STSJ Navarra 251/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2007:568
Número de Recurso230/2007
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Juan María , en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre REINGRESO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho al reingreso del actor en un puesto de trabajo acorde con la categoría que ostentaba en el momento de la excedencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a señalar día y hora para la expresada reincorporación, cuyo reconocimiento se postula, una vez dictada Sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan contra la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. debo declarar y declaro el derecho del demandante a reincorporarse al servicio activo de la empresa, con la misma categoría profesional que tenía en la fecha en que accedió a la situación de excedencia voluntaria, y debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias inherentes a la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Volkswagen Navarra, S.A. desde el 8 deoctubre de 1993, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3ª, y ello en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración indefinida. El actor prestaba servicios en el taller de montaje. SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad incluida en el sector de la siderometalurgia y el centro de trabajo se encuentra ubicado en el Polígono Industrial Landaben. El artículo 10 del Convenio Colectivo de Empresa publicado en el BON de 20 de noviembre de 2006 establece que las "excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente. Al trabajador que se le conceda una excedencia no se le conservará el puesto de trabajo, el cual será cubierto en la forma que corresponda. Al terminar su excedencia se le asignará, si hubiera vacantes, un puesto de su categoría; en caso contrario, podrá asignársele, hasta que ésta se produzca, un cometido de categoría inferior, conservándole únicamente las consideraciones y el salario de su categoría. TERCERO.- El actor solicitó una excedencia voluntaria a la empresa, que le fue concedida. El 30 de agosto de 2006 solicitó su reingreso en la empresa a partir del 31 de octubre de 2006. El 5 de septiembre de 2006 la empresa le comunicó que no podía acceder a su solicitud de reingreso a la empresa al no disponer de vacante alguna que pueda cubrir. CUARTO.- El día 30 de octubre de 2006 la empresa remitió al actor una comunicación fechada el 27 de octubre de 2006 por la que le citaba en el Departamento de Personal el día 2 de noviembre, jueves, a las 10:00 horas, a los efectos de proceder a su reincorporación a la empresa mediante un contrato temporal de un mes de duración con posible prórroga en función de las necesidades productivas. En la carta se señalaba que de no presentarse el trabajador a la cita señalada se entendería que rechaza el contrato temporal y que queda en la misma situación que se encontraba hasta la fecha, al no existir vacante definitiva. QUINTO.- El día 3 de noviembre de 2006 se celebró el acto de conciliación, en que la empresa reiteró la oferta comunicada al actor mediante burofax de 30 de octubre de 2006, de reincorporación a la empresa mediante un contrato temporal de un mes de duración, con posible prórroga en función de las necesidades productivas. La parte demandada mostró su disconformidad con lo manifestado y ofertado por la empresa por lo que el acto finalizó sin avenencia. SEXTO.- Obra en autos evolución de la plantilla fija de la empresa entre el 31 de diciembre de 1998 y el 28 de febrero de 2007 (documentos números 4 y 5 del ramo de prueba de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido). Según estos documentos la empresa en el año 1998 empleaba a un total de 5.337 trabajadores fijos y el 28 de febrero de 2007 empleaba un total de 3.787 trabajadores fijos. Dentro de la plantilla de mano de obra directa la empresa empleaba a 31 de diciembre de 1998 a 4.044 trabajadores fijos y el 28 de febrero de 2007 a 2.830 trabajadores fijos. Obra en autos relación de altas y bajas en la empresa producidas en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2004 y el 30 de marzo de 2007, con expresión de las fechas y los motivos de las altas y bajas (folios 65 y ss. de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido). Obra en autos programa de selección y contratación de ingenieros en la empresa (documento número 7 del ramo de prueba de la parte demandada). La sección sindical de CGT en la empresa solicitó información sobre los contratos eventuales que había suscrito la empresa en los años 2006 y 2007. D. Inocencio , Coordinador de Administración de Personal, remitió vía correo electrónico el 19 de abril de 2007 la siguiente información: En el año 2006 se realizaron 6 contratos fijos, 184 contratos eventuales a jornada completa por circunstancias de la producción y 45 contratos eventuales con reducción de jornada. En el año 2007 se ha suscrito un contrato fijo (traslado Barcelona), 21 contratos eventuales a jornada completa por circunstancias de la producción y 28 contratos eventuales con reducción de jornada. SÉPTIMO.- Obra en autos informe de vida laboral del actor y bases de cotización de los años 2006 y 2007 (folios 30 y ss.)"

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda planteada por el trabajador declarando el derecho del demandante a reincorporarse al servicio activo de la empresa con la misma categoría profesional que tenía en la fecha en que accedió a la situación de excedencia voluntaria.

La empresa demandada Volkswagen Navarra, S.A. interpone recurso de Suplicación contra la anterior resolución mediante la formulación de un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se interesa introducir una adición en el ordinal Sexto del relato de probanzas del siguiente tenor: "Habiendo seguido la siguiente evolución la plantilla fija de Mano de Obra Directa en la Empresa demandada:-A 31-12-98: 4.044 trabajadores.

-A 31-12-99: 3.932 trabajadores.

-A 31-12-00: 3.785 trabajadores.

-A 31-12-01: 3.669 trabajadores.

-A 31-12-02: 3.521 trabajadores.

-A 31-12-03: 3.367 trabajadores.

-A 31-12-04: 3.210 trabajadores.

-A 31-12-05: 3.076 trabajadores.

-A 31-12-06: 2.843 trabajadores.

-A 28-02-07: 2.830 trabajadores.

(Documento nº 5 de la prueba Documental, Folio 64 de los autos)"

La existencia de motivos o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía de recurso de Suplicación es otro de los importantes elementos que permiten...

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