STSJ Andalucía 200/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAND:2006:4528
Número de Recurso90/2006
Número de Resolución200/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON EDUARDO COLLADOS LARUMBE, en nombre y representación de SECCION SINDICAL DE UGT, DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de SECCION SINDIAL DE CC OO, DOÑA ARANTXA ETXABARRI GARCIA, en nombre y representación de SECCION SINDICAL DE LAB, DON PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ en nombre y representación de SECCION SINDICAL DE CGT y DON FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA, en nombre y representación de SECCION SINDICAL DE CC, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que los Acuerdos alcanzados en fecha 19 de diciembre de 2002 , entre la representación legal de la empresa demandante y la de sus trabajadores, tiene vigencia indefinida, hasta que las representaciones legitimadas para modificar y/o sustituir dicha normativa, así lo quieran o lo pacten expresamente, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. contra el COMITÉ DE EMPRESA DE VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. y las SECCIONES SINDICALES de U.G.T., CC.OO.,

L.A.B., C.G.T. y Confederación de Cuadros en la empresa, debo declarar y declaro que el Acuerdo suscritoentre la empresa y el Comité de Empresa el día 19 de diciembre de 2002 modificó el Convenio Colectivo vigente publicado en el BON nº123, de 12 de octubre de 2001, y que tiene, por voluntad de las partes, la misma vigencia que el citado Convenio Colectivo, estando en vigor, por tanto, mientras el Convenio Colectivo se encuentre tácitamente prorrogado por no haber sido denunciado y también mientras esté en vigor su contenido normativo si se denuncia, y hasta que sea sustituido por otro Convenio Colectivo; en consecuencia, debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., con domicilio en Arazuri, Polígono Industrial Landaben s/n. - La actividad de la empresa se encuadra en el sector de la industria siderometalúrgica.- SEGUNDO.- Por Resolución 663/2001, de 19 de septiembre, del Director General de Trabajo se acordó el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., que fue publicado en el BON nº123, de 12 de octubre de 2001, cuyo contenido se da por reproducido.- TERCERO.- El día 15 de noviembre de 2002 la empresa presentó ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra una solicitud de expediente de regulación de empleo por la que solicitaba autorización para extinguir 590 contratos de trabajo, acompañando a la solicitud la memoria explicativa en la que fundaba su petición, que se resumía en "una sustancial reducción del programa de producción como consecuencia de la caída de ventas a nivel de mercado y de producto, lo que da origen a un excedente de personal que obliga a llevar a cabo la extinción de contratos".- CUARTO.- El día 19 de diciembre de 2002 la empresa y los representantes de los trabajadores celebraron una reunión, tras la cual la Dirección de la empresa y los miembros del Comité de Empresa por las Secciones Sindicales de U.G.T., CC.OO. y Confederación de Cuadros, con mayoría absoluta en el Comité, firmaron un acuerdo en el que, tras un preámbulo, se pactó lo siguiente:

"La Jornada Laboral individual, prevista en el artículo 4 del vigente Convenio Colectivo, se reducirá en dos fases, quedando establecida:

Para el año 2003:

Jornada Base 203 días.

Jornada de Referencia 214 días.

Para el año 2004:

Jornada Base 193 días (año 2004 y siguientes).

Jornada de Referencia 213 días.

Con fecha 1 de Abril de 2003 y tal y como está previsto en Convenio Colectivo, se ajustarán los salarios. El equivalente a la reducción de jornada aplicada se balanceará con el incremento salarial correspondiente. Para ello se tendrá en cuenta el comportamiento de la inflación, la situación de la Empresa y la media de los instrumentos salariales fijados por los fabricantes del sector del automóvil. A tal efecto se constituirá a partir del 15 de Enero de 2003 una Comisión para tratar de estos temas.

Con fecha 01-04-04 se aplicará el mismo sistema con los salarios que el recogido en el punto anterior.

Con respecto a la Bolsa y las retribuciones, se acuerda:

Cada año se realizará un Calendario Laboral con la jornada base, pudiéndose trabajar más días hasta completar la jornada de referencia. Estos días se situarán en el calendario, de lunes a viernes, pudiéndose trabajar en función de la demanda del mercado, comunicándose al Comité de Empresa y a la Plantilla con tres semanas de antelación.

