STSJ Asturias 446/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2007:2401
Número de Recurso249/2002
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 446/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a diez de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 249/02 interpuesto por FÁBRICA DE PERSIANAS Y CIERRES DEL HOGAR, S.L., representado por la Procuradora Sra. Álvarez del Vayo, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pablo Díaz Matos, contra la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, representado por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso revoque la resolución por no estar ajustada a derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 31 de enero de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 4 de abril de 2007, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Fábrica de Persianas y Cierres del Hogar, S.L., la resolución dictada el día 25-3-2002, por el Ilmo. Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo que confirma el Acta de Infracción nº 1.218/01 e impone a dicha recurrente la sanción de 12.032,26 euros, en el Expediente nº 439/01-PA.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda, una variación sustancial en los hechos, puesto que el trabajador accidentado pasó por encima de la máquina y retiró el resto del perfil, con lo que incurrió en una doble imprudencia, negando que el lugar por el que pasó el trabajador fuera una zona habitual de paso, cumpliendo la empresa las exigencias legales, así como que no existe ninguna infracción del art. 16-1 de la Ley 31/95 , por no estar contemplados los riesgos del funcionamiento de la máquina en...

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