STSJ Canarias 164/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:3436
Número de Recurso2492/2003
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Ref: RCA nº 2492/03.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 8 de junio de 2007

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2492/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, el Cabildo Insular de Lanzarote, representado por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez y defendido por el Letrado D. Agustín Domingo Acosta Hernández; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Yaiza, representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. Felipe Fernández Camero, Isla Playa Blanca representada por el Procurador don Antonio Vega González y asistido por Letrado don Fernando Baños León ; versando sobre licencia de de ejecución.-A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, de 9 de mayo de 2000, se concedió a la mercantil Yaiza Beach Club S.A. licencia municipal de proyecto de ejecución para construcción de hotel en las parcelas 45 y 46 de la Urbanización Montaña Roja en Playa Blanca, con las siguientes prescripciones: a) El cerramiento de parcela se realizará con muro de piedra del lugar y un metro de altura.

  1. Las aguas residuales desaguan en una depuradora de tipo oxitotal o similar c) Las cotas de pavimento terminado serán determinadas sobre la rasante que se determine en la obra d) La carpintería exterior será barnizada en su color o pintada en color verde e) Cuando se termine la obra deberán estar terminados los servicios a la parcela acometida de agua potable, electricidad, asfaltado de calles, etc.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación del Cabildo Insular de Lanzarote, y en su momento procesal formuló la demanda con la súplica de que dicte sentencia que declare que la actuación administrativa recurrida no es ajustada a derecho y en su consecuencia, la anule, ordenando, para el restablecimiento inmediato de la legalidad infringida, las obras ejecutadas al amparo del acto recurrido.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada y la entidad codemandada se opusieron al recurso y pidieron su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambasFue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de nulidad radical o anulación del siguiente acto:

  1. El Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, de 9 de mayo de 2000, que concedió a la mercantil Yaiza Beach Club S.A. licencia municipal de proyecto de ejecución para construcción de hotel de 4 *, en las parcelas 45 y 46 de la Urbanización Montaña Roja, en Playa Blanca, sobre proyecto ejecutado por el arquitecto don Jose Luis

Al respecto, son muchos los motivos de impugnación de uno y otro acto que el Cabildo Insular de Lanzarote articula en su demanda y en sus conclusiones que, muy resumidamente, se pueden sintetizar en los siguientes:

  1. ) La licencia fue otorgada vulnerando manifiestamente las medidas cautelares suspensivas del otorgamiento de licencias adoptadas por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote durante el proceso de revisión del planeamiento insular que en aquel momento se hallaba en tramitación. Por lo que está incursa en causa de nulidad radical, al vulnerar la programación del crecimiento turístico de la isla, dado que el Ayuntamiento de Yaiza había autorizado más plazas de las totales asignadas por el PIOT a dicho ámbito con lo que se hipotecó la programación de plazas turísticas previstas por la revisión del PIOT en el Plan Parcial Montaña Roja.

  2. - La licencia fue otorgada sin informe jurídico de los servicios municipales sobre la adecuación del proyecto a la ordenación urbanística, territorial y sectorial aplicable. El informe que obra al folio 11 del expediente no tiene el alcance de informe jurídico, dado que nada se informa sobre la procedencia del otorgamiento o denegación.

  3. - Con la licencia impugnada se permitió edificar un macro hotel sobre los sectores 45 y 46 del Plan Parcial Montaña Roja que no tenían la condición de solar, sin que se asegurase la simultaneidad entre edificación y urbanización. Concediéndose la licencia a sabiendas que la edificación vulneraba la legislación urbanística y de planeamiento que le era aplicable.

  4. - La licencia se otorgó aplicando un planeamiento parcial ineficaz al no haberse publicado sus normas urbanísticas

  5. - La licencia recurrida carecía de licencia de actividad clasificada previa a la licencia de obras .

  6. - La ineficacia del instrumento de planeamiento( Estudio de Detalle) indebidamente aplicado al acto recurrido, al no haberse facilitado información sobre la fecha de publicación del Estudio de Detalle, del que ni siquiera consta la fecha de aprobación.

