STSJ Navarra 212/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:758
Número de Recurso166/2006
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por EDUARDO PEÑACOBA RIVAS, en nombre y representación de DURA AUTOMOTIVE, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Conflictos colectivos, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por el COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA DURA AUTOMOTIVE, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca y declare el derecho al llamamiento al trabajo desde el dia 4 de Noviembre de 2005 de los últimos trabajadores temporales en cesar en la empresa demandada, debiendo en su consecuencia proceder al inmediato llamamiento y contratación de aquellos y con efectos desde el dia en que se produjeron las contrataciones de otros trabajadores con peor derecho, y todo ello con todas las consecuencias jurídicas, económicas y de cualquier índole que de ello se deriven, y en particular con abono por la empresa a los trabajadores no llamados, mientras se ha contratado a otros trabajadores, de la totalidad de los salarios dejados de percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y, todo ello con condena a todas las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la efectividad del derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación de la demanda interpuesta por D. Juan Carlos y Dña. Milagros , en representación del COMITÉ DE EMPRESA del centro de trabajo de la empresa DURA AUTOMOTIVE, S.L. en Arazuri-Orcoyen contra laempresa DURA AUTOMOTIVE, S.L. y las Secciones Sindicales de CC.OO. y U.G.T. en la empresa, debo declarar y declaro que el artículo 14 del Pacto de Empresa, en lo relativo al establecimiento de una bolsa de trabajo y un orden de llamamiento para cubrir las necesidades de contratación de la empresa, se encuentra en vigor pese a la denuncia del Pacto de Empresa y que, en consecuencia, la empresa tiene que respetar el orden de llamamiento y ofertar los puestos de trabajo a los últimos trabajadores que han abandonado la empresa tras prestar servicios en virtud de contratos de duración determinada y ello con efecto de 4 de noviembre de 2005; en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a proceder a los llamamientos según el orden establecido en el Pacto y con la fecha de efectos señalada, con las consecuencias legales inherentes a tales llamamientos"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes Sres. Juan Carlos y Milagros , actúan en representación del COMITÉ DE EMPRESA del centro de trabajo de DURA AUTOMOTIVE, S.L., sito en Arazuri/Orcoyen e interponen la demanda de conflicto colectivo contra la empresa y las Secciones Sindicales de CCOO y UGT en la empresa, el cual afecta a los trabajadores que han prestado sus servicios para la empresa por contrato temporal. - El centro de trabajo está ubicado en Arazuri (Navarra), Polígono Arazuri-Orcoyen y la actividad de la empresa se encuadra en el sector de la industria siderometalúrgica.- SEGUNDO.- El día 20 de junio de 2003 la representación de la empresa y los responsables de las Secciones Sindicales de CCOO y UGT firmaron un pacto de empresa de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios en DURA AUTOMOTIVE en su centro de Arazuri/Orcoyen.-El artículo 2 de dicho pacto establece lo siguiente:- "El presente pacto tendrá una vigencia de 3 años de duración, extendiéndose desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.- Expirada la duración pactada y hasta no se logre acuerdo expreso sobre el que hubiese de sustituirle, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.- Este pacto se aplicará con retroactividad general a fecha 1 de enero de 2003 salvo los puntos en los cuales se especifique otra fecha.-El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del presente pacto, se abonarán dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente pacto".- El artículo 4, relativo a la denuncia del pacto , dispone lo siguiente:- "El presente pacto tendrá validez hasta el 31/12/2005. A los efectos previstos en el artículo 86, punto 2 del Estatuto de los Trabajadores, este Pacto se entiende denunciado a partir del 01/10/2005, iniciándose a partir de esta fecha las negociaciones de un nuevo pacto.- El artículo 14 sobre consolidación de empleo dispone lo siguiente:- "La empresa renunciará a subcontratar con otras empresas la prestación de servicios y/o trabajos de cualquier tipo cuando se trate de la actividad propia de DURA y se requiera la presencia de personas de la empresa contratada en las instalaciones de la fábrica, salvo pacto en contrario del comité de empresa.- Se excluirán los servicios técnicos de mantenimiento de bienes y equipos de las instalaciones así como el servicio de limpieza y vigilancia y otros similares. Los trabajos de revisión y control de piezas, propios o a cuenta del proveedor, se realizarán por empresas subcontratadas cuando no tengan una duración superior a 1 mes, transcurrido ese plazo la empresa realizará contratos de obra u otros temporales, o procederá a la realización de los mismos fuera de las instalaciones de DURA. El cómputo de un mes se realizará siempre que las revisiones se deban a la misma causa, si la causa fuera diferente se iniciará el cómputo de otro plazo.- La empresa aplicará el contrato de relevo cada vez que un trabajador lo solicite y se cumplan todos los requisitos legales para ello.- La Dirección de la empresa se compromete a utilizar los servicios de la Empresa de Trabajo Temporal para los supuestos recogidos en la Ley que las regula y nunca por tiempo superior a un mes desde la celebración del Contrato de puesta a Disposición. Si continuara la necesidad que motivó el uso de la ETT, la Empresa procederá a realizar contratación directa utilizando para ello las...

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