STSJ Canarias 33/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2007:413
Número de Recurso176/2006
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº33/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 12 enero 2007 .

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Marco Antonio y Dña. Daniela , representados y dirigidops por el letrado D. Francisco León Vieitez; siendo parte recurrida el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado por el letrado D. Carlos M. Trujillo Morales. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el 15 de julio del año 2.005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 2 de Las Palmas dictó sentencia el 15 de julio de 2005 con el siguiente fallo

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Crespo Sanchez en nombre y representación de D. Marco Antonio contra los Acuerdos y Decreto relacionados en el antecedente de hecho primero , y por tanto declararlos conformes a derecho, sin especial condena en costas.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada los demandantes en el recurso de instancia .

TERCERO

Al recurso de apelación se opusieron la Administración demandada.

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día 12 de enero de 2007 para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hoy apelantes interpusieron recurso contencioso-administrativo frente al " Decreto de la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria de 7 de noviembre de 2001 solicitando su admisión y que traslos trámites legales se dicte sentencia en la que estimando la demanda se declare la nulidad de las listas provisionales de admitidos y excluidos de la convocatoria, así como la elevación a definitiva de dichas listas, exclusivamente en lo que se refiere a la exclusión de los actores de las listas de admitidos, así como todos aquellos actos de la convocatoria posteriores a la misma, declarando el derecho de los comparecientes a ser reconocidos como personal laboral fijo de la plantilla del Cabildo Insular de Gran Canaria, y en consecuencia, se ordene a la Administración demandada a admitirlos en las referidas listas de aspirantes, procediendo, en consecuencia a su baremación, y en su caso, posterior, adjudicación de plaza, condenando al Cabildo a estar y pasar por ello"

La sentencia recurrida desestimó el recurso en base a los siguientes razonamientos que se contienen en su fundamentación.

"Señala los parte actores en su escrito de demanda que es trabajador del Instituto de Atención Social y Socio Sanitaria del Cabildo de Gran Canaria al que fue adscrito (se ha de entender que al Instituto) desde el Organo de Gestión de los Servicios Sanitarios y Socio Sanitarios, con una antigüedad de 16 años, comenzando a prestar servicios Dña Daniela el 1 de julio de 1988, y D Marco Antonio el 6 de junio de 1984 fundando su pretensión en el punto 13.1.1 del Pleno del Cabildo de Gran Canaria de 27 de noviembre de 1998 sobre "Asuntos relacionados con la plantilla, relación de personal y adscripción al Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria", así como en la Disposición Final Cuarta del Texto Articulado del Convenio de Empresa del Instituto de Atención Social y Socio Sanitaria del Cabildo de Gran Canaria.

El repetido Instituto fue creado por acuerdo del Pleno del Cabildo de 14 de julio de 1998, acordando el acuerdo plenario de 8 de febrero de 1999 la extinción del Organo Especial de Gestión de los Servicios Sanitarios y Socio-Sanitarios (al que pertenecía el actor), subrogándose el Instituto en todas sus relaciones jurídicas (por tanto también las laborales).

Por otro lado y como señalan los Estatutos del Instituto, publicados en el BOP el 7 de agosto de 1998 en su artículo 2 " El Instituto tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar...".

Señalando su artículo 18 que "La plantilla del Instituto estará integrada: 1-Por el personal del Cabildo Insular de Gran Canaria adscrito a este Instituto. b- Por el personal laboral fijo que contrate el propio Instituto"

Por su parte el artículo 19 dispone: "a) El Instituto propondrá al Cabildo Insular de Gran Canaria la adscripción del personal de este que entienda que precisa para su plantilla, siempre de entre el que voluntariamente desee prestar servicios en el Instituto y reúna las condiciones necesarias, y salvo supuestos de necesidad en que la adscripción será obligatoria. b)- En cualquier caso, queda adscrito al Instituto desde su constitución el personal del extinto Organo Especial de Gestión de los Servicios Sanitarios y Socio-Sanitarios Insulares, con respeto de todos sus derechos y...

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