STSJ Navarra 167/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:594
Número de Recurso162/2006
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARIA DOLORES SANMARTIN GARCIA, en nombre y representación de BZ DISTRIBUCION IMPRESOS PUBLICITARIOS, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare improcedente el despido, y se condene a las empresas demandadas a que en un plazo de cinco días opte entre la readmisión al trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o se le abone la indemnización en la cuantía que corresponda, y en ambos supuestos a que le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Francisco Barrena, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de noviembre de 2005 y debo condenar y condeno a la empresa BZ Distribución Impresos Publicitarios SL a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 415,27 euros. Condeno a la empresa BZ Distribución Impresos Publicitarios SL, además, y en todo caso, a que abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, arazón de 15,82 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras. Se advierte, por último, a la empresa BZ Distribución Impresos Publicitarios SL que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Absuelvo a la mercantil Mr. Box Services SL de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Luis Francisco prestó servicios para la empresa demandada BZ Distribución Impresos Publicitarios SL desde el 19 de mayo de 2005, con la categoría profesional de repartidor (conformidad).- 2.- El demandante fue contratado por la demandada BZ Distribución Impresos Publicitarios SL mediante contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo parcial, de 15 horas a la semana (doc. 2 de la parte actora, folio 38).- 3.- El salario del demandante es de 15,82 € día (media de los 196 días de trabajo, toda vez que su salario contiene concepto variable de productividad; 3.101,17 €/196 días; doc. 1 de la demandada BZ, folios 58 a 64).- SEGUNDO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical (no controvertido).- TERCERO.- El convenio colectivo aplicable es el VII estatal de empresas de entrega domiciliaria para los años 2003 a 2006 (BOE 12 marzo de 2004) (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 4 de la parte actora, folios 40 a 54, doc. 9 de la empresa BZ, folios 188 a 201 y doc. 1 y 11 de Mr. Box, folios 202 bis y 236 a 247).- CUARTO.- 1.- BZ Distribución Impresos Publicitarios SL tenía concertada contrata de reparto domiciliario de publicidad con la cadena de supermercados Caprabo en Pamplona y comarca desde 1992 (si bien, con anterioridad a 2002, con Nekea SA, que operaba con el nombre comercial de supermercados Mabo, que fue comprada por Caprabo) (conformidad).- 2.- Para llevar a cabo las citadas tareas de reparto publicitario ocupaba a cuatro trabajadores, que son los siguientes:

- Dña. Rita , con antigüedad de 2 agosto de 1999

- Dña María Inmaculada , con antigüedad del 27 de septiembre de 1999

- Dña Constanza , con antigüedad de 19 de octubre de 2004, y

- el demandante, D. Luis Francisco , cuya antigüedad, es de 19 mayo de 2005

(doc. 6 y 7 de la empresa BZ, folios 173 a 183).- QUINTO.- Con efectos de 30 de noviembre de 2005 la empresa Caprabo rescindió la contrata publicitaria con BZ Distribución Impresos Publicitarios SL y la concertó con la codemandada Mr. Box Services SL (conformidad).- SEXTO.- Los cuatro trabajadores de BZ Distribución Impresos Publicitarios SL que realizaban las tareas de reparto de la contrata con Caprabo en Pamplona y comarca han demandado por despido a la mencionada BZ y a Mr. Box Services SL, habiendo recaído las respectivas demandadas en los tres juzgados de lo social de Pamplona (de 2 trabajadores en el Juzgado número 1, de otro en el número 3 y el demandante en el número 2) (conformidad).- SÉPTIMO.- 1.-BZ Distribución Impresos Publicitarios SL entregó al demandante carta, fechada el 1 de noviembre de 2005, cuyo contenido es el siguiente: "Por la presente se le comunica que es Ud. uno de los trabajadores afectados por la subrogación empresarial, en base al artículo 18 del Convenio Colectivo de Entrega Domiciliaria por pérdida del reparto de publicidad de CAPRABO S.L.- La subrogación se hará efectiva el 30 del mes de Noviembre. Sepa que pasará Ud. a la otra empresa con los mismos derechos que tenía en ésta, incluida la antigüedad.- En cualquier caso y si no fuera posible que dicha subrogación se pudiera realizar, esta comunicación servirá como notificación del despido objetivo, al que necesariamente tendrá que recurrir esta Empresa."- (doc. adjunto a la demanda, folio 6 y doc. 1 del ramo de prueba de la parte actora, folio

37).- 2.- La demandada BZ Distribución Impresos Publicitarios SL cursó baja del demandante en la Seguridad Social con fecha de efectos 30 de noviembre de 2005 (doc. 1 de BZ, folio 37).- OCTAVO.- BZ Distribución Impresos Publicitarios SL facturó a Caprabo en el año 2005 (de enero a noviembre) la cantidad de 62.556,37 €. En los últimos doce meses, desde diciembre de 2004 hasta la extinción de la contrata, la cantidad de 71.227,21 € (doc. 2 y 4 de BZ, folios 65 a 124 y 139 a 164).- NOVENO.- La empresa BZ Distribución Impresos Publicitarios SL ha cumplido respecto de Mr. Box Services SL los requisitos de comunicación e información que se establecen en el art. 18 del convenio (conformidad).- DÉCIMO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró el 30 de diciembre de 2005 , concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia respecto de BZ Distribución Impresos Publicitarios SL y de intentado sin efecto respecto de Mr. Box Services SL (folio 7)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas, y el segundo amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinarlas infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 110 y 97.2.3 de la Ley Adjetiva Laboral en relación con los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandante y la demandada M.R. BOX SERVICES, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda promovida por D. Luis Francisco , declarando la improcedencia de su despido, condenando a la empresa BZ Distribución Impresos Publicitarios SL a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al trabajador...

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