STSJ Canarias 355/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2006:1381
Número de Recurso1651/2005
Número de Resolución355/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Raquel contra sentencia de fecha 24 de junio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 635/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Raquel , contra SARHOTEL,S.A. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que Doña Raquel , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , venía trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con antigüedad 04.10.04, categoría profesional de camarera de pisos con un salario de 37,01 euros/día en virtud de los siguientes contratos.

-contrato de fecha 04.10.04 hasta 03.01.05, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo el objeto del mismo la acumulación de tareas consistentes en "atender acumulación de tareas producidas por la promoción queestán llevando a cabo las agencias mayoristas de viajes de canarias como lugar turístico dentro de la geografía española y debido a la situación internacional por la que atraviesan otros países turísticos, todo lo cual está provocando un aumento de reservas en nuestras instalaciones, y el aumento , por tanto, de la plantilla de nuestro hotel para hacer frente a esta demanda"

-prórroga del anterior desde el 04.01.05 hasta el 03.04.05.

SEGUNDO

Que con fecha 03.04.05 la empresa le comunicó de forma verbal la decisión de extinguir la relación laboral por fin de contrato.

TERCERO

Que la trabajadora considera que se ha producido el despido al haber sido realizado el contrato en fraude de ley por tratarse de la actividad normal de la empresa y no haberse acreditado la temporalidad.

CUARTO

Que en los Apartahoteles Club las Olas se registraron los siguientes índices de entrada enlos meses de Octubre de 2004 a Junio de 2005:

- septiembre 2004.............. 440

- octubre "................ 492

- noviembre "................ 740

- diciembre "................ 513

- enero 2005.............. 515

- febrero "................ 426

- marzo ".................513

- abril ".................266

- mayo ".................261

- junio ".................230

QUINTO

Que la trabajadora no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de miembro del Comité de Personal de la empresa ni Delegado de Personal ni Delegado de Acción Sindical ni lo ha sido en el año inmediatamente anterior.

SEXTO

Que con fecha 17.05.05 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC en virtud de papeleta presentada el 26.04.05 con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Debo desestimar la demanda interpuesta por Doña Raquel que comparece asistida por la Graduado Social Sra. María Luisa , y de otra como demandada la empresa SAHOTEL,S.A. representada y asistida por el Letrado Sr. Santana, así como el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece a pesar de estar citada en debida forma, ABSOLVIENDO en consecuencia a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la actora, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda por despido interpuesta por la actora contra SARHOTEL,S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se alza en Suplicación la trabajadora formulando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica que se analizan a continuación.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la recurrente solicita la adición al hecho probado 4º del siguiente párrafo que antecedería al listado que aparece en tal hecho probado:

Que en el Aparthotel Club Las Olas se registraron los siguientes índices de entrada en los meses de febrero 2.004 a junio 2005-8-18; Febrero 2004: 494; Marzo 2004: 632; Abril 2004: 434; Mayo 2004: 373; Junio 2004: 329; Julio 2004: 280; Agosto 2004:537; Septiembre 2004: 440.

Basa su petición en los documentos obrantes a los folios 46, 48, 51, 53, 55, 57, 59 y 61: Y si bien tales documentos consisten en meros listados de ocupación mensual del Aparthotel Club Las Olas, elaborados por la propia demandada sin firma...

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