STSJ Murcia 746/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:830
Número de Recurso687/2007
Número de Resolución746/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena; Manipulación de Mercancías S.L.; Agencia Marítima Blázquez; Ership; Terminal Marítima de Cartagena SL; Mantepuerto SL; Bergé Marítima SL, contra la sentencia número (no consta la numeración) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 29 de diciembre de 2006, dictada en proceso número 0815/2006, sobre tutela de libertad sindical, y entablado por don Gabino ; don Bartolomé ; don Jesús Ángel ; don Jose Carlos frente a Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena; Manipulación de Mercancías S.L.; Agencia Marítima Blázquez; Ership; Terminal Marítima de Cartagena SL; Mantepuerto SL; Bergé Marítima SL; Viuda e Hijos de Francisco Vera SL; Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Los demandantes, D. Bartolomé , D. Jesús Ángel y D. Jose Carlos , han venido prestando servicios, con la categoría profesionalde "estibadores", por cuenta y orden de la empresa "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena". Los referidos demandantes son afiliados del Sindicato "La Coordinadora" y tienen reconocida la condición de representantes sindicales por parte de la empresa "SESTICARSA". SEGUNDO. En el año 2005 ingresan en la plantilla de la empresa "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena" doce trabajadores los cuales permanecen en el grupo de formación 0.- TERCERO. En fecha 26 de enero de 2006 por la representación del sindicato "La Coordinadora" se solicitó de la empresa demandada "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena" la entrega de la documentación relativa a las jornadas realizada por los estibadores en sus diferentes categorías y relativas a los años 2003, 2004 y 2005.- CUARTO. El 13 de marzo de 2006 la representación del sindicato "La Coordinadora solícita de la empresa demandada "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena" la entrega de la documentación relativa al censo del personal laboral por grupo profesionales, plantilla media del personal laboral especial por grupos profesionales solicitud del personal de las empresas estibadoras por jornadas y por grupos profesionales.- QUINTO.- En fecha 28 de marzo de 2006 la representación del sindicato "La Coordinadora" solícita de la empresa demandada la documentación relativa a las jornada realizadas por los estibadores. SEXTO. El día 24 de marzo de 2006 el sindicato la "Coordinadora" efectúa ante la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales un preaviso de huelga. La referida huelga es convocada por los representantes de los trabajadores de la Sociedad Estatal Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena, S.L., por tiempo indefinido partir del 10 de abril de 2006.- En el preaviso de huelga, la representación de los trabajadores en la empresa demandada efectúa a esta las siguientes peticiones:

- El cumplimiento del III Acuerdo para la Regulación de las Relacion Laborales con Sector Portuario por parte de las empresas estibadoras del Puerto de Cartagena, sobre las solicitudes del personal a la Sociedad de Estiba y Desestiba para la realización de las labores portuarias con desaparición mediata y absoluta del intrusismo en la realización de las labor portuarias del puerto.

- La adecuación de la plantilla a las necesidades reales del personal.

- La entrega inmediata a los representantes de los trabajadores por parte de sociedad de estiba la información relativa al censo de la Sociedad de Estiba. SÉPTIMO. En fecha 30 de marzo de 2006 se reúne la Comisión Mixta de forma extraordinaria para abordar como punto único el preaviso de huelga en el puerto de Cartagena.- OCTAVO.- En fecha 6 de abril de 2006, D. Jose Luis y D. Ricardo alcanzan el siguiente acuerdo:

- Los 12 trabajadores que permanecen el grupo de formación 0 ingresarán en grupo II una vez que hayan superado las pruebas para la manipulación de los medí mecánicos correspondientes a dicho grupo.

- Una vez incorporados a la empresa, esta facilitará los datos y estudios de plantilla y turnos y las necesidades actuales y las previsiones de crecimiento de la actividad la plantilla.

