STSJ Canarias , 30 de Octubre de 2003

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2003:3812
Número de Recurso1297/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2003

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el presente recurso 1297/2001 en el que interviene como demandanteComunidad de Propietarios de EDIFICIO000 NUM000 representado por el Procurador Sr. Olarte Cullén y

como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por

el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre amojonamiento del monte de Arguineguín,

siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución n° 400 de Política Territorial y Medio Ambiente se acuerda llevar a cabo la práctica del amojonamiento del monte Arguineguín n° 3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de las Palmas.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida

TERCERO

La demandada contestó a la demanda interesando la inadmisibilidad del recurso o su desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Iltma. Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución 400 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente por medio de la cual se acuerda llevar a cabo la práctica de amojonamiento del Monte Arguineguín número 3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de las Palmas.

SEGUNDO

La parte actora, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 manifiesta:

- La inclusión en el Catálogo del Monte Arguineguín se realizó (finales del siglo XIX) sin que conste con precisión los límites o linderos del referido monte.

- la Administración del Estado nunca llegó a culminar ningún expediente de deslinde del referido Monte Público

- en el año 1986 la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio se la Comunidad Autónoma de Canarias se dicta resolución de fecha 4 de febrero por la que "se deniega la aprobación definitiva del deslinde del Monte Público de Arguineguín por ser una aprobación parcial y por ello no ser ajustada a la legalidad.

- El deslinde parcial se dejó caducar y nunca ha existido ni existe en el mundo del derecho.

- Consta en el Registro de la propiedad de Santa María de Guía en el año 1897 una inscripción que se opera por mandato judicial a favor de un particular

- Tras operarse en cien años múltiples negocios jurídicos de parcelación, segregación y transmisión de la propiedad Registral, la entidad Terrazas del Cura S.L. adquirió por título de compraventa a D. Iván y Dña Rita la referida parcela 25 del PP de Ordenación de Playa del Cura.

- Posteriormente con fecha 20 de octubre de 1995 la entidad Jurgen S.L. aduiere a la anterior titular Registral, la entidad mercantil Terrazas del Cura S.L., la propiedad de la parcela 25 de la urbanización Playa del Cura la cual figura inscrita en el Registro de Santa María de Guía.

- Sobre dicha parcela urbana del P.P. O Playa del Cura n° 25 la mercantil construye un edificio de 25 apartamentos, locales y garajes con la correspondiente licencia municipal de obras.- Una vez terminadas las obras y obtenida la licencia de primera ocupación la entidad otorga ante Notario la Escritura Pública de Declaración de Obra Nueva de Régimen de Propiedad Horizontal.

- A pesar de constarle a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mas de cinco mil unidades catastrales urbanas en el perímetro del Monte la Consejería inicia un expediente de amojonamiento a los efectos de manifestar la posesión de dichas propiedades privadas a su favor creando una verdadera alarma social

- Si la resolución de 4 de febrero de 1986 resolvió la desaprobación del deslinde por tratarse de una actuación parcial tal deslinde no existe para el mundo jurídico.

- El expediente no se culminó nunca porque ni fue aprobado por Orden Ministerial ni se cumplió nunca con la exigencia legal de que el amojonamiento se llevara a cabo inmediatamente después de la aprobación definitiva.

- Se entiende por monte o terreno forestal, la tierra en que vegetan especies arbóreas, arbustivas de matorral o herbáceas, sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fuera en el objeto del mismo. Es evidente que calles, bordillos y hoteles, chalets y apartamentos construidos hace mas de treinta años en la urbanización Playa del Cura no reúne las condiciones exigidas por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Montes.

- Los terrenos nunca han sido adscritos a ningún uso o servicio público.

- La aprobación del Pan Parcial por la Comisión Provincial de urbanismo en el año 1973 acredita la inexistencia de uso público de las parcelas urbanizables(hoy urbanas y edificadas).

- El acto impugnado está incurso en cauda de nulidad de pleno derecho del articulo 62 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero .

- La exigencia de una actuación inmediata sin solución de continuidad entre la operación de deslinde y del amojonamiento ha sido totalmente acogida por la Jurisprudencia en Sentencia de 10 de marzo de 1979 o 28 de febrero de 1979

- No se comprende el interés de la Administración Publica Canaria en iniciar unos actos de amojonamiento fundamentados en un inexistente deslinde cuando no existe inscripción Registral a favor del Estado ni de la Comunidad Autónoma mientras que si existen mas de cinco mil propietarios privados titulares regístrales y poseedores de buena fé.

- Por otra parte la descatalogación de los terrenos incluidos dentro del Monte Público número 3 de Arguineguín cuya titularidad privada quede debidamente acreditada, en cuanto inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la entidad reclamante y sobre los que no se justifique su posesión por la administración pública competente..." fue informada favorablemente en su sesión celebrada el 1 de julio de 1999.

La parte demandada, Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias alega:

Por resolución del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de fecha 5 de junio de 2001 se dispuso encargar a la empresa pública TRAGASA los trabajos de ejecución de las obras correspondientes al proyecto de amojonamiento administrativo del Monte número 3 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de las Palmas, situado en el Termino municipal de Mogán.

Se solicita la inadmisibilidad del presente recurso pues de interpone por una Comunidad de Propietarios pero sin acreditar la existencia del acuerdo correspondiente del órgano que tenga atribuida la competencia por los Estatutos de la Comunidad.

Y en cuanto al fondo que:

Se interpone el presente recurso contra la resolución del consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de fecha 5 de junio de 2001 que dispuso encargar a la empresa TRAGSA las obras correspondientes al proyecto de amojonamiento administrativo del Monte n° 3 del catálogo de Utilidad Pública de la provincia de las Palmas.En Tenerife, el 3 de abril de 1985 el Gobernador Civil aprobó el expediente de deslinde relativo al Monte que nos ocupa (documento 1) cuyos linderos...

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