STSJ Navarra 163/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2006:611
Número de Recurso146/2006
Número de Resolución163/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA RAQUEL HERRERO DELGADO, en nombre y representación de PANEUROPEA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Flor , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo el despido de que ha sido objeto, condenando a la demandada a su readmisión en las mismas condiciones laborales o bien, subisidariamente, se declare el despido improcedente, con condena al demandado a su readmisión o al abono de la indemnización reglamentaria, a su elección, así como en todo caso al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Flor , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 28 de octubre de 2005 y debo condenar y condeno a la empresa Paneuropea de Servicios Integrales SL a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 121,49 euros. Condeno a la empresa Paneuropea de Servicios Integrales SL, además, y en todo caso, a que abone a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de32,40 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- Dan Flor , de nacionalidad colombiana, NIE NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada Paneuropea de Servicios Integrales SL desde el 15 de octubre de 2005, haciendo funciones de vigilante ("chaqueta roja") en El Corte Inglés de Pamplona (conformidad en cuanto a la antigüedad y el centro de trabajo; las funciones son las reales derivadas del interrogatorio de las partes y siendo notorio las realizadas por los vulgarmente denominados "chaquetas rojas").- 2.- El salario que correspondía percibir a la demandante según la aplicación del convenio colectivo estatal para empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 (BOE 10 de junio de 2005), conforme a la categoría que postula la actora (especialista), es de 971,94 € mensuales, con prorrata de pagas extras (en autos hay copia del convenio como doc. 15 de la demandante, folios 44 a

67).- SEGUNDO.- 1.- La actora suscribió con la demandada contrato de trabajo por tiempo determinado, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción. La duración del mismo es de dos meses (del 15 de octubre al 14 de diciembre de 2005), habiéndose pactado (cláusula tercera) un periodo de prueba de dos meses (doc. 1 de la actora, folios 25 y 26 y doc. 3 de la empresa, folios 78 y 79). - 2.- En la cláusula sexta se describe la eventualidad que justifica el carácter temporal del contrato como "ECI Pamplona", si bien en cláusula adicional se pactó que "dadas las peculiaridades de la empresa ambas partes establecen con conformidad que el lugar de trabajo será Pamplona capital y provincia pudiéndose realizar los trabajos auxiliares en los distintos clientes de la empresa que se hallan en dicha zona. La distribución del personal entre los distintos servicios y clientes será realizado por la empresa en uso de sus facultades organizativas distribuyendo a los trabajadores entre los distintos servicios o clientes de la zona expuesta" (doc. 1 de la actora, folios 25 y 26 y doc. 3 de la empresa, folios 78 y 79).- TERCERO.- La demandante realizó sus funciones en los días previos a la apertura al público del Corte Inglés de Pamplona. Debía vestir uniforme consistente en falda azul, blusa blanca y chaqueta roja, si bien, sólo llevó chaqueta roja unos días antes de la mencionada apertura. Como todavía había obreros terminando de acondicionar el local, el resto del periodo llevó chaqueta reflectante y casco protector (interrogatorio de las partes y testifical de D. Alfredo ).-CUARTO.- Trabajó los siguientes días: del 15 al 24 de octubre (12 horas cada día) y el 26 de octubre (14 horas de trabajo). El 25 y el 27 de octubre se le concedió descanso (testifical de D. Alfredo y doc. 4 de la empresa, folio 84).- QUINTO.- 1.- El día 28 de octubre la empresa le entregó carta en la que se le comunicaba la resolución de su contrato por no haber superado el periodo de prueba. La trabajadora no quiso aceptar la carta (testifical de D. Alfredo y doc. 7 de la empresa, folio 90).- 2.- El mismo día 28 la empresa le remitió telegrama de similar contenido, que fue efectivamente entregado a la actora el día 4 de noviembre (doc. 2 de la actora, folio 27 y doc. 7 de la empresa, folios 91 y 92).- 3.- La empresa curso la baja de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos del 28 de octubre de 2005 (doc. 16 de la actora, folios 68 a 70 y doc. 6...

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