STSJ Navarra 18/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:19
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA RAIMUNDA CUESTA SOBRINO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Antonio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho a la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, conforme a una base reguladora de 1.181,21 euros mensuales, y con fecha de efectos de 12 de noviembre de 2005, de forma compatible con la Incapacidad Permanente Parcial reconocida con anterioridad, dentro del Régimen de Autónomos, conforme a una base reguladora de 460,20 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda deducida por D. Luis Antonio frente a el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a percibir una prestación de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a una base reguladora mensual de 1.158, 05 euros al mes, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, y con efectos económicos del 12 de noviembre de 2005, fijando un plazo de revisión de dos años desde la fecha firmeza de la presente Sentencia, y de manera compatible con la prestación de incapacidad permanente total reconocida al actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, condenando a laEntidad Gestora Demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la pensión señalada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Antonio nació el 12 de noviembre de 1946, y figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de noviembre de 1985 se reconoció al demandante afecto de incapacidad permanente total derivado de enfermedad común en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (resolución que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida), y ello por padecer secuelas de infarto agudo de miocardio en septiembre de 1984, con cardiopatía isquémica y obstrucción parcial de la descendiente anterior y coronaria derecha.- El actor era conductor de camión autónomo.- SEGUNDO.- El 8 de noviembre de 1999 el demandante presta sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Transportes Igoa y Patxi S.A., con la categoría profesional de vigilante y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social.- TERCERO.- Iniciado nuevo expediente de incapacidad permanente el Instituto Nacional de la Seguridad Social previa propuesta del EVI de fecha 11 de noviembre de 2005, dictó resolución el 16 de febrero de 2006, en la que se señala que del dictado en propuesta se deduce se ha producido variación en el estado de las lesiones del actor que determina la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, por lo que se ha procedido al cálculo de la nueva pensión que le corresponde y se le reconoce el grado de incapacidad permanente absoluta, conforme a una base reguladora de 1.185,05 euros al mes y efectos económicos del 12 de noviembre de 2005.- Con el reconocimiento de dicha prestación de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social la Entidad Gestora ha procedido a extinguir la prestación de incapacidad permanente total que el demandante tenía reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con derecho a percibir la pensión del 55% de la base reguladora mensual de 30.649 euros al mes.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuya fecha no consta, en la que se hace mención al artículo 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto prevé como causa de revisión la agravación del estado invalidante, debiendo considerarse éste como un todo unitario en el que han de ser valorada la totalidad de las lesiones que afectan al interesado, y ello sin entrar a determinar si se ha ejercido o no una nueva actividad ni por cuanto tiempo, y que así lo a entendido el Tribunal Supremo en las Sentencias de 18 de febrero 2002 y 4 de noviembre de 2004 .- CUARTO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: cardiopatía isquémica con infarto agudo de miocardio antiguo, acompañado de factores de riesgo como hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II, hiperlidipemia, y trastorno ansioso depresivo de intensidad moderada-grave.- QUINTO.- Se admite por todas las partes litigantes que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social es de...

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