partes al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la empresa la revocación de la sentencia declarando la procedencia del despido del actor y solicitando éste que se traslade al mismo la opción entre readmisión o indemnización.

SEGUNDO

La empresa alega como primer motivo con adecuado encaje en el aludido precepto la infracción por no aplicación de los artículos 8.4.1 y 9.4.b) del Anexo I del Convenio Colectivo de la propia empresa en el que se contiene el régimen disciplinario de dicha Entidad en relación con el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , pues a pesar de que en los hechos probados 2º y 5º de la sentencia impugnada se admite que al menos los días 2,4,8,10,14,16 y 29 de Marzo, el actor no acudió a trabajar ni solicitó el cambio de servicio se ha estimado la demanda. A tales efectos, el artículo 8.4.1 del Anexo I

·Régimen Disciplinario" del Convenio Colectivo de la Empresa con vigencia desde 1.1.2001, tipifica como falta muy grave "las faltas injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo durante 4 días en un período de 30 días" ante cuyo incumplimiento puede imponerse al trabajador la sanción de despido (artículo 9.4.b) de idéntico texto convencional, como hizo la empresa mediante carta de 4.5.2004 imputanndo al actor no haberse presentado a trabajar los días 2,4,8,10,14,16,18,23 y 29 de Marzo de 2004 y cuya imputación es recogida en el hecho probado 2º de la sentencia impugnada. Y aunque según el hecho probado...

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