STSJ Navarra 226/2006, 31 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución226/2006
Fecha31 Julio 2006

SENTENCIA

En los Recursos de suplicación interpuestos por DON JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de DON Juan Antonio , por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU en nombre y representacion de FONTANERIA VALENCIA, SL y por DON MIGUEL MARIA MARTINEZ MONREAL, en nombre y representación de GESPRONASA, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan Antonio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución del INSS, de fecha 13 de Mayo de 2005 , decretando los siguientes pronunciamientos:

  1. La imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad derivado del accidente de trabajo sufrido por el actor en fecha 3 de agosto del 2002, del 50% con carácter solidario a las empresas FONTANERIA VALENCIA, S.L., CONSTRUCCIONES ANDIA, S.A. Y GESPRONASA, S.A. debiendo estar y pasar la Mutua Patronal LA FRATERNIDAD y el INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, por dichos pronunciamientos, y desde la fecha de dicho accidente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Antoniosobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el demandante el 31 de agosto de 2002 y declaro, en consecuencia, que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mencionado accidente sean incrementadas en un 30% con cargo a las empresas Fontanería Valencia SL y Gespronasa SA. Condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a las empresas Fontanería Valencia SL y Gespronasa SA a hacer frente al referido recargo. Absuelvo a la empresa Construcciones Andía SA de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Juan Antonio , nacido el día 29 de septiembre de 1942, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , y categoría profesional de oficial 1ª fontanero, sufrió un accidente de trabajo el 31 de agosto de 2002, mientras prestaba servicios para la empresa Fontanería Valencia SL, dedicada a la actividad de fontanería (folio 295, 299, 324 y 370). 2.- El trabajador accidentado prestaba servicios en la empresa demandante desde el 20 de agosto de 1979, si bien llevaba 42 años prestando servicios en el sector de la fontanería (interrogatorio del demandante y folio 295). SEGUNDO.- La empresa Fontanería valencia SL había sido contratada por la constructora Gespronasa SA para la realización de los trabajos de fontanería del edificio en construcción sito en C/ Cruz de Barcacio, nº 15, de Pamplona (bloque de 20 viviendas que consta de bajo más cuatro alturas). La promotora de la obra era la empresa Construcciones Andía SA (folios 491 a 505). TERCERO.- Para la realización de la fachada del edificio en construcción mencionado se habían utilizado andamios colgantes, si bien se habían retirado semanas antes de la fecha del accidente de trabajo sufrido por el demandante (interrogatorio del legal representante de Gespronasa, testifical de D. Juan Miguel

