STSJ Navarra 119/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2006:530
Número de Recurso96/2006
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por PEDRO Mª IRIGOYEN MENDIBURU, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INEM, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Desempleo; ha sido Ponente el Ilmo Sr.. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Víctor en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor a que la devolución de los cobros indebidos en concepto de prestaciones por desempleo se efectúe cuando la empresa demandada le abone los salarios de tramitación, a través de la retención y puesta a disposición del INEM o por el actor directamente cuando los perciba, condenando al INEM a reembolsarle las cantidades ya deducidas o reintegradas y al resto de demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación de la demanda interpuesta por D. Víctor contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, la empresa SAN FERMIN GESTIÓN INTEGRAL, S.L., la Administradora Concursal de la empresa DÑA. ANAHI GOMEZ DE CIA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro que la empresa SAN FERMÍN GESTIÓN INTEGRAL, S.L. es la responsable de reintegrar a la Entidad Gestora las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por el trabajador demandante, por causa no imputable a éste, entre el 23 de junio de 2004 y el 10 de febrero de 2005 y en consecuencia debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la presente declaración y a la Entidad Gestora a restituir altrabajador las cantidades ya abonadas o compensadas por este motivo"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Víctor ha venido prestando servicios para la empresa SAN FERMÍN GESTIÓN INTEGRAL, S.L. desde el 13 de junio de 2000, ostentando la categoría profesional de encargado y percibiendo una retribución diaria bruta, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 106,21 €, según se declaró probado en las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social Número Dos de Navarra de 27 de octubre de 2004 y 11 de noviembre de 2004.- El actor fue despedido por la empresa con efectos de 22 de junio de 2004, decisión frente a la que interpuso demanda ante la jurisdicción laboral que fue tramitada ante el Juzgado de lo Social Número Dos en el procedimiento 512/04, recayendo sentencia de 27 de octubre de 2004 que declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a que readmitiera al trabajador en su puesto de trabajo o le indemnizara en la cantidad de 19.209,46 €, debiendo abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 22 de junio de 2004 hasta la notificación de la sentencia.- Por auto del Juzgado de lo Social Número Dos de 11 de febrero de 2005 se declaró que el empresario no había dado cumplimiento a la obligación de readmitir al trabajador por lo que se acordó declarar extinguida la relación laboral a la fecha de dicha resolución y condenar a la empresa a abonar al actor las siguientes cantidades:- 22.285,55 € en concepto de indemnización, y- 23,897,25 € en concepto de salarios de tramitación.- SEGUNDO.- El actor presentó solicitud de prestación por desempleo ante el Instituto Nacional de Empleo, que por resolución de 20 de octubre de 2004 le reconoció el derecho a percibir la prestación con efectos iniciales desde el 23 de junio de 2004.- Con fecha 14 de abril de 2005 el Director Provincial de Navarra del Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución por la que procedió a la suspensión cautelar del cobro de la prestación por desempleo, medida provisional hasta que se dictara resolución definitiva, al haberse constatado que al actor se le reconocieron por el auto del Juzgado de lo Social Número Dos de Navarra de 11 de febrero de 2005 salarios de tramitación, siendo éstos incompatibles con las prestaciones por desempleo a tenor de lo dispuesto en el art. 221 de la L.G.S.S ..- Tras el periodo de alegaciones el Subdirector de Prestaciones dictó resolución de fecha 31 de mayo de 2005 por la que acordó revocar el derecho a la prestación por desempleo con efectos iniciales desde el 23 de junio de 2004 y declaró el cobro indebido de prestaciones por desempleo por el periodo transcurrido entre el 23 de junio de 2004 y el 11 de febrero de 2005, el cual se compensará con el nuevo reconocimiento de la prestación, todo ello con fundamento en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .- TERCERO.- Por escrito de 6 de junio de 2005 el demandante solicitó el fraccionamiento de la deuda generada por la percepción indebida de prestaciones, dictándose resolución del Subdirector de Prestaciones de 23 de junio de 2005 por la concedió el fraccionamiento solicitado en las condiciones que obran al folio 43 de...

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