STSJ Navarra 151/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:568
Número de Recurso126/2006
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE JUBILACION; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Antonio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir la Penión de Jubilación Parcial del Régimen General de la Seguridad Social, condenando a estar y pasar por dicho reconocimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Antonio , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación parcial, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación parcial en el porcentaje del 85% sobre la base reguladora de 624,85 € y con una fecha de efectos del 13 de julio de 2005 y debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada al abono de la mencionada prestación."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Luis Antonio , nacido el día 12 de julio de 2005, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , viene prestando servicios por cuenta de la empresa Bodega Carbonera Socc Coop, con la que acordó el día 13 dejulio de 2005 reducir su jornada y salario en un 85%. La empresa, como consecuencia de la anterior reducción de jornada, suscribió contrato de relevo con D. Marcelino en fecha 13 de julio de 2005 (expediente administrativo).- SEGUNDO.- El demandante solicitó jubilación parcial en fecha 15 de julio de 2005. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS el 20 de julio de 2005 en la que se resolvió denegarle la prestación solicitada "por no reunir los requisitos exigidos en el art. 10 del RD 1131/2002, de 31 de octubre (BOE 27 de noviembre de 2002 ). La aplicación de lo dispuesto en el art. 166 LGSS a los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales, está condicionada a su desarrollo reglamentario. En consecuencia, solamente se puede causar derecho a jubilación parcial cuando ésta es reconocida por un régimen de trabajadores por cuenta ajena" (expediente administrativo).- TERCERO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 14 de septiembre de 2005 (expediente administrativo).-CUARTO.- De ser estimada la demanda, la base reguladora para el cálculo de la prestación asciende a 624,85 € mensuales, el porcentaje aplicable del 85% y la fecha de efectos desde el día 13 de julio de 2005 (conformidad).- QUINTO.- El demandante acredita 8.737 días en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, 3.316 en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena y 1.595 días en el Régimen General (no controvertido)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando vulneración del artículo166 y Disposición Adicional 8-4ª de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y con el art. 10 del Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

SEXTO

Evacuado...

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