STSJ Canarias 323/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:1372
Número de Recurso1394/2005
Número de Resolución323/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FRICO CHEESE CANARIAS S A. contra sentencia de fecha 24 de Abril de 2005 dictada en los autos de juicio nº 1123/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Juan Ramón , contra FRICO CHEESE CANARIAS,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Don Juan Ramón , con DNI NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de mayorista de alimentación-comercio desde el 1 de marzo de 1984, con la categoría de chofer 1 A, y con un salario de 64,65 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se artículo con carácter indefinido.

TERCERO

El día 15 de octubre de 2004 la empresa comunicó por escrito al trabajador su cese, basándose en "La evolución que ha tomado el mercado en las Islas Canarias ha producido una gran concentración de ventas en empresas de alimentación (Hiperdino, Supersol, Diplo, Netto, Makro, Spar, Carrefour, Alcampo, Corte Ingles, Hipercor, etc) con un alto número de establecimientos que significan un muy alto porcentaje de las ventas totales, que imponen en la recepción de mercancías con frecuencia semanal unos horarios muy restringidos, con gran coincidencia horaria, en horas tempranas del día.

Este motivo hace inviable en tan corto plazo de horas atender las entregas de pedidos con nuestros propios medios, consistentes en cuatro furgones, lo que se agrava con la dispersión de dichos establecimientos y las esperas de turno que se han de guardar .

Ante la imposibilidad de atender esas exigencias del mercado con nuestros propios medios cuyas ventas por su alto porcentaje son vitales para la continuidad de la empresa nos vemos obligados a contratar dichos servicios con una empresa especializada en logística, que ofrece un multiservicio al mercado.

Es por ello que la empresa pone a su disposición la compensación económica correspondiente a los 30 días de preaviso como la indemnización de 20 días por año".

CUARTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado de personal o representante de los trabajadores.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación el día 10 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimo la demanda formulada por DON Juan Ramón , contra FRICO CHEESE CANARIAS S.A., debo decla-rar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 59.248,16 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero de 65,54 euros debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor que era chofer de la empresa FRICO CHEESE CANARIAS S.A demanda por despido, al ser extinguido su contrato por causas objetivas, alegándose para ello por la empresa el haber contratado los servicios de una empresa especializada en logística, para efectuar los repartos de mercaderías a las diversas empresas de alimentación que imponen en la recepción de mercancías unos horarios muy restringidos, con gran coincidencia horaria, en horas tempranas del día lo que hace inviable que la empresa pueda hacer las entregas en tan poco espacio de horas con sus propios medios, consistentes en 4 furgones, agravado ello con la dispersión geográfica y las esperas de turnos que se han de aguardar .La sentencia estima la demanda y declara improcedente el despido al considerar que no concurren los presupuestos suficientes para estimar la concurrencia de las causas organizativas y productivas que se esgrimen, al no haber experimentado la empresa una disminución en sus rendimientos productivos o económicos, y no haberse probado que hubiera defecto o carencia en la forma de atender el reparto ni descontento de los clientes ; tampoco se ha acreditado que repercutiera de forma negativa en los rendimientos o numero de clientes, además de que las circunstancia de mercado que ahora se esgrimen para la amortización del puesto de trabajo, concurre desde hace ya varios años, y que lo único que existe son criterios de conveniencia y oportunidad empresarial mediante la reducción de gastos de personal .

La empresa formaliza contra dicha sentencia recurso de suplicación que es impugnado por el trabajador .

SEGUNDO

Al amparo del art 191 a) de la LPL la recurrente solicita la nulidad de actuaciones , por infracción del art 97 de la LPL al estimar insuficientes los hechos declarados probados . El motivo se desestima por inconsistente al no explicar que otros hechos probados deberían constar y por incongruente con el posterior motivo donde solo se pide la adición de un solo nuevo hecho probado.

TERCERO

Por el cauce del art 191 b) de la LPL se pretende la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido : "En los últimos tiempos los pequeños supermercados han venido siendo absorbidos por grandes cadenas de supermercados ( Hiperdino , Supersol, Diplo, Neko, Makro , Spar, Carrefour , Alcampo Corte Ingles, Hipercor etc ), que tienen una organización propia , en el sentido de establecer unas hora de recogida de mercancías , generalmente por la mañana, con numerosos centros repartidos por toda la isla" . El motivo se desestima, en primer lugar por cuanto la documental...

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