STSJ Navarra 197/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2007:475
Número de Recurso193/2007
Número de Resolución197/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON IGNACIO CAMPOS TARANCÓN, en nombre y representación de GEORGIA PACIFIC S P R L, SOC COM P A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por GEORGIA PACIFIC S.P.R.L. SOC. COM. P.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: 1.- la nulidad de la convocatoria a la Asamblea de trabajadores a celebrar el día 19 de diciembre de 2006, dada la indeterminación del orden del día de dicha convocatoria; 2.- la nulidad de la convocatoria a la votación a tener lugar los días 22 y 26 de diciembre de 2006, puesto que la posibilidad de dicha convocatoria no figuraba en el orden del día de la Asamblea que tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2006; 3.- la nulidad de la votación que tuvo lugar los días 22 y 26 de diciembre de 2006, dado que dicha votación se realizó fuera de la asamblea celebrada el día 19 de diciembre, sin contar con las mínimas garantías en cuanto al voto y con un objeto de por sí ilegal y, subsidiariamente, de imposible contenido y aplicación práctica.- 4.- la nulidad del resultado de la votación que tuvo lugar los días 22 y 26 de diciembre de 2006, además de las razones anteriores, por no haberse aprobado por el número mínimo de trabajadores exigido legalmente.- 5.-la nulidad de la convocatoria de huelga y, por ello, la ilegalidad de ésta, por pretender afectar a todos los trabajadores de la empresa, excediendo el ámbito propio del conflicto y llamando a una huelga de solidaridad y apoyo.. 6.- la ilegalidad de los paros parciales convocados desde el día 8 de enero de 2007 en adelante, por derivarse de unos actos previos nulos de pleno derecho (asamblea y votaciones) y en todo caso por ser constitutivos de una huelga intermitente abusiva.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr.Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por GEORGIA PACIFIC S.P.R.L., SOC COM P A contra el COMITE DE EMPRESA del centro de trabajo de Allo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La presente demanda de Conflicto Colectivo ha sido interpuesta por la empresa Georgia Pacific SPRL, SOC COM P A, dedicada a la producción de papel tisú o de uso domestico, que tiene su centro de trabajo en Allo (Navarra).- En el centro de trabajo de la empresa en Allo prestan servicios, a fecha 26 de marzo de 2007, un total de 292 trabajadores, de los cuales 79 tienen categoría profesional comprendida entre técnico jefe o superior.-SEGUNDO.- Obra en autos el Convenio Colectivo de la empresa para los años 1.997, 1.998 y 1.999 (en su anterior denominación de Jamont Tisú S.A.), el cual se publicó en el BON de 1 de enero de 1997.- Según el art. 1 del Convenio Colectivo, el mismo es de aplicación al personal perteneciente al centro de trabajo de Jamont Tisú, S.A. ubicado en Allo (Navarra), quedando excluido del ámbito de aplicación todo el personal con categoría desde técnico jefe hasta director general, ambos inclusive.- El art. 2 del Convenio Colectivo regula su vigencia y denuncia, estableciendo que el presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 1.997 hasta el día 31 de diciembre de 1.999 . Transcurrida esta última fecha perderán su vigencia las cláusulas obligacionales y las que regulan las condiciones económicas. El Convenio se considera denunciado desde el momento de su firma y la Comisión negociadora para su revisión se constituirá el día 30 de septiembre de 1.999.- TERCERO.- Obran en autos las actas de constitución de la mesa negociadora del Convenio en los años 1.999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 (documento nº 30 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido). Desde el año 1.999 no se ha alcanzado ningún acuerdo posterior entre las partes para la suscripción de un nuevo convenio colectivo.- El día 3 de octubre de 2006 el Comité del centro remitió escrito a la empresa solicitando la constitución de la mesa negociadora para la renovación del Convenio Colectivo, adjuntando la propuesta para la renovación del Convenio (folios 96 y 97 de las actuaciones).- El día 15 de noviembre de 2006 se constituyó la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa para el año 2007. Obran en autos las actas de las reuniones celebradas el 15 de noviembre de 2006, 22 de noviembre de 2006, 29 de diciembre de 2006 y 13 de diciembre de 2006 (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora, folios 160 y ss. cuyo contenido se da por reproducido).- En la reunión de 13 de diciembre de 2006 la empresa manifestó que "dada la situación de las negociaciones, en las que se ha llegado a un punto en el que no se ve posibilidad de acuerdo, sin que el Comité haya hecho ninguna aproximación, y dadas las fechas en que nos encontramos da por finalizadas las actuales negociaciones del Convenio Colectivo, de forma que se prorrogará un año más el contenido normativo del Convenio 97/99 ". Asimismo la empresa indicó que con efectos de 1 de enero de 2007 se aplicarían los incrementos que se desglosan en dicha acta, a cuenta del Convenio, que se reflejarían en la nómina como gratificación voluntaria y consolidarían dentro de cada concepto los incrementos producidos en el año 2006.- El Comité manifestó que no estaba de acuerdo con la ruptura unilateral de las negociaciones por parte de la empresa y que "una vez más se ha consumado el paripé de negociación que ha hecho la empresa, lo mismo que los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, que no se ha reducido ninguna hora ni se ha garantizado el IPC ningún año y tampoco se ha realizado ninguna mejora social. Por lo tanto el Comité hará asambleas para informar y consultar a los trabajadores que según la respuesta se actuará en consecuencia".- CUARTO.- El día 13 de diciembre de 2006 el Comité de empresa solicitó a la empresa autorización para la celebración de una asamblea el día 19 de diciembre de 2006 con el siguiente orden del día: "información sobre la marcha y ruptura unilateral de las negociaciones por parte de la empresa, decisiones a tomar, ruegos y preguntas." - La empresa el 19 de diciembre de 2006 comunicó al Comité la autorización de la asamblea, significando que, a su juicio, el punto del orden del día relativo a "decisiones a tomar" no resulta conforme con lo dispuesto en los arts. 77.1 y 79 del Estatuto de los Trabajadores , al ser de contenido indeterminado.- Tras la celebración de la asamblea el Comité convocó a los trabajadores a una votación para "decidir si se acepta la prorrogación del Convenio de Empresa", votación que tuvo lugar los días 22 y 26 de diciembre de 2006.- El día 27 de diciembre de 2006 se celebró una reunión del Comité de Empresa, en el curso de la cual y a la vista del resultado de la votación, el Comité acordó por unanimidad convocar una huelga indefinida en los términos que obran en el acta interna de la reunión al folio 196 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- QUINTO.-Ese mismo día 27 de diciembre el Comité de Empresa comunicó a la Dirección la convocatoria de huelga en los siguientes términos:

