STSJ Navarra 7/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2007:8
Número de Recurso299/2006
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de suplicación interpuestos por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO en nombre y representación de DON Juan y por DON ANTONIO CEBRIAN CARRILLO en nombre y representación de HYDRO ALUMINIUM INASA, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho a que la cuantía de la prestación del Plan de Previsión Social de la demandada es de 53.342,56 euros año, con revalorización cada tres años desde el inicio del pago de la prestación correspondiente, aplicando el 100% de la evolución del IPC entre los dos 31 de diciembre inicial y final del trienio considerado, que tiene derecho a que la contingencia de jubilación lo sea desde que pueda acceder a aquélla en el régimen general de la Seguridad Social y que cubre las contingencias de invalidez y viudedad en todo momento desde la extinción del contrato de trabajo con la demandada, condenando a la empresa HYDRO ALUMINIUM INASA, S.A. a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan contra la empresa HYDRO ALUMINIUM INASA, SA y BBVA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro que el actor, de conformidad con el Reglamento del Plan de Previsión Social de la Empresa, tiene derecho a que se lereconozca la contingencia de jubilación desde que pueda acceder a aquélla en el Régimen General de la Seguridad Social y las contingencias de invalidez y viudedad, así como a que las pensiones, una vez causadas, se revaloricen cada tres años, con efecto desde el 1 de enero del año que corresponda, aplicando el 100% de la evolución que haya experimentado el Indice General de Precios al consumo entre los dos 31 de diciembre inicial y final del trienio considerado, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y lo que de ella se derive y a la Compañía Aseguradora a que entregue al actor el certificado individual del seguro colectivo en los términos expuestos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan ha prestado servicios para la demandada HYDRO ALUMINIUM INASA, SA entre el 1 de noviembre de 1973 y el 15 de julio de 2004.- La empresa esta enmarcada en la actividad de industria siderometalúrgica y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Irurzun (Navarra).- El actor prestó servicios en el centro de trabajo desde el año 1973, desempeñando funciones propias de diversas categorías profesionales, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, hasta que en el año 1998 ambas partes pactaron que el actor realizara las funciones de Director Ejecutivo Gerente de Administración de la planta, en virtud de un contrato de alta dirección cuya última redacción de 15 de abril de 2002 obra como documento número dos del ramo de prueba de la parte actora (folios 123 y siguientes con su traducción).- El día 30 de septiembre de 2003 la empresa notificó al actor que procedía a rescindir unilateralmente el contrato que le unía a la empresa por desistimiento, con renuncia durante el período de preaviso a la contraprestación de servicios y asumiendo las obligaciones que tal decisión le imponía en virtud de las previsiones contenidas en el referido contrato.- El actor interpuso demanda de conciliación ante la Dirección General de Trabajo el día 19 de diciembre de 2003 por la que solicitaba que la empresa se aviniera a mantener en vigor la relación laboral habida entre las partes durante el año de preaviso previo a la extinción de la relación laboral, con efectos de 1 de octubre de de 2003, con las obligaciones inherentes a tal situación y a abonar al Sr. Juan los salarios devengados y no percibidos.- El día 22 de diciembre de 2003 se celebró el acto de conciliación en que la empresa se avino a mantener la relación laboral desde el 1 de octubre de 2003, fecha coincidente con el inicio de período del preaviso, comprometiendose a cursar nueva alta en la Seguridad Social con efectos retroactivos desde aquella fecha y a abonar la cantidad correspondiente a los salarios de octubre, noviembre y diciembre de ese año. Asimismo se le comunicó que a partir del 1 de enero de 2004 debería pasar a desempeñar sus funciones en el centro de trabajo de la empresa en Barcelona. La parte demandante acepto el ofrecimiento de la empresa, finalizando el acto con avenencia.