STSJ Navarra 277/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2007:594
Número de Recurso294/2007
Número de Resolución277/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por Dª CLARA EMILIA SARASA ASTRAIN, en nombre y representación de MAPFRE VIDA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Esteban , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada con carácter solidario a abonar a la parte actora la cantidad de 22.485,45 € por los conceptos de la demanda; de no estimarse esta parte de la demanda que se reclama con carácter principal, que se condene a la parte demandada con carácter subsidiario, a abonar a la parte actora la cantidad de 18.241,63€ por los conceptos fijados en la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de acción formuladas por las empresas demandadas y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Esteban frente a ACERALIA TRANSFORMADOS, SA, HOLDING DE GESTION DE EMPRESAS DE TUBO, SL, MUSINI SEGUROS Y REASEGUROS DE MADRID, SA y MAFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, ZALAIN TRANSFORMADOS SL y MAPFRE VIDA SA. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a Mapfre Vida SA a que abone a la parte actora la cantidad de 22.485,45 €. Absuelvo a los demás demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Esteban , con DNI NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada, Holding de Gestión de Empresas de Tubo SL (que ha sido absorbida por Zalain Transformados SL), del grupo Aceralia Transformados SA, desde el 2 de enero de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004 en virtud de contrato de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de especialista (no controvertido; la absorción ha sido reconocida por Zalain Transformados; el contrato y su prorroga en doc. 11 de la empresa, folios 221 a 224). SEGUNDO.- Para el supuesto de que se declarara responsabilidad de la empresa empleadora del actor, las codemandadas Aceralia Transformados SA y Zalain Transformados SL (que absorbió a Holding de Gestión de Empresas de Tubo SL) han aceptado responsabilidad solidaria en el correspondiente abono (conformidad de las empresas). TERCERO.- 1.- Es de aplicación el convenio colectivo de Aceralia Transformados SA (planta de Lesaca, Zalain y Lesava y Aceralia Distribución SL) para los años 2003 a 2005 (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 1 de la parte actora, folio 118 y extracto en doc. 1 de Aceralia, folios 210 y 211). 2.- El art. 34 del convenio ("seguro colectivo") establece. "1 .- Objeto: cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en activo en el momento de cesar en la empresa como consecuencia de su muerte o habérsele reconocido una incapacidad permanente total o absoluta; 2.- causantes: todo el personal en activo; 3.- Capitales asegurados: (...) casos de incapacidad permanente total o absoluta: el capital asegurado es de una anualidad bruta". CUARTO.- 1.-Para el año 2004 las empresas demandadas tenían concertada póliza de seguro colectivo con Musini Seguros y Reaseguros de Madrid SA (conformidad). 2.- La referida póliza (41/10496), según se establece en su "artículo preliminar" instrumenta compromisos empresariales por pensiones. A tal efecto, tiene por objeto (art. 3 ) la cobertura, entre otros, del riesgo por invalidez permanente absoluta del convenio aplicable, que supone un capital asegurado de una anualidad bruta. 3.- Durante el tiempo en que el actor prestó servicios en la empresa estuvo incluido en la póliza (no controvertido). 4.- En la referida póliza se ha constar: a) "Definiciones" (...) "Invalidez permanente absoluta: queda garantizado el pago del capital asegurado en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez permanente absoluta. La calificación, concepto y comprobación de la invalidez asegurada se rigen por la normativa laboral" (....). b) "Fecha determinante de cobertura" (...) "expresamente se aclara que se considerará como fecha del siniestro a efectos de prestación: para la invalidez causada por enfermedad, la fecha del informe propuesta de la comisión de evaluación de incapacidades del INSS u organismo público competente. (...) Musini no se hace cargo de ningún siniestro producido por invalidez en tramitación, ni enfermedad infecciosa o contagiosa adquirida antes del efecto inicial de la póliza". (póliza que consta en folios 87 a 109 y doc. 22 de la parte actora, folios 197 a 208 y doc. 2 de Mapfre, folios 229 a 251). QUINTO.- 1.- Musini Seguros y Reaseguros de Madrid SA cambió de denominación pasando a ser Mapfre Empresas, Compañía de seguros y reaseguros SA. La cartera de seguros del ramo de vida de Mapfre Empresas, Compañía de seguros y reaseguros SA fue cedida a la codemandada Mapfre Vida SA en virtud de autorización del secretario de estado de economía, que consta en Orden EHA/3714/2005, de 23 de septiembre (BOE 30 noviembre de 2005) (doc. 1 de Mapfre Vida SA). 2.- De estimarse que la responsabilidad ha de recaer sobre la aseguradora, ha asumido la responsabilidad Mapfre Vida SA (conformidad). SEXTO.- El demandante sufrió una crisis hipertensiva en julio de 2004 con trastorno de lenguaje de pocos minutos de duración. Una semana más tarde, el 2 de agosto de 2004, presentó nuevo episodio brusco de trastorno del lenguaje, con dificultad para la articulación de palabras y torpeza de movimientos de extremidades derechas de unas 8 horas de duración. Fue trasladado ese mismo día al hospital comarcal del Bidasoa. Al tercer día de ingreso hospitalario presentó evolución desfavorable aumentando el déficit motor en extremidades derechas, que se diagnosticó como accidente cerebrovascular protuberencial izquierdo isquémico de probable origen arterotrombótico en contexto de crisis hipertensiva. Fue dado de alta hospitalaria el 16 de agosto de 2004. Siguió posteriormente tratamiento ambulatorio desde el 13 de septiembre de 2004 hasta el 4 de mayo de 2005, presentando al alta: marcha con marcado componente hemiparético derecho condicionado por sinergia flexora de extremidad superior derecha y sinergia extensora de extremidad inferior con tendencia al varo de tobillo y clonus aquíleo; Actividad de extremidad superior derecha: 3/5 proximal, no supinación. Realiza pinza término-terminal únicamente con 2° dedo (mano no funcional; Extremidad inferior derecha: 3/5 proximal y 1/5 dista; ROT vivos en hemicuerpo derecho; Marcha con antiequinos. Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad permanente, previo dictamen del EVI de fecha 23 de septiembre de 2005, se dictó resolución por el director provincial del INSS el 30 de septiembre de 2005 que resolvió declarar al demandante afecto a incapacidad permanente absoluta con fecha de efectos económicos de 13 de agosto de 2005. (doc. 2 a 5 y 7 de la parte actora, folios 119 a 127, 131 y 132 y doc. 2 y 12 de Aceralia, folios 212, 225 y 226). SÉPTIMO.- El contrato temporal del actor se extinguió en fecha 31 de agosto de 2004, siendo dado de baja en la Seguridad Social en tal fecha (doc. 6 del actor, folio 128 y doc. 3 y 11 de la empresa, folios 213 y 221 a 224). OCTAVO.- El trabajador solicitó de la empresa indemnización por incapacidad permanente absoluta ex art. 34 del convenio aplicable en fecha. La aseguradora rechazó...

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