En dicho calendario se fijarán las vacaciones colectivas de verano y Navidad, así como los festivos oficiales correspondientes.

Los días que se trabajen entre la jornada base y la jornada de referencia, se abonarán en el mismo mes por encima del salario ordinario, conforme a la tabla siguiente:

-Precio del día con el salario actualEn el caso de que algún año el programa de producción asignado fuese inferior al realizable con la jornada base establecida o sufriese una bajada significativa, se podrá trabajar por debajo de la jornada base establecida, comunicándose a la Plantilla y al Comité de Empresa, con tres semanas de antelación, el día o días que no se trabajarán, hasta un máximo de 10 por año. En dichos días se cobrarán los conceptos fijos íntegramente. La Dirección de la Empresa propondrá varias alternativas a cada día a trabajar para su compensación y el Comité de Empresa elegirá la que le parezca más oportuna. Cada año solamente podrán compensarse días hasta el límite de la jornada de referencia.

El sistema aprobado en este acuerdo no anula el artículo 5 referente a jornada industrial y vacaciones, ni lo previsto sobre trabajo adicional en los Anexos 8 y 11 del vigente Convenio Colectivo.

En la Mesa Negociadora de aspectos salariales del punto 2, se negociará el abono de una paga en base a los días trabajados individualmente por encima de la jornada base.

Con la firma del presente Acuerdo se garantiza las inversiones de la segunda fase del Taller de Pintura.

Plantillas, Contratos de Relevo, Prejubilaciones, etc., será tratado posteriormente a partir del 15 de enero de 2003.

La Dirección de la Empresa retirará, al día de la fecha, el Expediente de Extinción de contratos presentado ante el Gobierno de Navarra.

Se crea una Comisión de Aplicación Definición y Asignación de aquellos conceptos técnicos presentes en el Acuerdo.

QUINTO

El día 20 de diciembre de 2002 la empresa presentó escrito ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra por el que desistía de la solicitud presentada el día 15 de noviembre de 2002 solicitando autorización para la extinción de 590 contratos de la plantilla y ello por haber alcanzado durante el periodo de consultas un acuerdo satisfactorio por ambas partes.- SEXTO.- El día 31 de julio de 2003 la empresa y la representación de los trabajadores pactaron la Revisión Salarial para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 30 de abril de 2004, así como el descuento salarial correspondiente al año 2003 por reducción de jornada, acuerdo que se publicó en el BON nº126, de 1 de octubre de 2003.- El día 28 de enero de 2004 ambas partes suscribieron un acuerdo por el que pactaban mantener el descuento por reducción de jornada practicado en el año 2003 hasta que las partes aplicaran el descuento correspondiente para el año 2004 y el incremento que procediera.- El día 30 de julio de 2004 ambas partes pactaron la Revisión Salarial para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2005 y el descuento salarial del año 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, acuerdo que se publicó en el BON nº118, de 1 de octubre de 2004.-SEPTIMO.- El día 1 de diciembre de 2004 las Secciones Sindicales de U.G.T., CC.OO. y C.C. dirigieron un escrito a la empresa sobre la propuesta de Calendario para los meses de enero, febrero y marzo de 2005 por el que solicitaban a la Dirección de la empresa "que aplique la normativa en vigor recogida en los acuerdos de diciembre de 2002" y propusieron diversas modificaciones al Calendario presentado.- Ese mismo día se celebró una reunión entre la empresa y el Comité de Empresa, en la cual las representaciones de U.G.T., CC.OO. y C.C., con mayoría absoluta en el órgano de representación, firmaron el Calendario para el primer trimestre de 2005, una vez aceptados los puntos de su propuesta (calendario que obra como documento nº12 de los aportados por la demandante).- OCTAVO.- El día 4 de abril de 2005 la empresa presentó a la firma del Comité de Empresa un documento por el que ambas partes reconocían dar validez al Acuerdo de 19 de diciembre de 2002 que supuso la retirada del Expediente de Extinción de Contratos y la inversión necesaria para ampliar...

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