La huelga se llevará a efecto los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de Enero de 2207, realizando paros de 2 horas por turno que serán: El turno de mañana parará de 12 a 14 horas; el de tarde de 14 a 16 horas y el de noche de 4 a 6 horas. No obstante, si la Empresa lo desea se podrán acumular las distintas horas y trabajar de 6 a 24 horas y parar de 24 a 6 horas. Jornada partida mantenimiento parará de 15 a 17 horas yjornada partida administración parará de 16 a 18 horas.

A partir del día 15 de enero de 2007 se parará 4 horas por turno que serán: El turno de mañana parará de 10 a 14 horas; el de tarde de 14 a 18 horas y el de noche de 2 a 6 horas. No obstante, si la Empresa lo desea, se podrán acumular las distintas horas y trabajar de 6 a 18 horas y parar de 18 a 6 horas. Jornada partida mantenimiento parará de 12 a 17 horas y jornada partida administración parará de 13 a 18 horas.

La convocatoria abarca a todos los trabajadores.

Se promueve la presente declaración de huelga por cuanto, hasta la fecha, han resultado infructuosas las negociaciones para renovar el Convenio Colectivo de Empresa.

El objetivo de la huelga consiste en que se acepten las propuestas efectuadas por el Comité

El Comité de Huelga estará compuesto por Emilio , Narciso , Luis Antonio , Maribel , David , Constanza , Ricardo , Jesus Miguel , Eduardo , Oscar , Luis Pablo y Cosme ".

El día 28 de diciembre de 2006 el Comité colgó en el tablón de anuncios un aviso al personal en el que daba cuenta del resultado de la votación y de la decisión del Comité de convocar huelga (aviso que obra al folio 193 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido).- SEXTO.- El día 3 de enero de 2007 la empresa hizo pública una nota dirigida a todos los empleados en que anunciaba la interposición de una demanda frente...

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