- El día 22 de diciembre de 2003 ambas partes firmaron un acuerdo en virtud del cual se manifestaba que el 15 de julio de 2004 se celebraría acto de conciliación ante las dependencias de la Secció Conciliacions del Departament De Treball de la Delegación Territorial de la Delegación de Barcelona de la Generalita de Cataluña, en el cual la empresa reconocería la improcedencia del despido y abonaría al actor una indemnización de 425.000 euros netos. En la cláusula tercera del acuerdo se señaló que la sociedad reconocera los derechos que ostentara el Sr. Juan de beneficiarse del Plan de Previsión Social, en los términos que recoge el art. 8 del contrato suscrito el 15 de abril de 2002.- El día 15 de julio de 2004 se celebró el acto de conciliación ante el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, expediente número 20382/2004, en que la empresa reconoció la improcedencia del despido con efectos del día 9 de julio de 2004 y se comprometió a pagar en concepto de indemnización la cantidad de 425.000 Euros y en concepto de liquidación de partes proporcionales la cantidad de 9.137,93 Euros, liquidación que incluye los salarios de junio de 2004 y salarios de tramitación hasta la fecha de 15 de julio de 2004. Igualmente consta que la empresa manifestó que en cumplimiento del punto tercero del acuerdo escrito por las partes de 22 de diciembre de 2003 se comprometía como máximo por todo el día 31 de diciembre de 2004 a entregar al solicitante certificado individual extendido por la entidad bancaria BBVA relativo al importe de la renta vitalicia asegurada, establecida en el Plan de Previsión Social y según la cláusula octava del contrato suscrito en fecha 15 de abril de 2002 . El acto de conciliación finalizó con el resultado de con avenencia.- SEGUNDO.- La cláusula octava del contrato de Alta Dirección suscrito por las partes el 15 de abril de 2002 establece lo siguiente: Pensión. El Sr. Juan recibirá un seguro de jubilación, incapacidad y supervivencia de personas a su cargo de conformidad con el Plan de Previsión Social de VAW INASA, S.A. establecido el 5 de abril de 2000. Para cualquier cálculo relacionado con este Plan se tendrá en cuenta como el inicio de los servicios del Sr. Juan el 1 de noviembre de 1973.- El Reglamento del Plan de Previsión Social de la empresa, que obra a los folios 6 y siguientes de las actuaciones, tiene fecha de efectos de 31 de diciembre de 1999 y tiene por objeto establecer una serie de prestaciones en favor de los empleados de la compañía. Como excepción, las prestaciones en curso de pago que hubieran sido reconocidas con anterioridad a la fecha de efecto, y las que de ellas se puedan derivar por fallecimiento del titular, se rigen por lo previsto en el reglamento de enero de 1975 , que regulaba el anterior marco de previsión social complementaria, documento que igualmente obra en autos a los folios 357 y siguientes de las actuaciones. El Reglamento del Plan de Previsión Social fue ratificado por los trabajadores los días 30 y 31 de marzo de 2000 , instrumentándose el acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores por acta de 5 de abril de 2000. - El Comité de empresa por acuerdo de 27 de abril de 2004 solicitó a la Dirección actualizar el texto del Reglamento del Plan dePrevisión Social según el Real Decreto 1132 de 2002 sobre jubilación anticipada. Este acuerdo fue contestado por la Dirección de la empresa el 5 de mayo de 2004, en que aceptaba la solicitud del Comité de Empresa y proponía una modificación del art. 10 del Reglamento del Plan de Previsión Social cuyo contenido obra al folio 396 de las actuaciones.- La empresa ha exteriorizado los compromisos en materia de pensiones siguiendo la normativa legal sobre planes y fondos de pensiones, asegurando todas las obligaciones por pensiones con la entidad BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros. Obran en autos las condiciones generales, las condiciones particulares y el Anexo I de la póliza 02/000.270,Ramo H1T0, sobre seguro colectivo de vida suscrito entre la Compañía Hydro Aluminium INASA, SA y BBVA Seguros, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.- TERCERO.- El día 28 de diciembre de 2004 el actor recibió de la empresa demandada un certificado individual extendido por el BBVA Seguros y Reaseguros que obra como documento Nº 3 de la demanda, folio 28 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. En dicho certificado individual nº 70/02/000.164, se señala en el apartado objeto del seguro y riesgos cubiertos que la Compañía aseguradora se obliga a pagar al asegurado una renta vitalicia post pagable desde la fecha de inicio indicada...

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