SEGUNDO

Por su parte, el Ayuntamiento de Yaiza y la entidad codemandada invocan, como primer motivo, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 69 e) de la LJCA , al entender que el Cabildo conocía el Decreto de la licencia de obras con anterioridad al 24 de julio de 2003que es la fecha en la que, según el informe de la Secretaría del Cabildo ( documento 2º acompañado al escrito de interposición), la Oficina del Plan Insular, adscrita al Area de Política Territorial y Medio Ambiente, tuvo conocimiento de la susodicha licencia municipal.-Sostiene el Ayuntamiento que ".mucho antes del 10 de octubre de 2000 un equipo técnico de personal al Servicio del Cabildo Insular de Lanzarote tuvo acceso, porque así lo convinieron la referida entidad y el Ayuntamiento de Yaiza, al archivo de este último en donde sus integrantes examinaron los expediente municipales sobre licencias urbanísticas, prórrogas y modificaciones de las mismas, incluido el que ahora nos ocupa, en el que se produjeron los actos impugnados en el presente recurso contencioso-administrativo, respecto del cual, como del resto de los procedimientos a los que accedieron, el referido equipo pudo obtener y de hecho obtuvo las copias que consideró pertinentes de los documentos que obraban en el archivo".

En definitiva, se apunta que el Ayuntamiento permitió la consulta del archivo municipal al personal enviado por el Cabildo, y fruto de estos trabajos es el Inventario General de licencias y proyectos entre los años 1987 y 1998 del Ayuntamiento de Yaiza, elaborado por la Oficina del Plan Insular del Cabildo Insularde Lanzarote, en el que figuran todos los particulares relativos a cada proyecto de obras, licencia y parcelas de todas las urbanizaciones turísticas del municipio de Yaiza, entre ellas, las de la 3º y 4ª etapa de Montaña Roja.

Esta Sala ha venido reiteradamente rechazando este motivo de inadmisibilidad por entender que "lo decisivo es que nunca se produjo la notificación fehaciente de la licencia al Cabildo Insular desde el Ayuntamiento, tal y como exige el artículo 10.1 de la Ley de Disciplina Urbanística y Territorial, por lo que no es posible entender iniciado el plazo de dos meses para recurrir en sede judicial que establece el artículo 46.1 de la LJCA .

En este sentido, el conocimiento cabal, completo y suficiente del acto exige la notificación de los acuerdos hasta el punto que, incluso, cualquier conocimiento parcial de los mismos por funcionarios o personal al servicio del propio Cabildo no constituye notificación en el sentido exigido por la ley para posibilitar el ejercicio de la acción judicial."

Es decir, que la Sala en doctrina reiterada ha declarado que lo decisivo es la notificación a que estaba obligada el Ayuntamiento de Yaiza y ha rechazado los argumentos relativos a consulta de archivos por funcionarios del Cabildo( invocados por el Ayuntamiento de Yaiza). El codemandado en sus conclusiones enfatiza las diferencias que se producen en este supuesto en el que el propio Cabildo emitió informe favorable a la licencia de apertura, y se reservó el ejercicio de acciones contra la licencia de obras, considerando que en el caso estamos ante un supuesto "diametralmente opuesto porque hay una prueba directa(concesión al hotel de licencia de actividad y reserva de acciones contra la licencia de obras) que acredita que el Cabildo tuvo conocimiento cabal y directo de la licencia impugnada, al menos un año y medio antes de interponer el recurso".

Es cierto, que hay un matiz diferencial en relación a los recursos estudiados con anterioridad por la Sala, en tanto que, en este caso, con ocasión del otorgamiento de la licencia de apertura, se emitió informe por la oficina del PIOT, el 30 de abril de 2002, en el que literalmente se hizo constar que " la licencia urbanística municipal es posterior(9 de octubre de 1998) a la entrada en vigor del Plan Insular (21 de junio de 1991), otorgándose sin informe previo del Cabildo Insular. Dicho informe tiene carácter preceptivo". Además en el citado informe, Cabildo se reserva la facultad de impugnar jurisdiccionalmente la licencia urbanística en que se ampara la actividad constructiva del establecimiento por contravenir las disposiciones del Plan Insular de Ordenación en vigor".

Pero este matiz no conlleva la inadmisibilidad del recurso por los siguientes motivos:

A.- La licencia a la que se refiere el informe no es la objeto del recurso, en concreto, se refiere a la licencia de obras de 9 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR