STSJ Navarra 287/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2006:410
Número de Recurso61/2006
Número de Resolución287/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 287/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña a veinticuatro de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 61/2006 interpuesto contra la Sentencia Nº 325/2005 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 161/2005 interpuesto contra Recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra frente a la desestimación de la solicitud formulada ante el Servicio nº325/2005 y siendo partes como apelante D. Santiago representado y defendido por el Abogado D. JESUS AGUINAGA TELLERIA y como apelado SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, representado y dirigido por el ASESOR JURÍDICO venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Impugnando la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la también presunta desestimación de la solicitud de reconocimiento de derechos y reclamación de cantidades formulada el 18 de noviembre de 2004 al Servicio Navarro de Salud, el Letrado don Jesús Aguinaga Tellería, en nombre de don Santiago , promovió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pamplona el procedimiento abreviado núm. 161/2005 en el que demandó 1º) el reconocimiento de su derecho inmediato a ocupar una plaza de radiólogo con efectos desde el día posterior al 1 de septiembre de 2003 en que se produjo la contratación de doña Concepción o de doña Marí Jose o, subsidiariamente, la de otras personas con peor derecho al ostentado por el actor, con todas las consecuencias jurídicas, económicas y de cualquier índole que de ello se derivaran; 2º) el reconocimiento de su derecho al abono en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la cantidad de 79,56 euros día desde el día en que se produjo la contratación de doña Concepción o de doña Marí Jose o, subsidiariamente, de otras personas con peor derecho al ostentado por el actor y hasta el día inmediatamente anterior al 4 de enero de 2005 con el interés legal desde el vencimiento de cada mensualidad, y 3º) el reconocimiento del derecho al abono de una indemnización de 12.000 euros en concepto de daños morales. Pendiente la tramitación del recurso el Director General del Servicio Navarro de Salud dictó la Resolución 19812005, de 16 de diciembre, que estimando parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada, acordaba el abono a don Santiago de 17.544,22 euros por las retribuciones dejadas de percibir desde el 19 de julio de 2004 al 3 de enero de 2005, reponiéndole en lasituación de alta en la Seguridad Social por los períodos a que aquel abono se refiere.

SEGUNDO

Sustanciado el procedimiento, recayó el 23 de diciembre de 2005 sentencia cuya parte dispositiva decía así "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Santiago , contra la resolución 1981/2005, de 16 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, modificando la misma en el único y exclusivo sentido de conceder al recurrente una indemnización de 4.000 euros en concepto de daños morales, confirmando el resto de la resolución recurrida, y condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración; todo ello , sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas."

TERCERO

La representación procesal de don Santiago interpuso contra la expresada sentencia recurso de apelación en el que, tras efectuar los alegatos que a su Derecho convino, terminó suplicando la revocación de la sentencia recurrida; la estimación de la demanda interpuesta y con ella, 1º) el reconocimiento, ya por efectos del silencio administrativo, ya por otros motivos de este recurso, del derecho inmediato a ocupar una plaza de radiólogo con efectos desde el día 16 de septiembre de 2003, fecha en que se produjo la contratación de doña Concepción con todas las consecuencias jurídicas, económicas y de cualquier índole que de ello se derivaran; 2º) el reconocimiento de su derecho al abono en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de las retribuciones dejadas de percibir por el período de 16 de septiembre de 2003 a 3 de enero de 2005 y, en todo caso, de las remuneraciones dejadas de percibir por el período 18 de noviembre de 2003 a 3 de enero de 2005 (contratación del actor), más el interés legal del dinero desde el vencimiento de cada mensualidad en que debió trabajar, y 3º) la confirmación de la sentencia en la condena al abono de una indemnización de 4.000 euros en concepto de daños morales.

TERCERO

La Asesoría Jurídica de la Administración demandada se opuso a la pretensión recurrente solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Sustanciado el recurso con arreglo a lo establecido para los de su clase, se señaló día y hora para votación y fallo, habiéndose observado en la tramitación del mismo las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI, Magistrado de la Sala Civil y Penal, quien completa la Sala de lo Contencioso-Administrativo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Acuerdo de adscripción de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 13 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del procedimiento y el fallo de primera instancia.

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo de que la presente apelación dimana frente a la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la también presunta desestimación de la solicitud de reconocimiento de derechos y reclamación de cantidades formulada el 18 de noviembre de 2004 al Servicio Navarro de Salud, la demanda rectora del procedimiento venía a solicitar, en síntesis, 1º) el reconocimiento del derecho inmediato del actor a ocupar una plaza de radiólogo con efectos desde el día posterior al 1 de septiembre de 2003 en que se produjo la contratación de doña Concepción o de doña Marí Jose o, subsidiariamente, la de otras personas con peor derecho al ostentado por el actor, con todas las consecuencias jurídicas, económicas y de cualquier índole que de ello se derivaran; 2º) el reconocimiento de su derecho al abono en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la cantidad de 79,56 euros día desde el día en que se produjo la contratación de doña Concepción o de doña Marí Jose o, subsidiariamente, de otras personas con peor derecho al ostentado por el actor y hasta el día inmediatamente anterior al 4 de enero de 2005 con el interés legal desde el vencimiento de cada mensualidad, y 3º) el reconocimiento del derecho al abono de una indemnización de

12.000 euros en concepto de daños morales.

Recaída en el curso del procedimiento la Resolución del Director General del Servicio Navarro de Salud 1981/2005, de 16 de diciembre, que estimando parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada, acordaba el abono a don Santiago de 17.544,22 euros por las retribuciones dejadas de percibir desde el 19 de julio de 2004 al 3 de enero de 2005 y la reposición del reclamante en la situación de alta en la...

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