STSJ Navarra 280/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2007:597
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de suplicación interpuestos por EL ASESOR JURIDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, en nombre y representación del INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL y por DON DAVID RUIZ CORTES en nombre y representación de SERVIRECORD, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Almudena y Dª Clara en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada se reconozca y declare el derecho de las demandantes a integrarse como trabajadoras fijas o en su defecto indefinidas en la plantilla del INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, y/o del DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA, con la antigüedad de 1-981 en el caso de Dª Almudena y con la antigüedad de 10-08-80 en el caso de Dª Clara , con reconocimiento asi mismo de los demás derechos y obligaciones propios de los trabajadores del INBS y/o del DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA que ocupan puestos análogos a los de las actoras, y todo ello sin perjuicio de la estimación parcial que proceda de esta demanda, y con condena a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Almudena yDña Clara , frente a la mercantil Servirecord SL y los organismos Instituto Navarro de Bienestar Social y Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en materia de reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro que las demandantes han sido objeto de cesión ilegal y, en consecuencia, declaro su derecho a adquirir la condición de fijas, a su elección, en la empresa Servirecord SL o en el Instituto Navarro de Bienestar Social y en cualquier caso con las antigüedades de 1 de septiembre de 1981 para Dña Almudena de 10 de agosto de 1980 para Dña Clara , así como, para el caso de que se optara por el Instituto Navarro de Bienestar Social, con los demás derechos y obligaciones que los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador indefinido que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo. Debo absolver y absuelvo al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña. Almudena , DNI NUM000 y Dña. Clara , DNI NUM001 , pertenecen a la plantilla de la empresa Servirecord SL. Con anterioridad, habían prestado servicios para las empresas Anfas y Onartu SA, habiéndose subrogado Servirecord en la posición empleadora de la última de las mencionadas y conservando las demandantes la antigüedad reconocida desde el inicio de su vinculación laboral con la primera. La antigüedad de Dña. Almudena es de 1 de septiembre de 1981 y de Dña Clara de 10 de agosto de 1980 (no controvertido y doc. 1 a 4 de las demandantes, folios 180 a 197 y doc. 1, 2 y 5 de Servirecord, folios 304, 305 y 307 a 311). SEGUNDO.- A las actoras les era de aplicación en Servirecord SL el I convenio colectivo para el sector de atención a personas con discapacidad en centros de titularidad pública concertados con el Gobierno de Navarra para los años 2005 a 2008 (no controvertido; en autos hay copia del convenio como doc. 8 de Servirecord, folios 371 a 401). TERCERO.- La mercantil Servirecord SL suscribió concierto con el Instituto Navarro de Bienestar Social en fecha 31 de enero de 1995 con el objeto de atender diversos centros y servicios. Según el pliego de explotación de este concierto el denominado "equipo de atención temprana" es un servicio para la integración de niños con necesidades educativas especiales en las escuelas infantiles de Pamplona y comarca, que está compuesto por un equipo multidisciplinar (orientadoras y educadoras) (expediente administrativo de los organismos demandados, folios 404 a 468, doc. 6 y 7 de Servirecord, folios 312 a 370). CUARTO.- Las demandantes están integradas en el referido equipo de atención temprana, siendo su cualificación la de orientadoras. En calidad de tales, realizan funciones de valoración, seguimiento y evaluación de alumnos con necesidades educativas especiales que están escolarizados en las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de Navarra. No tienen un destino concreto en un centro educativo. Sus funciones se concretan en la valoración psicopedagógica del niño susceptible de recibir atención especializada, evaluación de sus necesidades en base al conocimiento, tras recabar los informes oportunos, de su historia, expectativas, aceptación de discapacidad, etc. A tal efecto, proponen la derivación del niño a la escuela infantil más adecuada para su debida atención, elaboran su programa de desarrollo con periodicidad programada y con participación de un educador de apoyo. También evalúan el programa mediante entrevistas y reuniones con el educador de apoyo, realizan orientación técnico-pedagógica a tales educadores, orientan y apoyan a las familias y coordinan los organismos implicados (doc. 1, 3 y 4 de Servirecord, folios 302, 303, 306 y 307, testifical de Cecilia ). QUINTO.