STSJ Navarra 240/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2007:467
Número de Recurso143/2007
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de DON Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Antonio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral especial de alta dirección, y en el supuesto de que la empresa y el demandante no alcancen un acuerdo sobre las condiciones de la readmisión o el abono de indemnizaciones económicas, se entenderá que la opción corresponde a la indemnización económica, por lo que la empresa habrá de abonarle al actor la indemnización de dos anualidades que, s.e.u.o., alcanzaría la suma de 638.114,82 €; alternativamente, caso de que no se aclare la existencia de un despido disciplinario, se reconozca el desistimiento empresarial notificado al actor en reunión del consejo de administración de fecha 21 de septiembre de 2006, y notificado en el mismo acto, con derecho a percibir la indemnización de dos anualidades que, s.e.u.o, alcanzaría la suma de 638,114,82 €, más la indemnización por falta de preaviso de tres meses que, s.e.u.o., asciende a la suma de 79.764,36 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción DE FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICION DE LO SOCIAL interpuesta por las demandadas APOYOS y ESTRUCTURAS METALICAS, S.A., GAMESA CORPORACIONTECNOLOGICA, S.A., GAMESA ENERGÍA, S.A., GAMESA EÓLICA, S.A. UNIPERSONAL frente a D. Antonio , debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Antonio frente a APOYOS y ESTRUCTURAS METALICAS, S.A., GAMESA CORPORACION TECNOLOGICA, S.A., GAMESA ENERGÍA, S.A., GAMESA EÓLICA, S.A. UNIPERSONAL absolviendo a estas de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor en la mercantil Apoyos y Estructuras Metálicas SA (AEMSA) ostentaba el cargo de presidente del consejo de administración, así como el de Director General.- La antigüedad que le reconoce la empresa es de 1 de noviembre de 1995, fecha en la que empezó a trabajar como director general en Gamesa Eolica SAU.-Obran en autos las nominas del actor correspondientes a los 24 últimos meses, así como el certificado de la empresa Apoyos y Estructuras Metálicas SA en el que se dice que lo que se refleja en la nomina como "retribución en especie es exclusivamente el uso del automóvil.- SEGUNDO.- El actor el día 21 de septiembre fue destituido de su cargo de director general, según consta en el acta del consejo de administración de fecha 21 de septiembre de 2006 que se da íntegramente por reproducido (Fol. 5 a 7 de autos) en el que de forma literal reza: "Ante las discrepancias surgidas con el Presidente respecto a la política de producción, política de subcontratación se somete a votación de los miembros del consejo de destitución del mismo de su cargo de Director General de la Compañía.- TERCERO.- Obra en autos el Acuerdo del consejo de administración de Apoyos y Estructuras Metálicas SA de 13 de septiembre de 2005 por el que se nombra al actor presidente del consejo de administración así como director general otorgándole para esto ultimo poderes para que pueda ejercer hasta el limite económico previsto y que se concretan en: 1º.- Representar a la Sociedad ante terceros y en toda clase de Juntas, Administrativas, Cámaras, Comités, Asociaciones, Mutualidades, Registros, Delegaciones, Oficinas y Dependencias de las Comunidades Europeas, del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio, y otros Centros u Organismos administrativos, gubernativos o de cualquier naturaleza, de todos los grados e instancias, tanto españoles como extranjeros o de organizaciones internacionales, incluidos, por supuesto, organismos autónomos, Entidades o Sociedades Dependientes del patrimonio del Estado, Oficinas y Agencias de Comercio de todo género relacionadas con la exportación e importación y operaciones conexas, precedentes o consecuentes. Ejercitar lo derechos e intereses que, según los casos, correspondan a la Sociedad. Elevar peticiones e instancias. Instar los expedientes que procedan solicitando los datos, copias o documentos que interesen, y formulando reclamaciones, incluso las previas, e interponiendo recursos de cualquier clase en vía en vía administrativa. Apartarse de los expedientes, reclamaciones y recursos en cualquier estado de procedimiento en que se encuentren, ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones firmes. Pedir certificaciones, testimonios y copias fehacientes en que tenga interés la Sociedad.- 2º.