STSJ Asturias 502/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2406
Número de Recurso891/2002
Número de Resolución502/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 502/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a veintitrés de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 891/02 interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representado por la Procuradora Dª María García Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección Letrada de

D. Agustín Sauto Díez, contra la CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda interpuesta declare no ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, acordando su anulación y la del Acta de Infracción levantada por la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias de la que trae causa, y de la sanción impuesta, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de mayo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 20 de abril de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Bernardo Albornoz, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada por la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, la cual desestima el recurso de reposición en su día formulado contra Resolución anterior de 17 de mayo de 2002 confirmando acta de infracción en la que se le imponía una sanción de 1.502,54 €, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que no eran ciertos los hechos imputados ya que si se había convocado a quienes tenían la consideración de delegados de prevención de riesgos laborales a la visita realizada a las oficinas bancarias de Gijón y Avilés, los días 6 y 8 de agosto de 2001. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que ciertamente la cuestión litigiosa que decidimos se centra básicamente en determinar si los hechos constatados por el Funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuante, y cuya veracidad se cuestiona por el recurrente, deben...

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