NOVENO

En fecha 5 de septiembre de 2006 el sindicato la "Coordinadora" efectúa ante la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales un preaviso de huelga. La referida huelga es convocada por los representantes de los trabajadores de Sociedad Estatal Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena, S.L., por tiempo indefinido partir del 18 de septiembre de 2006. En el preaviso de huelga, la representación de los trabajadores de la empresa SESTICARSA efectúa a ésta las siguientes peticiones:

- El cumplimiento del III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales del Sector Portuario por parte de las empresas estibadoras del Puerto de Cartagena, sobre las solicitudes del personal a la Sociedad de Estiba y Desestiba para la realización de las labores portuarias con desaparición inmediata y absoluta del intrusismo en la realización de las labores portuarias del puerto. DÉCIMO.- En fecha 14 de septiembre de 2006 se reúne de forma extraordinaria la Comisión Mixta, para tratar como punto único el preaviso de huelga. En dicha reunión estuvieron presentes ANESCO, UGT, CCOO, La Coordinadora y la representación de la empresa. En la referida reunión ANESCO acordó que la solución de todos los conflictos exige el cumplimiento del III Acuerdo de Estiba, así como el Real Decreto 2/86 y el Convenio Colectivo de aplicación. DECIMOPRIMERO.- En fecha 1 6 de septiembre de 2006 la empresa y los representantes sindicales reconocidos por la empresa D. Bartolomé , D. Jesús Ángel y D. Jose Carlos , llegaron, entre otros, al siguiente Acuerdo:

- convocar la Comisión de formación en el plazo máximo de 10 días para constatar el nivel de formación de los 12 trabajadores incorporados a la plantilla de Sesticarsa en el año 2005.

- de conformidad con lo establecido en el punto segundo del Acuerdo de 6 de abril de 2006, y una vezcertificado por la comisión de formación que los 1 2 trabajadores han completado e 1 periodo formativo actual en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha de la Comisión de Formación se procederá al inicio de los estudios sobre el volumen de trabajo existente y las necesidades de la plantilla de estibadores a corto, medio y largo plazo. Para ello, Sesticarsa facilitará a las partes en el menor plazo posible, los datos y estudio de la plantilla y turnos, las necesidades actuales y las previsiones de crecimiento de la actividad y la plantilla.

DECIMOSEGUNDO

El 19 de octubre de 2006 tiene entrada en el Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales escrito de preaviso de huelga presentado por D. Ricardo en representación del sindicato "La Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios". En el referido escrito se efectuaban las siguientes peticiones:

- Que puertos del estado y ANESCO ordenen y requieran a SESTICARSA y a empresas estibadoras del Puerto de Cartagena la aceptación y aplicación del procedimiento que el art. 6.1 y 6.2 del III Acuerdo Marco establece para el ingreso del nuevo personal estibador y ello de forma inmediata.-- la reposición del local sindical de Coordinadora en SESTICARSA.

- que quede sin efecto la comunicación de SESTICARSA, de 9 de octubre que deja sin efecto ocupación efectiva a nueve estibadores portuarios.

DECIMOTERCERO

El 19 de octubre de 2006 se reúne de forma extraordinaria la Comisión Mixta, sin que a la asistiese a la referida reunión la representación de la Sociedad Estatal de Estiba del Puerto de Cartagena.- DECIMOCUARTO.- El 25 de octubre de 2006 se reúne la Comisión Mixta, sin que a la referida reunión acudiese la representación de la empresa demandada.- DECIMOQUINTO.- El 25 de abril de 2006 se reúne la Comisión de Formación y acuerda que los 12 trabajadores no han culminado su formación pero se les incorporará a la lista de gruista. DECIMOSEXTO.- El 22 de septiembre de 2006 la empresa dirige comunicación a los representantes de La Coordinadora, por la que expone que ante las denuncias por exceso de jornada ante la Dirección General de Trabajo y la empresa, se procederá a la reestructuración y planificación de los turnos de trabajo en función de las necesidades de la prestación de servicios. DECIMOSÉPTIMO.- la referida medida que supuso la falta de ocupación efectiva de los trabajadores afectados, afectó a los trabajadores afiliados al Sindicato "La Coordinara", y a un trabajador afiliado al sindicato CCOO, sin que la misma afectase a ningún trabajador del sindicato USO. DECIMOCTAVO.- El Sindicato "La Coordinadora" había denunciado ante la Dirección General de Trabajo y ante la empresa el exceso de jornada de los estibadores del puerto de Cartagena (hecho no controvertido). diferencia entre los salarios percibidos y los que deberían de haber percibo desde l feche en que la empresa les privó de ocupación efectiva. VIGESIMOQUINTO.- Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo el 19 de noviembre de 1999, y publicado en el B.O.E. el 10 de diciembre de 1999, así como, el Real Decreto-Ley de 23 de mayo de 1986, publicado en el B.O.E. el 27 de mayo de 1986 "; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Gabino , en representación de "Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar" D. Bartolomé , D. Jesús Ángel y D. Jose Carlos , representantes de Coordinadora Estatal de Trabajadores del...

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