- Comprar, vender, permutar, ceder, adjudicar en pago o para pago o de cualquier otro modo o transmitir por cualquier otro medio, así como arrendar o subarrendar, hacer operaciones de leasing, en la forma, precio y condiciones que libremente estipule, toda clase de bienes muebles y derechos, concesiones administrativas, estudios, "Know-how", instalaciones, materiales, efectos, maquinaria y demás bienes muebles que convenga al mejor desarrollo y explotación del negocio social; subrogarse por cualquier título en la titularidad de los mencionados bienes y derechos, a sí como en las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos; pedir cancelación de inscripciones; cancelar hipotecas y cualesquiera otros gravámenes que pesen sobre bienes mueble propiedad de la Sociedad; y otorgar a los efectos indicados cualesquiera clase de documentos públicos o privados, formulando las solicitudes procedentes en las Oficinas y Registros Públicos competentes.- 3º.- Celebrar con el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio y, en generar, con toda Entidad o persona pública o privada, nacional o extranjera, contratos de obra, servicios o suministros, bien sea mediante subasta, concurso, contratación directa o bajo cualquier otra forma de contratación, presentando y firmando las oportunas propuestas, aceptando en su caso las adjudicaciones realizando los actos y suscribiendo los documentos privados o públicos que fueren necesarios o convenientes para su formalización, cumplimiento y liquidación.- 4º.- Celebrar, modificar y extinguir, por el precio, pactos y condiciones que libremente determine contratos de seguros, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa seguros de cambios de divisas y/o tipo de interés, en especial suscribir, novar, prorrogar, modificar y cancelar contratos singulares y confirmaciones de operaciones a plazo de tipo de interés, permuta financiera de intereses, permuta de moneda y tipo de cambio y, en general, todo tipo de contratos de permuta financiera tanto en pesetas como en divisas (FRA, IRS, CURRENCY SWAP W EN GENERAL), compras o ventas de divisas al contado o a plazo (SPOT Y FORWARD) contra peseta o divisa, compraventas y cesiones de valores, a contado, a plazo o simultáneas, con o sin pacto de recompra (REPOS Y SIMULTANEAS), opciones y futuros de compra o venta sobre divisa, (OTC DIVISA) valores de renta fija o variable, (OTC BONOS), sobre índices de valores y sobre materias primas (COMMODITIES).-5º.- Concertar toda clase de arrendamientos, en las condiciones que libremente determine; cobrar y paga rentas, cánones y alquileres; desahuciar inquilinos y arrendatarios; satisfacer contribuciones e impuestos y, en general, realizar todos los actos propios de un administrador.- 6º.- Celebrar toda clase de contratos de adquisición de tecnología y de asistencia técnica, así como, en general, todos aquellos que se refieran apatentes, marcas, modelos y demás derechos de la propiedad industrial, representando a la Sociedad ante el Registro de la Propiedad Industrial, y demás Organismos nacionales o internacionales relacionados con la misma.- Se exceptúa de estas facultades toda cesión de propiedad industrial o intelectual, o de cesión de tecnología.- 7º.- Tomar dinero a préstamo y/o crédito, bien directamente, bien mediante subrogación en otros créditos o préstamos ya existentes, de cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera con garantía personal; realizar toda clase de operaciones precisas para la formalización de estas operaciones de préstamos, su obtención, concierto o subrogación, apertura, cancelación, amortización anticipada y extinción o renovación, suscribiendo todos los documentos precisos para ello, así como para su disponibilidad en la forma que desee y más convenga a los intereses de la Sociedad, pudiendo señalar libremente en dichas operaciones el plazo de vigencia, tipo de interés, referido o no a cualquiera de los normalmente admitidos en los mercados internacionales, pactando comisiones de disponibilidad u otro tipo, así como todo género de gastos, determinando plazos de amortización y cuantas cláusulas y condiciones estime oportuno, incluso el sometimiento a legislaciones, tribunales y arbitraje extranjeros; expresamente se incluye toda clase y tipo de letras o cartas de crédito, créditos documentarios y otros análogos según la legislación específica mercantil de cada País o Estado; extendiéndose este poder para los efectos a que se refiere, igualmente, a Institutos Financieros Internaciones de toda clase....

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