STSJ Asturias 286/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2007:2409
Número de Recurso415/2003
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 286/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a doce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 415/03 interpuesto por AUTO RECAMBIOS ARAMO, S.L. , representado por la Procuradora Sra. Gota Brey, actuando bajo la dirección Letrada de la Sra. Martínez de Vega, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso, declarando lanulidad de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 4 de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 8 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de AUTO RECAMBIOS ARAMO, S.L. la resolución dictada el día 1-4-2003 por el Ilmo. Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo que confirma el Acta de Infracción nº 1742/02 e impone a dicha recurrente la sanción de 30.050,62 euros.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que la empresa no ha infringido el art. 2 del Decreto 26-7-57, Grupo XVIII , que hace una relación de trabajos...

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