STSJ Navarra 107/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2007:36
Número de Recurso117/2007
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de DON Raúl , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Raúl , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la Empresa a readmitirle en su puesto de trabajo o en su caso subsidiariamente a indemnizarle en las cantidades que legalmente correspondan para el despido improcedente, y con condena a los salarios de tramitación, desde que se produjo el despido hasta la extinción por sentencia de la relación laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl contra la empresa WÜRTH ESPAÑA, SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Raúl viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada WÜRTH ESPAÑA, SA desde el día 5 de junio de 2006, como representante de comercio, y en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, con una duración inicial de 12 meses, prorrogables, suscrito al amparo del Real Decreto 1438/1985 .- El actor percibía un salario fijo de 900,00 euros mensuales y durante su relación laboral hapercibido una suma de 243,40 euros brutos en concepto de retribuciones variables.- El centro de trabajo se encuentra ubicado en Pamplona.- SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de tráfico el 17 de septiembre de 2006. El día 18 de septiembre de 2006 inicio un proceso de incapacidad temporal, derivado deaccidente no laboral, con el diagnóstico de accidente de tráfico policontusión (A80). Obra en autos el parte de baja y los partes de confirmación 1 a 6, siendo este último de 26 de octubre de 2006.- El día 27 de octubre de 2006 el actor recibió el alta médica por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual, obrando en autos el parte original de alta con todos sus ejemplares (ejemplar para el trabajador, ejemplar para la empresa y ejemplar para la entidad gestora o colaboradora), todos ellos firmados por la Dra. Esperanza .- El día 2 de noviembre de 2006 Doña. Esperanza emitió parte de confirmación número siete, correspondiente a la baja inicial de 18 de septiembre de 2006, Obran en autos los partes de confirmación posteriores hasta un nuevo parte de alta médico fechado el 8 de enero de 2007 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.- TERCERO.- El día 27 de octubre de 2006 el actor acudió a una reunión de trabajo a la que asistieron su superior D. Antonio y varios vendedores de la empresa.- Una vez que finalizó la reunión el Sr. Antonio le dijo que quería hablar con él. En el curso de esa conversación le manifestó que la empresa no estaba contenta con su rendimiento ya que no vendía y no visitaba a los clientes y le propuso que si era posible firmara su baja voluntaria, manifestándole que no estaba obligado a hacerlo.- El propio Sr. Antonio redactó el texto del documento aportado como número nueve del ramo de prueba de la empresa, que fue firmado por el demandante y que dispone lo siguiente: "Yo Raúl con DNI NUM000 , causo baja voluntaria en la empresa Würth España a partir del día 3 de Noviembre del 2006. Firmado Raúl ".- CUARTO.- Obra en autos ranking de ventas del demandante, elaborado con los datos que él mismo trasmitía a la empresa tras la finalización de la jornada laboral, así como un informe sobre las ventas realizadas, el cumplimiento de objetivos y los clientes visitados por el actor durante su relación laboral (documento número 10 de la parte demandada).- QUINTO.-El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la representación legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- El actor presentó demanda de conciliación el 31 de octubre de 2006, celebrándose el acto de conciliación el 10 de noviembre de 2006, que concluyó con el resultado de intentado y sin efecto."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas practicadas, y los tres últimos, amparados en el artículo 191 .c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 1267.2º y 1265 del Código Civil , en relación con su artículo 3 y asimismo con el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores e igualmente se invoca el tercer motivo de derecho, infracción del artículo 49.1d) de la Ley Estatuaria y jurisprudencia que lo interpreta.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que con desestimación de la demanda en la que se ejercita una pretensión de despido, absuelve a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados, se alza en esta sede de Suplicación la representación Letrada del actor mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos, de carácter fáctico, correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , peticiona doblemente la modificación de los hechos declarados probados Segundo y Tercero, proponiendo la siguiente redacción literal: "Segundo.- El actor, estando en situación de incapacidad temporal derivada de accidente, fue conminado por la empresa a coger el alta laboral para asistir a una reunión a la que había sido citado el 27 de octubre de 2006 en Tudela, donde forzaron a la baja del trabajador en contra de su propia voluntad, so pena de imponer la indemnización prevista en el contrato, cláusula XII pacto de permanencia, de 1500...

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