- Las demandantes, además de prestar sus servicios respecto de niños escolarizados en escuelas infantiles de Pamplona y comarca, lo han hecho también respecto de niños dependientes de otros centros educativos. Así, Dña Almudena , durante el curso 2001/2002, trabajó también con niños de la escuela infantil Izarra (Estella) y del Ayuntamiento de Cabanillas; durante el curso 2002/2003, respecto de los de la escuela infantil Izarra (Estella), del Ayuntamiento de Cabanillas, de la escuela Santa Ana (Ayuntamiento de Tudela), de la escuela del Ayuntamiento de Valtierra, de la del Ayuntamiento de Azagra y del de San Adrián; en el curso 2003/2004, en la escuela Izarra (Estella) y en las escuelas infantiles de los Ayuntamientos de Alsasua, Betelu, Larraga y del Valle de Ultzama; en el curso 2004/2005 en las escuelas infantiles de Izarra (Estella) y de los Ayuntamientos del Valle de Ultzama y del Valle de Egüés. Por su parte, Dña Clara , en los cursos 1991/1992 y 1992/1993 prestó servicios en la escuela del Niño Jesús de Corella; en los cursos 1993/1994, 1994/1995, 1996/1997 y 1998/1999 lo hizo en la escuela infantil Izarra (Estella); en el curso 2000/2001 en la escuela infantil Izarra (Estella) y en la del Niño Jesús de Corella; en los cursos 2001/2002 y 2003/2004 en la escuela infantil del Niño Jesús de Corella (doc. 5, 6, 7 y 13 de las actoras, folios 198 a 203, 252 y 253 y testifical de testifical de Cecilia ). SEXTO.- 1.- El concierto entre Servirecord SL y el Instituto Navarro de Bienestar Social es de fecha 1 de febrero de 1995, siendo prorrogable año a año y con una duración máxima de diez años (expediente administrativo de los organismos demandados, folios 463 a 468 y doc. 8 de las actoras, folios 204 a 209). 2.- Por resolución 784/2005, de 28 de febrero, del Director General del Instituto Navarro de Bienestar Social, se declaró la prórroga excepcional, durante el año 2005, del concierto suscrito con Servirecord SL para la gestión del servicio de atención especializada a personas con minusvalías psíquicas en diversos centros (expediente administrativo de los organismos demandados, folios 516 y 517 y doc. 9 de las actoras, folios 241). 3.- Durante el año 2006 las actoras han seguido prestando servicios con regularidad y la empresa Servirecord presentando las facturas correspondientes a sus servicios, que han sido satisfechas por la Administración pública (interrogatorio del legal representante de Servirecord SL). SEPTIMO.- 1.- La empresa Servirecord no controla el horario de trabajo de las actoras ydesconoce sus respectivos planes de trabajo periódicos. Las vacaciones de las actoras se las organizan ellas en función de las escolares. El gerente de la empresa desconoce exactamente la duración de las vacaciones de las actoras. Tampoco imparten actividades formativas a las demandantes. No les han concedido permisos o licencias porque se organizan con el Instituto Navarro de Bienestar Social y se sustituyen entre ellas. No aportan a las actoras material o soporte técnico, corriendo el mismo, en su caso, a cargo del Gobierno de Navarra. No se reúnen con las actoras ni ellas les informan del trabajo realizado (interrogatorio del legal representante de Servirecord SL). 2.- Respecto del trabajo de las actoras, facturan al Gobierno de Navarra por módulos fijos, prorrateando las cantidades previamente concertadas (interrogatorio del legal representante de Servirecord SL). 3.- Las demandantes, no obstante, disponen de mesas en las oficinas de la empresa Servirecord, en las que guardan sus materiales. No acuden allí con regularidad, desconociéndose la periodicidad con la que acuden (interrogatorio del legal representante de Servirecord). OCTAVO.- 1.- Las demandantes realizaban su trabajo bajo la supervisión e instrucciones de la jefe del negociado de familia del Instituto Navarro de Bienestar Social (testifical de Cecilia ). 2.- Los problemas del servicio referidos a las funciones de la actora nunca han sido comentados o consultados con Servirecord por parte del Instituto Navarro de Bienestar Social. Si se ha de atender otro niño o...

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