, pericial de D. Valentín y doc. 2 de Gespronasa, folio 598). CUARTO.- 1.- Fontanería Valencia SL debía colocar en la fachada del edificio en construcción las bajantes pluviales. El 31 de agosto de 2002, sábado, acudieron para realizar tal labor el trabajador demandante, D. Juan Antonio , otro trabajador de Fontanería Valencia SL, D. Humberto y un trabajador de la empresa Gespronasa, D. Bernardo . Este último era el encargado de la grúa torre instalada para la construcción del edificio (testificales de D. Bernardo y D. Humberto ). 2.- Los trabajadores de Gespronasa no prestan servicios los sábados. El gruista, D. Bernardo , sin embargo, tenía autorización de su empresa para acudir a la obra ese día. Le dieron permiso porque los de Fontanería Valencia SL necesitaban que se hiciese uso de la grúa (interrogatorio del legal representante de Gespronasa). 3.- El trabajo de colocación de bajantes se realizó el sábado porque era necesario el uso de la grúa y ese día era el único en que estaba libre. Los sábados, de hecho, se aprovechaban para realizar trabajos que requerían la grúa sin interferir en las tareas propias de la constructora (testigo-perito D. Valentín ). QUINTO.- 1.- El actor y los otros dos trabajadores acudieron a la obra de construcción poco antes de las 8'00h. El gruista y trabajador de Gespronasa, D. Bernardo , llevaba las llaves con las que abrieron la verja de entrada y la caseta de obra (testificales de D. Bernardo y D. Humberto ). 2.- El demandante dirigió los trabajos e indicó a los otros dos trabajadores qué es lo que tenían que hacer (testificales de D. Bernardo y D. Humberto ). 3.- El método utilizado para colocar las bajantes fue el siguiente: suspendieron una barquilla o tramo andamio (de un metro de largo y 90 cm de ancho) colgada de la grúa torre mediante una eslinga de cadenas de dos ramales de 4 metros de longitud. La barquilla utilizada disponía de protecciones en sus lados frontal y trasero, pero en los lados carecía de barandillas al disponer únicamente de las liras de colgar. El trabajador demandante se subió a la barquilla mientras los otros dos trabajadores que le acompañaban la sujetaban mediante dos cuerdas engarzadas en parte la inferior. La razón de este proceder estribaba en que en la parte superior del edificio existe un saliente que impedía situar la barquilla junto a la fachada para poder trabajar. Al sujetarla con las dos cuerdas y tirar de las mismas desde dos ventanas laterales del edificio se forzaba la posición del tramo de andamio o barquilla quedando ésta rasante a la fachada y cercana al rincón en que debían colocar las bajantes, si bien quedaba en posición forzada e inclinada. El gruista portaba, además, el mando de la grúa para proceder a elevar o descender la barquilla (en el folio 301 hay fotografía del tramo de andamio o barquilla utilizada y en el 302 un croquis que describe el método utilizado) (testificales de D. Bernardo y D. Humberto , informe de la inspección de trabajo, folios 279 a 315, declaración de los testigos ante la policía el mismo día del accidente, folios 371 a 373, parte de accidente, folio 399 y también folios 295 a 303, 374 a 379, 475 a 482 y 734 a 736). 4.- Tanto D. Bernardo como D. Humberto sugirieron al demandante que se pusiera arnés o cinturón de seguridad. El demandante se negó (testificales de D. Bernardo y D. Humberto ). 5.- Mientras realizaban las tareas de colocación de las bajantes pluviales acudió a la obra D. Juan Miguel (socio mayoritario y administrador único de Fontanería Valencia SL). Acudió porque necesitaba recoger determinados datos para realizar las correspondientes certificaciones de obra. Vio al trabajador subido a la plataforma colocando la segunda de las bajantes, a unos unos 3 metros del suelo, y habló con él (interrogatorio del legal representante de Fontanería Valencia SL, D. Juan Miguel y testifical de D. Bernardo ). 6.- Ya habían colocado dos bajantes en otra fachada mediante el sistema descrito. Mientras realizaban las tareas de colocación de la tercera bajante, estando el actor en la barquilla a unos 16 metros del suelo (a la altura del cuarto piso), mientras uno de los trabajadores que le ayudaban le pasaba material, se produjo un movimiento brusco de la barquilla y el demandante se desequilibró cayendo al vacío (testificales de D.Bernardo y D. Humberto , informe de la inspección de trabajo, folios 279 a 315, declaración de los testigos ante la policía el mismo día del accidente, folios 371 a 373, parte de accidente, folio 399 y también folios 295 a 303, 374 a 379, 475 a 482 y 734 a 736). SEXTO.- A consecuencia del accidente sufrió politraumatismos y múltiples lesiones a nivel facial y músculo- esqueléticas. Fue intervenido con carácter urgente en el Hospital de Navarra donde se le practicó osteosíntesis con clavo en fémur izquierdo y de rótula izquierda, estabilización de antebrazo derecho con férula de yeso y reducción de la fractura del hueso de la nariz y maxilar con diversas suturas. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2002, se le practicó ostesíntesis de cúbito y de radio (folios 357, 404 y 413 a 443). SÉPTIMO.- 1.- El actor causó baja médica y generó prestaciones de incapacidad temporal (folios 403 y 404). 2.- Le fue reconocida por el INSS prestación de incapacidad permanente absoluta. La empresa Fontanería Valencia impugnó judicialmente la resolución administrativa que reconocía el estado de invalidez absoluta del demandante mediante demanda que dio origen a los Autos 510/2004 del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra . La sentencia de fecha 17 de enero de 2005 desestimó la demanda de Fontanería Valencia SL al apreciar falta de legitimación activa. Con posterioridad, la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Navarra, de fecha 15 de julio de 2005 (procedimiento 178/2005),...

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